domingo, 30 de noviembre de 2008

MPI-Priv - Conference on European Personal and Proprietary Security


MAX-PLANCK-INSTITUT FÜR AUSLÄNDISCHES UND INTERNATIONALES PRIVATRECHT - MAX PLANCK INSTITUTE FOR COMPARATIVE AND INTERNATIONAL PRIVATE LAW (MPI-Priv):

'Europäisches Kreditsicherungsrecht - Conference on European Personal and Proprietary Security' (Hamburg 12.12.2008, 9:00 Uhr - 18:00 Uhr): On 12 December 2008 a conference will be held in recognition of the 80th birthday of Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Ulrich Drobnig on the topic of European personal and proprietary security.

Program:
09.00 – 09.10 Begrüßung, Jürgen Basedow
09.10 - 09.40 Die Harmonisierung der persönlichen Sicherheiten in Europa (Garantien /
Bürgschaften), Matthias Storme
09.40 – 10.10 Diskussion, Leitung: Oliver Remien
10.10 - 10.40 Die Harmonisierung des Rechts der Mobiliarsicherheiten, Karl Kreuzer
10.40 - 11.10 Diskussion, Leitung: Oliver Remien
11.10 - 12.00 Kaffeepause
12.00 - 12.30 Die Harmonisierung der Immobiliarsicherheiten: Die Euro-Hypothek, Tatjana Josipović
12.30 - 13.00 Diskussion, Leitung: Oliver Remien
13.00 - 14.30 Mittagsimbiss
14.30 - 15.00 Die Harmonisierung des Abtretungsrechts, Franco Ferrari
15.00 - 15.30 Diskussion, Leitung: Manfred Wenckstern
15.30 - 15.50 Kaffeepause
15.50 - 16.20 Die Harmonisierung des Kollisionsrechts der Abtretung, Eva-Maria Kieninger
16.20 - 16.50 Diskussion, Leitung: Manfred Wenckstern
16.50 - 17.20 Die Harmonisierung der Kreditsicherheiten im Lichte der ökonomischen Funktionen, Hans-Jürgen Lwowski
17.20 - 17.50 Diskussion, Leitung: Manfred Wenckstern
17.50 - 18.00 Schlussworte, Ulrich Drobnig
Más información: Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrech (MPI-Priv).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 23 a 30 noviembre


-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: 2008, núm. 6.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 46.
-Unión Europea Aranzadi: vol. 35 (2008), núm. 10.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Acto de homenaje a Don Adolfo Miaja de la Muela

CENTENARIO DE DON ADOLFO MIAJA DE LA MUELA

Departamento de Derecho Internacional "Adolfo Miaja de la Muela"
Universidad de Valencia
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
12 de diciembre de 2008, 11:30 h.


Este año 2008 se ha cumplido el centenario del nacimiento de D. Adolfo Miaja de la Muela (1908-1981). Desde su Cátedra de la Universidad de Valencia, donde llegó desterrado tras su reincorporación al cuerpo de Catedráticos de Universidad en 1957, su magisterio influyó en todos los internacionalistas españoles y fue de importancia decisiva, junto a otras pocas figuras destacadas, para que la doctrina española no fuera completamente olvidada en el ámbito internacional. Su impronta personal y su amplio conocimiento del Derecho y de la Historia le llevaron a ser referencia tanto del Derecho internacional público como del Derecho internacional privado en España.

En recuerdo y homenaje a Don Adolfo, el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia, que tiene como nombre oficial “Departamento Adolfo Miaja de la Muela”, ha organizado un acto en su recuerdo. Se tratará de un acto sencillo, consistente en una mesa redonda en la que, moderados por Don Manuel Díez de Velasco, intervendrán José Luis Iglesias Buhígues, José Juste Ruiz, Antonio Fernández Tomás y Francisco Aldecoa Luzárraga, que recordarán su figura y lo que el Maestro supuso para ellos y para el Derecho internacional. El acto académico se celebrará a las 11’30 horas. Terminado el mismo está prevista una comida en la que compartir amigable conversación todos los asistentes al acto.

El Departamento de Derecho Internacional “Adolfo Miaja de la Muela” ruega a todas las personas interesadas en asistir que lo comuniquen al teléfono 963 828 551 o a las direcciones de correo electrónico bruno.viana@uv.es, maria.jose.marza@uv.es, raquel.vano@uv.es, antes del próximo día 1 de diciembre a efectos de poder reservar el restaurante. Confirmadas las asistencias, se comunicará personalmente el lugar de la celebración del acto y el precio del menú.

viernes, 28 de noviembre de 2008

Última (por ahora) versión de la Directiva de Retorno


El Consejo ha publicado la versión actualizada de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ("Directiva de Retorno") (véase la corrección de errores), una vez se han incorporado al texto de la Propuesta elaborado por la Comisión las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo en su sesión de 18 de junio de 2008.

Documentos relacionados:
-Documento COM(2005) 391 final (Bruselas, 1.9.2005), 2005/0167 (COD): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio (presentada por la Comisión {SEC(2005) 1057}
-Informe del Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio.
Véase la entrada de este blog del día 19-6-2008.

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Restitución de un menor retenido ilícitamente en otro estado miembro
Mercedes SABIDO RODRÍGUEZ, Profesora de Derecho internacional privado. Universidad de Extremadura
Diario La Ley, Nº 7066, Sección Doctrina, 28 Nov. 2008
La decisión adoptada en el asunto Rinau es la primera que el TJCE canaliza procesalmente a través del procedimiento prejudicial de urgencia previsto para los asuntos relacionados con el espacio de libertad, seguridad y justicia. Un procedimiento que trata de responder a la celeridad y rapidez que requieren determinados pronunciamientos en este ámbito.
Nota: Véase la Sentencia del TJCE (Sala Tercera), de 11 de julio de 2008, en el Asunto C-195/08 PPU (Rinau).
Véanse igualmente las entradas de este blog del día 26-6-2008 y del día 12-7-2008.

jueves, 27 de noviembre de 2008

Adaptación del Reino Unido al Reglamento Roma II


El Reino Unido ha aprobado "The Law Applicable to Non-Contractual Obligations (England and Wales and Northern Ireland) Regulations 2008", de 12 de noviembre de 2008 y que entrará en en vigor el 11 de enero de 2009, fecha en la que empezará a aplicarse el Reglamento Roma II.

Mediante esta disposición se adapta el ordenamiento inglés a las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). A modo de resumen y de acuerdo con su Nota Aclaratoria (Explanatory Note):
"The purpose of these regulations is two-fold. The first is to modify the relevant current inconsistent national law in England and Wales and Northern Ireland. Regulations 2 and 3 restrict the application of the general statutory choice of law rules in this area. These are contained in Part III of the Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995. Regulation 4 restricts the application of certain provisions in the Foreign Limitation Periods Act 1984 and regulation 5 restricts the application of analogous provisions in the Foreign Limitation Periods (Northern Ireland) Order 1985.
The second purpose involves extending the application of the Regulation to certain cases that would otherwise not be regulated by it. These are cases where in principle the choice of applicable law is confined to the law of one of the United Kingdom’s three jurisdictions, that is England and Wales, Scotland and Northern Ireland, and to the law of Gibraltar. These cases therefore lack the international dimension which is otherwise characteristic of cases falling under the Regulation. Under Article 25(2) of the Regulation Member States are not obliged to apply the Regulation to such cases. To maximise consistency between the rules that apply to determine the law applicable to non-contractual obligations, regulation 6 of these regulations extends, in relation to England and Wales and Northern Ireland, the scope of the Regulation to conflicts solely between the laws of England and Wales, Scotland, Northern Ireland and Gibraltar."
La Law Applicable to Non-Contractual Obligations (England and Wales and Northern Ireland) Regulations 2008 modifica las siguientes disposiciones:
En relación con el art. 25.2 del Reglamento Roma II (Sistemas no unificados), el Reino Unido declara lo siguiente:
"Notwithstanding Article 25(2) of Regulation (EC) No. 864/2007 of the European Parliament and of the Council on the law applicable to non-contractual obligations (“Rome II”), that Regulation shall apply in the case of conflicts between—
(a) the laws of different parts of the United Kingdom, or
(b) between the laws of one or more parts of the United Kingdom and Gibraltar,
as it applies in the case of conflicts between the laws of other countries."
Para más información véase la noticia publicada ayer día 26 por Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Noticias de la UE


-«EUROPEANA», LA BIBLIOTECA DIGITAL EUROPEA, AHORA EN LÍNEA. Europeana, la biblioteca multimedia en línea europea, se abrió al público el día 20 de noviembre. Los usuarios de Internet de todo el mundo pueden acceder ya a más de dos millones de libros, mapas, grabaciones, fotografías, documentos de archivo, cuadros y películas procedentes de bibliotecas nacionales e instituciones culturales de los 27 Estados miembros de la UE. Europeana ofrece nuevas maneras de explorar el patrimonio europeo: cualquiera que esté interesado en la literatura, el arte, la ciencia, la política, la historia, la arquitectura, la música o el cine tendrá acceso gratuito y rápido a las colecciones y obras maestras más importantes de Europa en una sola biblioteca virtual, a través de un portal web disponible en todas las lenguas de la UE. Pero esto es sólo el principio. En 2010, Europeana dará acceso a millones de artículos representativos de la rica diversidad cultural europea y tendrá zonas interactivas, como comunidades de intereses. Entre 2009 y 2011, se dedicarán a este proyecto unos dos millones de euros al año de financiación comunitaria. La Comisión tiene previsto también promover la participación del sector privado en la expansión de la biblioteca digital europea. En septiembre de 2007, el Parlamento Europeo apoyó, mediante una resolución votada por una abrumadora mayoría, la creación de una biblioteca digital europea.

-UNA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA. La Comisión Europea ha presentado su informe anual sobre la supervisión de la aplicación de la legislación comunitaria, que pone de manifiesto cómo está poniendo en práctica la Comisión sus objetivos de mejor reglamentación: una mejor evaluación de la repercusión a escala nacional en el momento de preparar la legislación; colaboración con los Estados miembros para resolver los problemas planteados por los ciudadanos, resolviéndolos con más rapidez y eficiencia de lo que se haría mediante procedimientos jurídicos; mejora de la eficiencia en la gestión de las infracciones y mejora del diálogo con el Consejo, el Parlamento Europeo y el público por lo que se refiere a la aplicación de la legislación.

Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 42/2008.

Bibliografía (Articulo doctrinal)


Breve aproximación crítica a la «Directiva de retorno» (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio)
Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU-Cardenal Herrera en Elche
Antonio LÓPEZ ÁLVAREZ, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU-Cardenal Herrera en Elche
Diario La Ley, Nº 7064, Sección Doctrina, 26 Nov. 2008
Estudio crítico de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio.
Nota: Véase la posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 18 de junio de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio.
Véanse también las entradas de este blog del día 24-5-2008 y del día 19-6-2008.

BOE de 26-11-2008


-Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Nota: La DA 7ª de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece:
"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."
-Modificación del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, Madrid 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 37 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 3 de octubre de 2006.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
-Modificación del artículo 9 sexies del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de marcas, Madrid, 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 38 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 12 de noviembre de 2007.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
[BOE n. 285, de 26-11-2008]

martes, 25 de noviembre de 2008

DORIE - Base de datos documental de la Comisión


La Comisión ha creado DORIE, una base de datos que permite acceder a una selección de los documentos de la Comisión sobre asuntos institucionales. La base DORIE contiene una selección de documentos y extractos de documentos sobre las instituciones comunitarias, sus procesos decisorios y las diferentes conferencias intergubernamentales que han presidido las revisiones de los tratados fundacionales.

Según la presentación de DORIE, pueden encontrarse, básicamente, documentos relativos a "actos de las instituciones, actas de las reuniones de las instituciones y de los órganos europeos, comunicados y artículos de prensa, discursos de dirigentes europeos y algunas notas internas de los servicios de la Comisión".

La base, que se halla en construcción, puede consultarse en francés y en inglés. Incorpora una herramienta de búsqueda, que permite localizar más fácilmente los documentos.

Gracias a los amigos de EU Law Blog por la publicación de esta interesante noticia.

DOUE de 25-11-2008


Corrección de errores de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Nota: Véase la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. La corrección de errores ha tardado siete años y cinco meses (!!!) en llegar pero, como se dice, nunca es tarde si la dicha es mucha.
[DOUE L314, de 25-11-2008]

BOE de 25-11-2008


Corrección de errores del Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 28 de noviembre de 2007 y 23 de abril de 2008.
Nota:
-Véase la versión original del Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas.
-Véase también la entrada de este blog del día 14-8-2008.
[BOE n. 284, de 25-11-2008]

lunes, 24 de noviembre de 2008

Bibliografía (Articulo doctrinal)


Las reformas estatutarias y la fragmentación de nuestro derecho civil: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Francisco LA MONEDA DÍAZ. Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura. Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Diario La Ley, Nº 7062, Sección Tribuna, 24 Nov. 2008
El presente artículo pretende poner de manifiesto que determinadas modificaciones que se han llevado a cabo por algunos estatutos de autonomía ponen en claro peligro la cohesión del Derecho Civil Común, pues si bien es cierto que el art. 149.18.º de la Constitución prevé un desarrollo, conservación y modificación de derechos civiles forales o especiales, ello no puede servir de pretexto para asumir otras competencias que claramente son de ámbito estatal, como ha reiterado en varias ocasiones nuestro Tribunal Constitucional. Es preciso tener en cuenta esta doctrina constitucional para aquellos estatutos que están en vías de reforma.

BOE de 24-11-2008


-Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

-Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
Nota:
-El art. 3 (Beneficiarios de las bonificaciones), apartado 1, establece:
"Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de estas, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, establecidas en la disposición adicional sexta. uno de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la «33.ª Copa del América, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, o que cumplan los requisitos del artículo 2.d). Las bonificaciones serán de aplicación en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en las mencionadas personas jurídicas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
Las bonificaciones de cuotas a que se refiere el párrafo anterior serán igualmente aplicables, en los mismos términos, a las personas jurídicas con domicilio en España constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes en el anterior acontecimiento «Copa del América 2007» y que continúen su actividad en relación con la citada Copa del América."

-Véase la disposición adicional sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
[BOE n. 283, de 24-11-2008]

domingo, 23 de noviembre de 2008

Proposición de Ley


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 135-1, de 21-11-2008).
Nota: En la exposición de motivos de la proposición se recogen las principales innovaciones que se proponen introducir en la LO 4/2000:
-Eliminar el plazo actual impuesto para la incorporación de los familiares reagrupados al mercado laboral.
-Evitar las reagrupaciones en cadena para impedir que se perviertan los objetivos de la figura original.
-Posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de los cónyuges e hijos de inmigrantes residentes en edad laboral.
-Flexibilizar, con criterios objetivos, el período de internamiento de extranjeros en nuestro país, actualmente establecido en cuarenta días, cuando sea insuficiente
para identificar a los inmigrantes ilegales, con el fin de poderlos repatriar a sus países de origen.
-Modificar los artículos referentes a los derechos de reunión, sindicación y asociación, sin que sea exigible una autorización de estancia o residencia en España, tal y como ha establecido el TC (STC 236/07 y STC 259/07).
-Establecer que las regularizaciones de inmigrantes se harán caso por caso, sin que de ningún modo, procedan las regularizaciones masivas extraordinarias.
-Introducir un contrato de integración para aquellos inmigrantes extracomunitarios que deseen establecerse en nuestro país
-Instar al Gobierno a que, en un plazo determinado, proceda a la revisión de la figura del arraigo regulada reglamentariamente y a que remita a la Cámara un informe de valoración de las diferentes figuras contractuales reguladas en la Ley de Extranjería, con la finalidad de adaptarlas a la situación económica y de empleo actual.

Conferencia de La Haya de DIPr - Comisión especial


Special Commission on the practical operation of the Hague Apostille, Service, Evidence and Access to Justice Conventions (The Hague, 2-12 February 2009)

At its most recent meeting (1-3 April 2008), the Council on General Affairs and Policy of the Hague Conference on Private International Law (HCCH) approved the holding of a Special Commission on the practical operation of the Hague Apostille, Service, Evidence and Access to Justice Conventions, to be held in The Hague from 2-12 February 2009.

This meeting is open ONLY to experts designated by the Members of the Hague Conference, invited non-Member States and International Organisations that have been granted observer status.

Más información y documentación: Hague Conference on Private International Law.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 9 a 23 noviembre


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 15, 2008.
-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: núm. 2071, 2008.
-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 39, 2008.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 45.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro: núm. 65, 2008.
-Revue Critique de Droit International Privé: vol. 97 (2008), núm. 3.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: vol. 85 (2008), núm. 4.

sábado, 22 de noviembre de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


A vueltas con el principio de legalidad en el ámbito del Derecho Penal Internacional: Estudio de cuatro aspectos relativos al alcance normativo e interpretativo de la imprescriptibilidad de delitos y penas
Ángel Juan NIETO GARCÍA, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 7061, Sección Doctrina, 21 Nov. 2008
El escrupuloso respeto al principio de legalidad que el ordenamiento jurídico español exige en el ámbito penal choca frontalmente con el alcance de la normativa en el ámbito del Derecho Penal Internacional. En el presente trabajo se pretenden exponer determinadas reflexiones interpretativas relativas a la imprescriptibilidad de acciones y sanciones penales y su conexión con aspectos como la retroactividad de la norma, el derecho consuetudinario y la ejecución de sanciones penales privativas de libertad en el ámbito del mencionado Derecho Penal Internacional.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


Organización del TJCE

-Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: El art. 104 ter regula el Procedimiento Prejudicial de urgencia (PPU), en el que existe un acortamiento de los plazos, pudiéndose llegar incluso a la supresión de la fase escrita, pudiendo ser resueltas las cuestiones planteadas por una Sala en composición especial y una vez «oído el Abogado General», suprimiéndose así las Conclusiones del Abogado General. Véase la entrada de este blog del día 26-6-2008.

Asuntos del TJCE

-Asunto C-372/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Nicole Hassett/South Eastern Health Board, Cheryl Doherty/North Western Health Board («Competencia judicial — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 22, apartado 2 — Litigios sobre la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades — Competencia exclusiva de los tribunales del Estado donde la sociedad tiene su domicilio — Asociación profesional de médicos»)
Nota:
-Fallo del Tribunal: "El artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción, como la controvertida en el procedimiento principal, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha vulnerado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, no tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de esa disposición."
-Véase la entrada de este blog del día 2-10-2008.
-Asunto C-404/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Hungría) — Proceso penal iniciado por Győrgy Katz contra István Roland Sós (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal — Declaración de la víctima en calidad de testigo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-10-2008.
-Asunto C-453/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero, segundo guión — Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco — Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26-9-2008.
-Asunto C-381/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de agosto de 2008 — Car Trim GmbH/KeySafety Systems SRL.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que los contratos de suministro de bienes que han de fabricarse o producirse deben considerarse compraventas de mercaderías (primer guión) y no prestaciones de servicios (segundo guión), aunque el cliente haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de los productos que han de fabricarse, incluida la garantía de la calidad de fabricación, la fiabilidad de suministro y la buena gestión administrativa de los pedidos? ¿Cuáles son los criterios pertinentes para establecer la distinción?
2) Si se trata de una compraventa de mercaderías: ¿El lugar en el que, según el contrato, se han entregado o deberían haberse entregado los objetos comprados, debe determinarse en el caso de ventas por correspondencia atendiendo al lugar de entrega material al comprador o al lugar en el que los objetos se entregan al primer transportista para su transmisión al comprador?"
[DOUE C301, de 22-11-2008]

BOE de 22-11-2008


-Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

-Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.


-En el BOE de hoy aparece un claro ejemplo de justicia lenta derivada de la peligrosa combinación de Tribunal Supremo y BOE. Se trata de la publicación del Fallo de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2007. Sí, has leído bien, 17 de octubre del año 2007. Se ha tardado más de 13 meses en publicarse en el BOE, tal como determina el punto cuarto del Fallo ("Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"). Y no existe error alguno en el año: la sentencia fue dictada efectivamente el año 2007. Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 100.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa ("La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional"), entonces sobran los comentarios.

[BOE n. 282, de 22-11-2008]

viernes, 21 de noviembre de 2008

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (20-11-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), de 20 de noviembre de 2008, en el Asunto C-94/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Empleos de capitán y de primer oficial – Reserva de nacionalidad
Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, del artículo 39 CE, al haber mantenido en su legislación la exigencia de la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial en todos los buques de pabellón español distintos de los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 toneladas, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2) Condenar en costas al Reino de España."

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 16 Abr. 2008, rec. 184/2001: Seguro de transporte. Pérdida de la mercancía transportada. El camión que transportaba la carga nunca llegó a su destino ni volvió a tenerse noticia de su paradero. Reclamación por la agencia de transportes asegurada a su aseguradora del importe de la mercancía que aquélla había abonado al cargador. Estimación de la demanda. La aseguradora no puede imponer a su asegurada la carga de probar la efectiva pérdida de la mercancía porque tampoco esta última se la puede exigir, por impedirlo el art. 20.1 del Convenio CMR, a su cliente o empresa cargadora. Legitimación de la asegurada para dirigirse contra su aseguradora cuando aquélla ha sido requerido de pago por el perjudicado, ha trasladado el requerimiento al asegurador y, ante la pasividad de éste, ha comenzado a cumplir su deuda con el perjudicado.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Sentencia: 265/2008
Nº de Recurso: 184/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7060, Sección Jurisprudencia, 20 Nov. 2008

BOE de 21-11-2008


Circular de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
Nota: queda derogada la Circular de 9 de abril de 2007 de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
En relación con su ámbito de aplicación, el número 4 establece que la Circular se refiere al "régimen comercial de importación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, entre las cuales debe mencionarse el Comercio Exterior de Armas."
[BOE n. 281, de 21-11-2008]

jueves, 20 de noviembre de 2008

DOUE de 20-11-2008 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en sus sesiones de 28 y 29 de noviembre de 2007

-Orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006)0468 — C6-0328/2006 —2006/0158 (CNS))

-Tratamiento de las cuestiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia respecto del tratamiento de las cuestiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia (11824/2007 — C6-0292/2007 — 2007/0812(CNS))

-Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (COM(2005)0650 — C6-0441/2005 — 2005/0261(COD))
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 29 de noviembre de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no…/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

[DOUE C 297E, de 20-11-2008]

BOE de 20-11-2008


Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Nota: Esta disposición transpone al ordenamiento español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Mediante la disposición final primera se modifica el Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados, modificado por el Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre. Y en la disposición final segunda se hace lo propio con el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con titulo profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Véase la extensa tabla de derogaciones contenida en la disposición derogatoria única.
[BOE n. 280, de 20-11-2008]

miércoles, 19 de noviembre de 2008

AEPDIRI - Jornada conmemoració 60º aniversario DUDH


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI
Jornada en conmemoración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

10 de diciembre de 2008
Escuela Diplomática, MAEC (Paseo Juan XXIII, Madrid)

ORGANIZA: Asociación Española de Profesores de Derechos Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), con el patrocinio de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
DIRECTORA: Concepción Escobar Hernández, Catedrática de Derecho Internacional Público, UNED, Jefa de la Asesoría Jurídica Internacional, MAEC
COORDINADOR: Antonio Pastor Palomar, Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Rey Juan Carlos

PROGRAMA:
9:00-9:45: INAUGURACIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA AGENDA INTERNACIONAL
10.00- 11:45: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO UNIVERSAL
MODERADOR: Ignacio Sagaz, Embajador-Director de la Escuela Diplomática (pendiente de confirmación)
PONENTES:
- Los mecanismos de protección en las Naciones Unidas: la experiencia de los Comités creados por tratados. Fernando Mariño Menéndez, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Comité contra la Tortura
- Derechos humanos y lucha contra el terrorismo. Manuel Pérez González, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense de Madrid
- Derechos humanos y lucha contra la impunidad. Alejandro Rodríguez Carrión, Catedrático de Derecho Internacional Público, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Málaga
12:15-14:00: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL
MODERADOR: Carlos Jiménez Piernas, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Alcalá
PONENTES:
- La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa: ¿una crisis de crecimiento? José Antonio Pastor Ridruejo, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense de Madrid. Antiguo Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Derechos humanos e integración europea. Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Salamanca
- Ponencia y ponente por determinar
16:00-17:30: LA INCIDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA
MODERADORA: Paz Andrés Sáenz de Santamaría, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad de Oviedo
PONENTES:
- Constitución y tratados internacionales: la función integradora del Tribunal Constitucional. Santiago Ripoll Carulla, Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Pompeu Fabra. Letrado del Tribunal Constitucional
- La ejecución de sentencias y decisiones de Tribunales y Comités. Carlos Fernández de Casadevante Romaní, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Rey Juan Carlos
- Derechos humanos y orden público. Mónica Guzmán Zapater, Catedrática de Derecho Internacional Privado, UNED
17:45: CLAUSURA
La organización informa de la posibilidad de presentar comunicaciones a las mesas del seminario. El comité organizador decidirá cuáles podrán exponerse verbalmente durante un máximo de cinco minutos, y cuáles serán publicadas en la monografía resultante. Los caracteres formales de las contribuciones son los siguientes: 10-12 páginas a espacio y medio; tipo de letra Times New Roman, tamaño 12 para el texto principal y 10 para las notas a pie. Existe una hoja de estilo que se puede obtener en la web de la AEPDIRI.
Las contribuciones deben remitirse a la secretaría AEPDIRI (aepdiri@yahoo.es) o al coordinador de la Jornada: Antonio Pastor (antonio.pastor@urjc.es). Las fechas límites de las propuestas de presentación de comunicaciones son el 5 de diciembre para las propuestas de presentación verbal y el 31 de diciembre para las propuestas de presentación para la publicación escrita.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 17 Jul. 2008, rec. 935/2006: Extranjeros. Concesión de visado solicitado para la reagrupación familiar de cónyuges. Indebida denegación de la solicitud basada en la existencia de indicios racionales de matrimonio de conveniencia. No consta la celebración de la entrevista personal con el solicitante, y aún admitiendo que la misma se celebrara sería discutible que fueran personas aptas para llevarla a cabo dos contratados temporales como "representantes de la Administración Española". A falta de documentación de su contenido, no existe elemento alguno del que partir para llegar a la conclusión del matrimonio fraudulento, mediante un enlace racional y lógico por lo que carece de todo soporte hábil el informe consular que obra en el expediente.
Ponente: Martínez Tristán, Francisco Gerardo.
Nº de Sentencia: 1238/2008
Nº de Recurso: 935/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7059, Sección Reseña de Jurisprudencia, 19 Nov. 2008

BOE de 19-11-2008


-Denuncia del Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de marzo de 1999.
Nota: Véase el Convenio de 3 de julio de 1972 entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo Anexo, así como el Protocolo de 17 de marzo de 1999 por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague el día 3 de julio de 1972.
-Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.

[BOE n. 279, de 19-11-2008]

martes, 18 de noviembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (18-11-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 18 de noviembre de 2008, en el Asunto C-158/07 (Förster): Libre circulación de personas – Estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para cursar una formación – Becas de subsistencia para estudiantes – Ciudadanía de la Unión – Artículo 12 CE – Seguridad jurídica.
Fallo del Tribunal:
"1) Los estudiantes que se hallen en la situación de la recurrente en el procedimiento principal no pueden invocar el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, para obtener una beca de subsistencia.
2) Un estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para estudiar puede invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, para obtener una beca de subsistencia cuando ha residido durante un período determinado en el Estado miembro de acogida. El artículo 12 CE, párrafo primero, no se opone a que se aplique a los nacionales de otros Estados miembros un requisito de residencia previa de cinco años.
3) En las circunstancias del caso de autos, el Derecho comunitario, en particular el principio de seguridad jurídica, no se opone a la aplicación de un requisito de residencia que supedita el derecho a una beca de subsistencia de los estudiantes procedentes de otros Estados miembros a haber completado períodos de residencia con anterioridad a la introducción de dicho requisito."

Más sobre Dinamarca y el Reglamento (CE) nº 1393/2007


Después de dar noticia el pasado día 13 de noviembre de la (discutible) aplicación a y por Dinamarca del Reglamento (CE) núm. 1393/2007, el amigo Giorgio Buono (Conflict of Laws .Net) ha localizado, tras ardua labor detectivesca, un escrito (¿Orden?) del Ministro de Justicia danés en el que se fijan las condiciones de aplicación para su país del mencionado Reglamento comunitario a partir del 13 de noviembre de 2008.

La traducción al español, realizada mediante el programa de traducción automática del Google, del documento original en danés es la siguiente (por favor, tened en cuenta que es una traducción automática no revisada, pues mis conocimientos de ese idioma son nulos, aunque sirve para dar una idea de su contenido):
"Orden sobre la aplicación de cambios en el Reglamento de notificación

De conformidad con el artículo 159 bis, apartado. 2 y 3 de la Ley sobre la atención del tribunal, véase la Ley n º 23 de 1261 De octubre de 2007, dispone lo siguiente:

Sección 1: Las disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento N º 1393/2007 relativo a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil y se deroga el Reglamento N º 1348/2000 se aplica en este país.
Párrafo 2 Reglamento la referencia a "los Estados miembros" también incluye Dinamarca.
Sección 2: Los tribunales nombrados por el organismo después de los artículos 2, párrafo. 1 ª
Párrafo. 2 ª El Ministerio de Justicia nombrados por el organismo receptor después de los artículos 2, párrafo. 2, y como la unidad central después de forkyndelsesforordningens el artículo 3;
Párrafo. 3 ª Transmisión de los documentos a los órganos, tal como se menciona en los párrafos. 1 y 2, podrán ser llevados a cabo por. correo, fax o e-mail, siempre que el contenido del documento recibido es una representación completa del documento enviado, y que toda la información en el documento es claramente legible.
Sección 3: Las solicitudes de servicio, y se remitirá al organismo receptor en este país, estar escrita en danés, Inglés o francés, forkyndelsesforordningens véase el artículo 4, apartado. 3 ª
Párrafo. 2 ª Certificados de aceptación, que es enviado a una agencia en este país, estar escrita en danés, Inglés o francés, forkyndelsesforordningens véase el artículo 10. 2 ª
Sección 4: Forkyndelsesforordningens el artículo 19. 2, la decisión de los casos en que el demandado no comparece, se aplican en este país.
Párrafo. 2 ª Solicitud después de forkyndelsesforordningens el artículo 19. 4, para una nueva audiencia de un caso en que el demandado no compareció, debe hacerse dentro de un año de juicio.
Sección 5: A petición de notificación de documentos entre Dinamarca y otros países nórdicos, los países nórdicos Convenio de 26 de Abril de 1974, relativa a la asistencia judicial también se aplican, forkyndelsesforordningens véase el artículo 20

Sección 6: El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de De diciembre de 2007 y se aplica a los servicios llevado a cabo el 13 de Noviembre de 2008 o más tarde.
Párrafo. 2 ª Decreto N º 423, de 8 de Mayo de 2007, sobre determinadas cuestiones relativas a la aplicación de un acuerdo paralelo sobre la supresión de servicio, 13 De noviembre de 2008.
El Ministerio de Justicia, el 12 de Diciembre 2007
Lene Espersen / TOFTEGAARD Christina Nielsen."
Por tanto, este escrito va en el mismo sentido --incluso es más amplio-- que el papel, sin validez oficial, que la UE ha colgado en la página correspondiente del Atlas Judicial Europeo. Vuelvo a insistir que, lamentablemente, la UE sigue sin haber publicado en el DOUE la comunicación, lo que le daría validez oficial.

Nota: Gracias a Giorgio Buono, de Conflict of Laws .Net por informarnos del resultado de sus averiguaciones.

Jurisprudencia extranjería


Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid, Sentencia de 8 Sep. 2008: Extranjeros. Entrada en España. Régimen legal aplicable a los menores de edad no acompañados. Aplicación del principio favor minoris. No procede la automática denegación de la entrada en España con el consiguiente retorno al país de procedencia, sino que es preciso tramitar el procedimiento de repatriación previsto en los artículos 35 de la LO 4/2000 y 92 de su Reglamento, comunicando al Ministerio Fiscal la incoación del procedimiento y poniendo al menor a disposición de los servicios de protección. Si bien procede declarar la nulidad de la resolución que prescindiendo de dicho procedimiento deniega la entrada en España y ordena el retorno al país de origen, ello no puede conllevar el pronunciamiento de permitir la entrada en territorio nacional, pues para eso es necesario un nuevo pronunciamiento de la Administración que habrá de producirse en el momento en el que el recurrente pretenda su nueva entrada en España. Condena a la Administración a que reintegre el importe del billete de avión más los intereses legales.
Ponente: Botella García-Lastra, Rafael.
Nº de Sentencia: 10435/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7058, Sección La Sentencia del día, 18 Nov. 2008

BOE de 18-11-2008


-Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Nota: El artículo diez modifica el capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, referido a la determinación del valor normal de mercado y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
-Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Nota: El art. 1 establece el ámbito de aplicación de esta norma en los siguientes términos:
"1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se desarrollan los siguientes procedimientos amistosos previstos en los respectivos convenios o tratados internacionales para evitar la doble imposición firmados por España: a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio. b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. 2. Este reglamento será aplicable a las personas definidas en los convenios o tratados internacionales aplicables en cada caso y a la Administración española."
-Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

-Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Nota: Esta disposición tiene por objeto, por un lado, dictar las normas de ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003 y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 21 de noviembre de 2008.
Además, y dada la similitud existente entre la cobertura del seguro o garantía financiera prevista en el citado Convenio y en el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional de 1992 sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, la presente norma modifica el RD 1892/2004 para hacer coincidir la regulación de los procedimientos de expedición de los certificados que acreditan la suscripción del seguro o la constitución de la garantía.
-Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
Nota: El artículo 1, número dos, modifica el art. 177 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que prevé la posibilidad de determinar el precio o valor de los derechos en moneda o valores extranjeros. Por su parte, la disposición adicional segunda se refiere a las limitaciones en el intercambio de información tributaria.
[BOE n. 278, de 18-11-2008]

lunes, 17 de noviembre de 2008

TJCE - Renovación parcial de Jueces y Abogados Generales en octubre de 2009


Debido a la renovación parcial cada tres años de los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el 6 de octubre de 2009 expira el mandato de trece Jueces y cuatro Abogados Generales, debiendo los Estados miembros proceder al nombramiento de sus sustitutos. Con el objeto de evitar que estos nombramientos retrasen la tramitación de los asuntos pendiente, el Presidente del Tribunal, el Juez Vassilios Skouris envió el 29 de septiembre de 2008 un escrito al Presidente del Consejo y del COREPER en el que solicitaba que se iniciara lo antes posible el proceso de renovación, con la presentación de candidaturas por parte de los Estados miembros.

El Presidente recordaba en su carta que muchos asuntos en curso únicamente podrán concluirse después del 6 de octubre de 2009 si un número suficiente de Jueces de la formación ante la que se haya celebrado la vista sigue estando presente el día en que se dicte la sentencia. En caso contrario deberá celebrarse una nueva vista. A ello se añade la incertidumbre sobre la composición del Tribunal a partir del 7 de octubre de 2009, lo que puede dificultar la asignación de los asuntos a los Jueces Ponentes y a los Abogados Generales cuyo mandato expira, así como el señalamiento de vistas en los asuntos que tienen asignados.

Con fecha 20 de octubre de 2008, la Secretaría General del Consejo ha emitido una Nota Informativa en la que, acusando recibo del escrito del Presidente del Tribunal, solicita a los Estados miembros que presenten a la Secretaría General las candidaturas para Jueces y Abogados Generales a más tardar el 15 de enero de 2009. El escrito recuerda que existe un sistema de rotación de tres Abogados Generales y los Estados miembros que participan en el sistema ocupan un lugar por orden alfabético --Alemania, Francia, Italia, España y el Reino Unido tienen un AG permanente y no participan en este sistema--: Finlandia, Suecia, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Rumanía. Por tanto, y en atención a la próxima renovación parcial, el AG portugués será sustituido por uno de nacionalidad finlandesa.

Por lo que respecta a España, en la renovación de octubre de 2009 le corresponde nombrar un Juez y un Abogado General por expiración del mandato de la Juez Rosario Silva de Lapuerta y del Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer.

Nota: Gracias a nuestros compañeros de EU Law Blog por la publicación de la noticia.

Jurisprudencia - Adopción internacional


Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 11 Jul. 2007, rec. 86/2007: Adopción internacional. Entidades colaboradoras. Responsabilidad por fracaso en la adopción. Devolución de honorarios e indemnización de daños y perjuicios a los futuros adoptantes. Improcedencia. El contrato de intermediación suscrito entre las partes es de medios y no de resultado. Se perfecciona por el mero consentimiento y la percepción del precio en la intermediación no puede anudarse a la feliz obtención del resultado, pues en el ámbito de las adopciones internacionales el resultado final no depende de la gestión de los intermediarios, sino de la decisión del Tribunal nacional del adoptando. Inexistencia de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del contrato por inidoneidad de los medios desplegados.
Ponente: Quecedo Aracil, Pablo.
Nº de Sentencia: 469/2007
Nº de Recurso: 86/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7057, Sección Jurisprudencia, 17 Nov. 2008

BOE de 17-11-2008


-Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
Nota: Véase el art. 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Véase igualmente el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las brigadas internacionales en la guerra civil española.
-Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

[BOE n. 277, de 17-11-2008]

domingo, 16 de noviembre de 2008

Conferencia de La Haya de DIPr - Documentos


-Prel. Doc. No 3, Part I, of September 2008 (Preliminary Document for the attention of the Fifth Meeting of the Special Commission to review the operation of the Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction of October) - A statistical analysis of applications made in 2003 under the Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction (2007 update).

-Prel. Doc. No 3, Part II, of September 2008 (Preliminary Document No 3, Part II, of October 2006 for the attention of the Fifth Meeting of the Special Commission to review the operation of the Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction of October) - A statistical analysis of applications made in 2003 under the Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction. National Reports (2007 update).