viernes, 26 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (25-9-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 25 de septiembre de 2008, en el Asunto C-453/07 (Er): Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 7, párrafo primero, segundo guión – Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco – Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena – Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos.
Fallo del tribunal: "Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos."

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