sábado, 29 de agosto de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-397/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Sociedades de capital — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 — Derecho de aportación — Exención — Requisitos — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro — Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-14/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 5 de San Javier — Murcia) — Roda Golf & Beach Resort S.L. [«Cooperación judicial en materia civil — Remisión prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de “litigio” — Reglamento (CE) nº 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial — Documento notarial»].
Fallo del Tribunal: "La notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26-6-2009.
-Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras).
Fallo del Tribunal: "La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-7-2009.
-Asunto C-204/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation [Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión — Reglamento (CE) nº 261/2004 — Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Transportes aéreos — Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos — Lugar de cumplimiento de la prestación — Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-272/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/83/CE — Derecho de asilo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado).
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9-7-2009.
-Asunto C-302/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost [«Marcas — Registro internacional — Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 146 — Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 1383/2003 — Artículo 5, apartado 4 — Mercancías sospechosas de violar una marca — Intervención de las autoridades aduaneras — Titular de una marca comunitaria — Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención — Extensión al titular de un registro internacional»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en relación con el artículo 146 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1992/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que permite al titular de una marca que es objeto de un registro internacional obtener, como el titular de una marca comunitaria, la intervención de las autoridades aduaneras de uno o de varios Estados miembros distintos de aquél en el que presenta su solicitud."
-Asunto C-356/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que impone a los médicos establecidos en el territorio del Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en un banco determinado).
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al imponer a todos los médicos que se establezcan en el Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en el Oberösterreichische Landesbank de Linz, al que deben transferirse las tasas por los beneficios en especie percibidos de las cajas del seguro de enfermedad en el marco del ejercicio de su actividad profesional."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26-6-2009.
-Asuntos acumulados C-439/07 y C-499/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel y por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Belgische Staat/KBC Bank SA (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 43 CE y 56 CE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles).
Fallo del Tribunal: "... 4) Si, en virtud de la normativa nacional de un Estado miembro, los dividendos procedentes de una sociedad establecida en un Estado tercero reciben un trato menos favorable que los dividendos procedentes de una sociedad con domicilio social en el antedicho Estado miembro, corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar, a la luz tanto del objeto de la normativa nacional como de los hechos del asunto del que conoce, si el artículo 56 CE es aplicable y si, en su caso, se opone al trato diferenciado anteriormente referido."
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-205/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro.
Cuestiones planteadas:
"1) En el asunto penal pendiente ante el Szombathelyi Városi Bíróság, éste interesa saber si procede incluir a las «personas que no sean físicas» en el concepto de víctima descrito en el artículo 1, letra a), de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, habida cuenta de la obligación de procurar el impulso de la mediación entre víctima e inculpado en los asuntos penales a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión marco, así como al objeto de puntualizar y complementar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2007, DellOrto, C-467/05.
2) En relación con el artículo 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, cuyo apartado 1 establece que «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida», el órgano judicial remitente interesa saber si el concepto de «infracciones» puede interpretarse en el sentido de que se refiere a toda infracción cuyo tipo legal sea sustancialmente idéntico.
3) ¿Puede interpretarse la expresión «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]», recogida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, en el sentido de que los requisitos para la mediación impuestos al inculpado y a la víctima pueden cumplirse como mínimo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, es decir, que la confesión del inculpado en el proceso judicial, una vez finalizada la investigación en caso de que se cumplan todos los demás requisitos, es un requisito adecuado para atenerse a la obligación de procurar el impulso de la mediación?
4) En relación con el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, ¿la obligación de que «los Estados miembros procur[en] impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida» implica que, en los asuntos penales, la posibilidad de tramitar una mediación ha de ser accesible de modo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, sin margen de apreciación? Es decir (en el supuesto de que proceda responder afirmativamente a la cuestión), el establecimiento de un requisito según el cual «habida cuenta de la naturaleza de la infracción, la modalidad de autoría y la persona del sospechoso, pueda omitirse la tramitación del proceso judicial o bien pueda suponerse fundadamente que el tribunal tendrá en cuenta el arrepentimiento activo a efectos de la determinación de la pena», ¿es compatible con el régimen (los requisitos) del artículo 10?"
-Asunto C-235/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 29 de junio de 2009 — DHL Express France SAS/Chronopost SA.
Cuestiones Planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 98 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria en el sentido de que la prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad?
2) En caso de respuesta negativa, ¿está facultado el tribunal de marcas comunitarias para extender específicamente esta prohibición al el territorio de otros Estados en los que se cometa o se intente cometer la violación?
3) En uno u otro caso, ¿son aplicables las medidas coercitivas que el tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, ha adoptado para garantizar el respeto de la prohibición que dicta al territorio de los Estados miembros en los que esta prohibición surtirá efecto?
4) En caso contrario, ¿puede el tribunal de marcas comunitarias adoptar una medida coercitiva, semejante o diferente a la que adopta en virtud de su legislación nacional, por aplicación de la legislación nacional de los Estados en los que esta prohibición surtiría efecto?"
Nota: El art. 98 del Reglamento está ubicado en la sección segunda (Litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias) del Título X (Competencia y procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas comunitarias), que, entre otras cuestiones, regula los foros de competencia judicial internacional.
[DOUE C205, de 29-8-2009]

viernes, 28 de agosto de 2009

Documentos COM


COM(2009) 373 final/2 (Bruselas, 24.8.2009):
CORRINGENDUM: Annule et remplace le document COM(2009) 373 final du 28.7.2009 Concerne uniquement la version ES.
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Nota: Véase el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, hecho el 23 de noviembre de 2007, así como la entrada de este blog del día 18-8-2009.

jueves, 27 de agosto de 2009

DOUE de 27-8-2009


Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, así como la entrada de este blog del día 29-5-2009.
[DOUE L224, de 27-8-2009]

martes, 25 de agosto de 2009

Jurisprudencia Tribunal Constitucional


-Sentencia 72/2009 (Sala Segunda), de 23 de marzo de 2009: Recurso de amparo 7200-2005. Promovido por don Sandor Asmed Muñoz Córdoba frente al Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que no resolvió su recurso de apelación en incidente de sustitución de pena de prisión impuesta en causa por delito de agresión sexual. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de apelación sobre sustitución de pena frustrado indebidamente, pues la expulsión del territorio nacional del recurrente no le priva de objeto.

-Sentencia 82/2009 (Sala Primera), de 23 de marzo de 2009: Recurso de amparo 4574-2007. Promovido por Hoteles Anar, S.L., frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimaron su demanda contra la Delegación del Gobierno en Madrid sobre multa por infracciones en materia de extranjería. Supuesta vulneración de las garantías en el procedimiento administrativo sancionador, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la prueba y a la presunción de inocencia: sanción administrativa motivada por remisión al acta de la inspección de trabajo y fundada en prueba de cargo; pruebas de descargo no decisivas; sentencia que niega la caducidad del procedimiento sancionador aplicando un precepto legal vigente y sin desatender la doctrina legal del Tribunal Supremo; inadmisión de recurso de apelación por razón de la cuantía.

-Sentencia 84/2009 (Sección Segunda), de 30 de marzo de 2009: Recursos de amparo 5177-2003, 5179-2003, 5181-2003, 5185-2003 y 5187-2003 (acumulados). Promovidos por un Abogado en interés de don Ali Mohamed y otras personas frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera.

-Sentencia 95/2009 (Sala Segunda), de 20 de abril de 2009: Recurso de amparo 229-2007. Promovido por doña Judith Andrea Lucachesky de Rial y otra persona respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales sobre denegación de tarjeta de residencia comunitaria. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y de asociación; supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: satisfacción extraprocesal en contencioso ordinario; sentencias motivadas y no incongruentes. Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 172/2008. Voto particular.

-Sentencia 110/2009 (Sala Segunda), de 11 de mayo de 2009: Recurso de amparo 8668-2005. Promovido por don Abdelrrim Aydi respecto a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Madrid que acordaron sustituir la pena de prisión, impuesta en sentencia de 2004 en causa por delito de robo y falta de lesiones, por la expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad): expulsión de un extranjero del territorio nacional en sustitución de una pena privativa de libertad, acordada en incidente de ejecución de sentencia (STC 135/2006).

-Sentencia 123/2009 (Sala Primera), de 18 de mayo de 2009: Recurso de amparo 10268-2006. Promovido por don Antonio Larumbe Domingo respecto a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que denegaron la suspensión de la ejecución de la condena impuesta en Italia por delito de tráfico de drogas. Supuesta vulneración del derecho a la defensa: cumplimiento en España de una pena de prisión impuesta por Tribunales de otro país europeo en un juicio celebrado en ausencia del acusado, sin que se acredite la imposibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000).

-Sentencia 140/2009 (Sala Primera), de 15 de junio de 2009: Recurso de amparo 3520-2005. Promovido por don Kleber Reinerio Zaruma Narváez respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, en grado de apelación, desestimó su demanda contra el Delegado del Gobierno sobre su expulsión del territorio español. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resolución administrativa que no motiva la expulsión de un extranjero del territorio nacional, por carecer de documentación de residencia, en vez de la sanción de multa prevista por la ley con carácter general (STC 260/2007); negativa arbitraria a valorar las circunstancias familiares.

-Sentencia 149/2009 (Sección Primera), de 17 de junio de 2009: Recurso de amparo 4509-2005. Promovido por don Kalilou Fofana frente a los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmitieron su recurso contra el Delegado del Gobierno sobre autorización de residencia y trabajo en España. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y 188/2003).

-Sentencia 171/2009 (Sala Primera), de 9 de julio de 2009: Recurso de amparo 7083-2005. Promovido por don Valentín Patrice frente a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron el nombramiento de un intérprete de rumano en causa por delitos de agresión sexual y otros. Alegada vulneración del derecho de defensa: designación de un intérprete para traducir una carta remitida por el procesado a su abogado de oficio durante la instrucción penal.

DOUE de 25-8-2009 (Comité de las Regiones)


Comité de las Regiones
(79º Pleno de los días 21 y 22 de abril de 2009)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre «derechos de los consumidores».
Nota: Véase el documento COM(2008) 614 final (Bruselas, 8.10.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre derechos de los consumidores {SEC(2008) 2544} {SEC(2008) 2545} {SEC(2008) 2547}.
[DOUE C200, de 25-8-2009]

lunes, 24 de agosto de 2009

Adaptación del ordenamiento procesal español a los Reglamentos comunitarios


Uno de los variados problemas que el ordenamiento español tiene planteados es su (necesaria) adaptación a las normas procesales sobre Derecho Procesal Civil Internacional. En su momento, tuvo que adaptarse a las previsiones del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Para ello se introdujeron, con mejor o peor fortuna, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la disposición final vigésima primera (en relación con el Reglamento 805/2004) y la disposición final vigésima segunda (para el Reglamento 2201/2003). Esta adaptación se hizo con un gran retraso y mediante una norma cuyo objeto fundamental nada tenía que ver con el tema: la disposición final cuarta de la Ley 19/2006.

En este momento, nuestro país precisa resolver algunas cuestiones que se plantean con la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Pero hasta ahora el Gobierno no ha tomado ninguna iniciativa legal. El único movimiento que se ha realizado ha sido en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. En el Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó las enmiendas núm. 538 y núm. 539 al proyecto, en la que se proponía añadir a la LEC las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta, en las que se contuvieran las medidas de adaptación a estos Reglamentos comunitarios. El contenido que se proponía para la DF 23ª era la siguiente:
«Disposición final vigésimo tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil o de lo Social, en atención a la relación jurídica de la que se deriva el crédito pecuniario objeto de reclamación, expedir el requerimiento europeo de pago, regulado en el Reglamento (CE)
núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.

2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida.
No será necesaria la intervención de abogado y procurador para la petición de requerimiento europeo de pago y para formular oposición.

3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el Secretario Judicial mediante decreto y en la forma prevista en el formulario B del Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.

4. Si los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 se dan únicamente respecto de una parte de la petición, el Secretario Judicial dará traslado al juez quien, en su caso, mediante auto y en la forma prevista en el formulario C del Anexo III planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento.
En la propuesta, el juez deberá informar al demandante de que si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.
El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado en el plazo que el juez haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial, podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.

5. La desestimación de la petición de requerimiento europeo de pago se adoptará mediante auto, de conformidad con el artículo 11. Igualmente, se informará al demandante de los motivos de la desestimación en la forma prevista en el formulario D del Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Dicho auto no será susceptible de recurso.

6. La expedición de un requerimiento europeo de pago se adoptará mediante decreto en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E del Anexo V Reglamento (CE) núm. 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Reglamento.
El plazo de treinta días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.

7. El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición, valiéndose del formulario F del Anexo VI del Reglamento (CE) 1896/2006, y con arreglo al artículo 16 del mismo.

8. En el caso de que se presente escrito de oposición en el plazo señalado, el secretario judicial acordará la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.
En el caso de que no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda en el plazo señalado, el Secretario Judicial pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del Anexo VII del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento.
El requerimiento europeo de pago se entregará al demandante debidamente testimoniado por el Secretario Judicial.

9. La competencia para la revisión de un requerimiento europeo de pago corresponde al juez del órgano jurisdiccional que lo haya expedido. El procedimiento para la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas previstas en el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para la revisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde en los artículos 501 y concordantes de esta Ley, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezca el tribunal.

10. Las notificaciones efectuadas por el tribunal con ocasión de la tramitación de un proceso monitorio europeo y de la expedición del requerimiento europeo de pago se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) núm. 1896/2006, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.

11. Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) núm. 1896/2006 para la expedición de un requerimiento europeo de pago se regirán por lo previsto en esta Ley para el proceso monitorio, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezca el tribunal.

12. A efectos de la expedición del requerimiento europeo de pago, el cómputo de los plazos y las normas sobre horas y días hábiles se regirán por las normas procesales españolas.

13. Los originales de los formularios contenidos en los Anexos del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, integrarán el procedimiento tanto en los casos en los que España sea Estado emisor del requerimiento europeo de pago, como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.

14. Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios contenidos en los Anexos I a VII del Reglamento (CE) 1896/2006.

15. La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar de ejecución.
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) 1896/2006.

16. Los procedimientos de ejecución en España de los requerimientos europeos de pago expedidos en otros Estados miembros se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
La tramitación de la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se acomodará a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso. El requerimiento europeo de pago no podrá en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el estado miembro de ejecución.

17. Cuando deba ejecutarse en España un requerimiento europeo de pago, el demandante deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia competente una traducción al español de dicho requerimiento, certificada por persona cualificada en uno de los Estados miembros.»
Por su parte, se proponía que la DF 24ª tuviera el siguiente contenido:
«Disposición final vigésimo cuarta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

1. La jurisdicción y la competencia objetiva para tramitar y resolver el proceso europeo de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil o de lo Social, en atención a la relación jurídica de la que se deriva el crédito pecuniario objeto de reclamación.
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.

2. El proceso europeo de escasa cuantía se iniciará y tramitará en la forma prevista en el Reglamento (CE) núm. 861/2007 y con arreglo a los formularios que figuran en los Anexos del mismo, no siendo necesaria la intervención de abogado ni procurador.

3. Las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) núm.861/2007 se decidirán mediante decreto del Secretario Judicial, salvo que implique la desestimación de la demanda, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto. En ambos casos se concederá un plazo de diez días al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dicho artículo.

4. Si el demandado adujese inadecuación del procedimiento por superar la reclamación de demanda no pecuniaria el valor establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 861/2007, el Secretario Judicial decidirá en el plazo de 30 días tras recibir las alegaciones del demandante si la demanda ha de tramitarse por el presente procedimiento, o bien transformarse en el procedimiento correspondiente conforme a las normas procesales españolas. Contra este decreto no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir su alegación en la apelación contra la sentencia.
En caso de que se formule reconvención por el demandado y ésta supere el límite de la cuantía que se establece en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) núm. 861/2007, el secretario judicial acordará por decreto que el asunto se tramite por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas.

5. Las notificaciones efectuadas por el tribunal con ocasión de la tramitación de un proceso europeo de escasa cuantía se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) núm. 861/2007, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.

6. Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) núm. 861/2007 se regirán por lo previsto en esta Ley para el juicio verbal, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezca el tribunal.

7. El cómputo de los plazos y las normas sobre horas y días hábiles se regirán por las normas procesales españolas.

8. Contra la sentencia que ponga fin al proceso europeo de escasa cuantía podrá interponerse el recurso que corresponda, previsto por la legislación procesal española para el orden jurisdiccional al que pertenezca el tribunal que la hubiera dictado.

9. La competencia para la ejecución en España de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar de ejecución.
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución de la sentencia, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) 861/2007.

10. Los procedimientos de ejecución en España de las sentencias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que pongan fin a un proceso europeo de escasa cuantía se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
La tramitación de la denegación de la ejecución de la sentencia, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se acomodará a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, sin que en ningún caso la sentencia pueda ser objeto de revisión en cuanto al fondo, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.

11. Cuando deba ejecutarse en España una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía, el demandante deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia competente una traducción al español de dicho requerimiento, certificada en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CE) 861/2007.

12. Los originales de los formularios contenidos en los Anexos del Reglamento (CE) núm. 861/2007, integrarán los autos tanto en los casos en los que sea un tribunal español el que resuelva el proceso europeo de escasa cuantía, como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirá las copias testimoniadas que correspondan.

13. Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios contenidos en los Anexos del Reglamento (CE) 861/2007.»
Lamentablemente, las enmiendas fueron retiradas in voce durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión de Justicia del Congreso. El representante del Grupo proponente alegó que «debemos adaptar unas directivas —el propio Gobierno nos sugirió a los grupos presentar esas enmiendas—, pero lo cierto es que si se incorporaran quizá el proceso de adaptación normativa no está suficientemente gestado y maduro como para que pudieran aprobarse. Por tanto, como quien nos lo sugirió nos pide también que no se acepten ahora, mejor retirarlas. Son enmiendas coherentes, formuladas por el propio ministerio y que no deberían haberse demorado más, pero si el Gobierno nos pide que las retiremos, lo haremos.»

No voy a entrar en el acierto o no de la propuesta, pues lo importante es que había una propuesta. Hoy por hoy no tenemos nada. Los Reglamentos están en vigor, son aplicables, pero no existe norma que soluciones determinadas cuestiones relacionadas con su aplicación y que no encuentran respuesta en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo visto, habrá que esperar a que este proceso de adaptación se "geste" suficientemente y después logre "madurar". La cuestión es, como siempre en nuestro país, ¿para cuando?

domingo, 23 de agosto de 2009

Grave error de traducción de la versión oficial española del Reglamento (CE) nº 4/2009


Con motivo de un intercambio escrito de opiniones sobre el forum necessitatis del art. 7 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, mi interlocutor, PIETRO FRANZINA (Università degli Studi di Ferrara), ha detectado un importante error en la versión oficial española de dicho precepto.

El texto en español publicado en el DOUE dice así:
"Artículo 7. Forum necessitatis
Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro podrán, en casos excepcionales, conocer del litigio si un procedimiento no puede razonablemente introducirse o llevarse a cabo o resulta imposible en un Estado tercero con el cual el litigio tiene estrecha relación.
El litigio debe guardar una conexión suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer de él."
Tal como está redactado en la versión española, se plantea un problema de compatibilidad con el foro de la competencia subsidiaria contenido en el art. 6, que se inicia de la siguiente manera: "Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5". Esta literalidad ha llevado, con toda lógica, a plantear la relación entre los foros de los arts. 6 y 7, en el sentido de si el demandante podría hacer uso indistinto de cualquiera de ellos --relación de concurrencia o alternatividad-- o solamente podría acudir al foro de necesidad en último lugar, dado su carácter de excepcionalidad --relación de subsidiariedad-- (véase S. ÁLVAREZ, El Reglamento 4/2009/CE sobre obligaciones alimenticias: cuestiones escogidas, Diario La Ley, 31-7-2009).

Pues bien, realizando una lectura comparada con otras versiones oficiales del Reglamento, se llega a la conclusión de que estamos ante un falso problema, porque el inciso inicial del art. 7 debería decir "cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6".
En la versión oficial española ha desaparecido la referencia al art. 6.

Veamos los textos oficiales en los principales idiomas.
-La versión inglesa dice: "Where no court of a Member State has jurisdiction pursuant to Articles 3, 4, 5 and 6"
-La alemana: "Ergibt sich keine Zuständigkeit eines Gerichts eines Mitgliedstaats gemäß der Artikel 3, 4, 5 und 6"
-La francesa: "Lorsque aucune juridiction d’un État membre n’est compétente en vertu des articles 3, 4, 5 et 6"
-La italiana: "Qualora nessuna autorità giurisdizionale di uno Stato membro sia competente ai sensi degli articoli 3, 4, 5 e 6"
Se trata de un nuevo error de los juristas-lingüistas encargados de las traducciones oficiales al idioma español. No es la primera vez que se equivocan en un texto de cierta entidad. A modo de ejemplo puedo citar la críptica redacción de la versión española del art. 41.1, p. 2º, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento Bruselas II), en el que la expresión "sin perjuicio" es una discutible traducción de las expresiones "a pesar de" o "no obstante" (notwithstanding, ungeachtet, nonobstant, nonostante), dándose así a la frase el significado contrario al que realmente tiene. También puedo traer a colación un ejemplo más próximo en el tiempo. Se trata de los graves errores de traducción cometidos en la versión española del nuevo Convenio de Lugano, del año 2007. Concretamente, en sus arts. 19 y 21.2, en los que se tradujo el sustantivo "empresario" por "trabajador" (art. 19) y por "consumidor" (art. 21.2). La corrección de estos errores se ha demorado casi año y medio. Crucemos los dedos para que esta vez no tengamos que esperar tanto tiempo para subsanar los del Reglamento 4/2009.

Un consejo final: Es conveniente volver a viejas costumbres, que los que usamos las versiones en español teníamos al principio de la incorporación de nuestro país a la UE. Debido a los errores y deficiencias de traducción, solíamos comparar la versión oficial española con las versiones en otros idiomas, siempre que no fuera la francesa, pues la versión española solía ser (sigue siendo) un remedo de la versión francesa.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 16 a 23 agosto


sábado, 22 de agosto de 2009

DOUE de 22-8-2009


Actualización de la lista de permisos de residencia contemplados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 1; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 5; DOUE C192, de 18-8-2007, p. 11; DOUE C271, de 14-11-2007, p. 14; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 31; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 14.; DOUE C207, de 14-8-2008, p. 12; DOUE C331, de 21-12-2008, p. 13; DOUE C3, de 8-1-2009, p. 5; DOUE C64, de 19-3-2009, p. 15.
[DOUE C198, de 22-8-2009]

BOE de 22-8-2009


Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las Administraciones Aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997.
Nota: Véase el texto del Convenio de 18-12-1997 relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las Administraciones aduaneras.
Este Convenio se aplicaba provisionalmente desde el 3-5-2002, entrando en vigor el 23-6-2009, es decir, hace dos meses.
[BOE n. 203, de 22-8-2009]

jueves, 20 de agosto de 2009

BOE de 20-8-2009


Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación personal, el art. 4 (Titulares de los derechos a los servicios sociales) establece:
"1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta Ley los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las personas no incluidas en el apartado anterior que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En todo caso, las personas que se encuentren en Aragón en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.
4. Al margen de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, cabrá establecer requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones en las disposiciones que las regulen o establezcan."
Por su parte, y por lo que se refiere a la gestión directa de servicios públicos sociales, el a
rt. 22, ap. 2, establece que "serán de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de adopción nacional e internacional, la adopción de medidas de internamiento no voluntario, la planificación estratégica, la inspección, el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y todas aquellas actuaciones que supongan ejercicio de autoridad".
En relación con lo anterior, la disposición adicional novena prevé la existencia de entidades colaboradoras en materia de adopción: "la gestión directa en materia de adopción nacional e internacional que establece la presente Ley no obstará para la cooperación de las instituciones y entidades colaboradoras en los procedimientos de adopción, conforme a los criterios que establezca la legislación vigente en tal materia."
[BOE n. 201, de 20-8-2009]

martes, 18 de agosto de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 408 final (Bruselas, 30.7.2009): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.
Nota: Véase la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993.
-COM(2009) 373 final (Brussels, 28.7.2009): Proposal for a Council Decision on the conclusion by the European Community of the Convention on the international recovery of child support anf other forms of family maintenance.
Nota: Para la versión oficial en español de este documento véase la entrada de este blog del día 28-8-2009.
-COM(2009) 392 final (Bruselas, 28.7.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición comunitaria que debe tomarse por lo que se refiere a la Decisión del Comité Mixto por la que se autentica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas en lenguas búlgara y rumana.

-COM(2009) 374 final (Bruselas, 23.7.2009): INFORME DE LA COMISIÓN. Informe sobre la política de competencia 2008 {SEC(2009) 1004}.

-COM(2009) 366 final (Bruselas, 15.7.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001.
-COM(2009) 322 final (Bruselas, 8.7.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 377/2004 del Consejo, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004.
-COM(2009) 336 final (Bruselas, 2.7.2009): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).
Nota: Véas el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004.
-COM(2009) 313 final (Bruselas, 2.7.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE).
Nota: Véase la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
-COM(2009) 330 final (Brussels, 2.7.2009): COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS on the enforcement of the consumer acquis.

lunes, 17 de agosto de 2009

XXIII Jornadas de la AEPDIRI


ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ANTE LAS NUEVAS CRISIS GLOBALES
XXIII Jornadas ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
(Logroño, 10, 11 y 12 de septiembre de 2009)


PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JUEVES 10 MAÑANA
MESA 1. El Derecho Internacional Privado en el actual contexto internacional
PRESIDENCIA: Miguel Amores Conradi
PONENCIAS:
-Nuria BOUZA. "El papel del Derecho Internacional Privado en el actual contexto internacional"
-Ramón VIÑAS: "Los grandes hitos del Derecho Internacional Privado: contexto histórico"
COMUNICACIONES
JUEVES 10 TARDE
MESA 2: Incidencia de crisis económicas y fraudes masivos en la contratación internacional
PRESIDENCIA: José Luís Iriarte Ángel
PONENCIAS:
-Juan José ÁLVAREZ: "Crisis económica y fraudes con dimensión internacional: problemas y cauces de solución en presencia"
-Gloria ESTEBAN DE LA ROSA: "La adaptación de los contratos internacionales en situaciones de crisis económicas"
COMUNICACIONES
VIERNES 11 MAÑANA
MESA 3: La dimensión concursal internacional
PRESIDENCIA: Elena Zabalo Escudero
PONENCIAS:
Francisco GARCIMARTÍN: "Derecho concursal: competencia entre ordenamientos y forum shopping"
Laura CARBALLO: "Insolvencia de la sociedad transnacional y responsabilidad de los administradores sociales"
COMUNICACIONES
PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
JUEVES 10 MAÑANA
MESA 1. El Derecho Internacional Público en el actual contexto internacional
PRESIDENCIA: Oriol Casanovas y La Rosa
PONENCIAS:
Armin VON BOGDANDY: "El Derecho Internacional como Derecho público: una estrategia dogmática a reforzar en tiempos de crisis"
Paz ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA. "Las dinámicas del Derecho internacional público en el siglo XXI: acordes y desacordes”
COMUNICACIONES
JUEVES 10 TARDE
MESA 2: Sujetos y actores internacionales en el actual contexto internacional PRESIDENCIA: Juan Antonio Carrillo Salcedo
PONENCIAS:
Xavier PONS: "Estados soberanos y cooperación multilateral: el papel de las Organizaciones internacionales"
Montserrat ABAD: "Las aportaciones de la sociedad civil al Derecho Internacional en el escenario actual”.
COMUNICACIONES
VIERNES 11 MAÑANA
MESA 3: Estados y organizaciones internacionales ante las crisis financieras y económicas globales
PRESIDENCIA: Gil Carlos Rodríguez Iglesias
PONENCIAS:
-Manuel LÓPEZ ESCUDERO: "FMI, Banco Mundial y grupos de Estados ante las crisis económicas y financieras"
-Jean-Victor LOUIS: "La gobernanza económica y monetaria de la zona euro ante la crisis"
COMUNICACIONES
PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES
JUEVES 10 MAÑANA
MESA 1. Crisis económica y financiera global: sus implicaciones para el sistema internacional
PRESIDENCIA: Manuel Medina Ortega
PONENCIAS:
Antonio MARQUINA BARRIOS
Rafael GRASA HERNÁNDEZ
COMUNICACIONES
JUEVES 10 TARDE
MESA 2: Actores internacionales ante la crisis
PRESIDENCIA: Santiago PETSCHEN VERDAGUER
PONENCIAS:
Noé CORNAGO PRIETO
Caterina GARCÍA SEGURA
COMUNICACIONES
VIERNES 11 MAÑANA
MESA 3: La Unión Europea ante la crisis económica global
PRESIDENCIA: Nicolás Mariscal Berástegui
PONENCIAS:
Paolo CECCHINI
Francisco ALDECOA LUZÁRRAGA
COMUNICACIONES
Más información en la página web de las Jornadas

Comunicaciones: Quienes estén interesados en presentar una comunicación, deberán remitir el texto de la misma antes del 4 de septiembre. Se podrá enviar bien por correo electrónico a los organizadores de las jornadas (jose.martin @ unirioja.es) o a la propia asociación (aepdiri @ yahoo.com) o bien por correo postal a la Universidad de La Rioja (a nombre del profesor José Martín y Pérez de Nanclares, Departamento de Derecho, Universidad de La Rioja, C/ Cigüeña, 60, 26003 Logroño) [en caso de utilizar la dirección de correo electrónico, deben suprimirse los espacios en blanco antes y después de la @, que se han introducido para evitar el spam]

domingo, 16 de agosto de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 9 a 16 agosto


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 30, 2009.
-Netherlands Yearbook of International Law: núm. 39, 2008.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 295, 2009.
-Revue Belge de Droit International - Belgian Review of International Law - Belgisch Tijdschrift voor Internationaal Recht: 2007, núm. 2.

sábado, 15 de agosto de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-208/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2009 — Ilonka Sayn-Wittgenstein/Landeshauptmann von Wien.
Nota: Cuestión prejudicial planteaada:
"¿Se opone el artículo 18 CE a una normativa conforme a la cual las autoridades competentes de un Estado miembro deniegan el reconocimiento del apellido de un hijo adoptivo (adulto) que fue determinado en otro Estado miembro, por contener un título nobiliario que no es admisible en el ordenamiento (incluso desde el punto de vista del Derecho constitucional) del primer Estado miembro?"
¿Vamos a asistir a una nueva edición del caso Grunkin-Paul [sentencia del TJCE de 14-10-2008, en el asunto C-353/06 (Grunkin y Paul)]?
[DOUE C193, de 15-8-2009]

BOE de 15-8-2009


Ley Foral 10/2009 de la Comunidad de Navarra, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
Nota: El art. 27, en sus apartados 3, 4 y 5, último párrafo, regula las condiciones de acceso a los museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Sistema de Navarra por parte de personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
[BOE n. 197, de 15-8-2009]

viernes, 14 de agosto de 2009

Bibliografía - Novedad editorial (Derecho Procesal Civil Internacional)


Acabo de tener noticia de la reciente publicación en Italia de la obra colectiva "Diritto Internazionale Privato e Cooperazione Giudiziaria in Materia Civile", dirigida por el profesor Andrea Bonomi [Université de Lausanne - Centre de droit comparé, européen et international (CDCEI)] y publicada por G. Giappichelli Editore.

Nel volume, dopo una introduzione sulle fonti e i principi generali, sono esaminati argomenti di estrema attualità quali la competenza giudiziaria e il riconoscimento e l’esecuzione delle sentenze in materia civile e commerciale ("Bruxelles I"), la notifica di atti giudiziari ed extragiudiziari e l’assunzione di prove all’estero, il titolo esecutivo europeo e la procedura europea d’ingiunzione, la legge applicabile alle obbligazioni contrattuali (Convenzione di Roma e Regolamento "Roma I") e a quelle non contrattuali (Regolamento "Roma II").

Extracto del índice:
I. Il diritto internazionale privato dell’Unione europea: considerazioni generali (A. Bonomi) [para ver un extracto del capítulo, pulsar aquí]
II. Il sistema della competenza giurisdizionale nel Regolamento «Bruxelles I» (A. Bonomi)
III. Litispendenza e connessione di cause nel Regolamento n. 44 (G.P. Romano)
IV. Riconoscimento ed esecuzione delle decisioni nel Regolamento «Bruxelles I» (G.P. Romano)
V. Il titolo esecutivo europeo (D. Milan)
VI. La notificazione degli atti giudiziari e stragiudiziali in ambito comunitario (P. Franzina)
VII. La cooperazione fra gli Stati membri della Comunità europea nel settore della assunzione delle prove in materia civile e commerciale (P. Franzina)
VIII. L’ingiunzione di pagamento europea (D. Milan)
IX. Il procedimento europeo per le controversie di modesta entità (D. Milan)
X. La legge applicabile alle obbligazioni contrattuali nel Regolamento «Roma I» (B. Ubertazzi)
XI. La legge applicabile alle obbligazioni non contrattuali nel Regolamento «Roma II» (I. Pretelli)
XII. Il diritto internazionale privato della famiglia e delle successioni: un sorvolo (A. Bonomi)
Ficha técnica:
Andrea Bonomi (Dir.)
Diritto internazionale privato e cooperazione giudiziaria in materia civile
G. Giappichelli Editore (Torino), 2009
Pp. XXII-530 - € 56,00
ISBN 978-88-348-8619-9
(Trattato di diritto privato dell'unione europea - XIV)

BOE de 14-8-2009


Orden CUL/2244/2009, de 30 de julio, por la que se regula la visita pública al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Nota: En el art. 3 se regulan las visitas públicas gratuitas de, entre otros colectivos, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos (letra b) y de los extranjeros en situación legal de residencia (letra c).

Sobre este tema véase la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, así como las entradas de este blog del día 6-2-2009 y del día 17-2-2009.
[BOE n. 196, de 14-8-2009]

jueves, 13 de agosto de 2009

BOE de 13-8-2009


Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Nota: Este Acuerdo se refiere al tratamiento fiscal de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses («LLC»), las Sociedades Anónimas estadounidenses «tipo S» (S Corporations) y otras entidades mercantiles consideradas sociedades de personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto sobre sociedades estadounidense. Según se dispone en el punto 3, el Acuerdo se aplicará con carácter retroactivo desde el 1-1-1998, no siendo efectivo en relación con los períodos prescritos por ley.
Vease el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Nuevamente, y con pocos días de diferencia
(véase la entrada de este blog del día 6 de agosto), nos encontramos con la publicación tardía del acuerdo. En este caso, de un acuerdo datado a principios del año 2006, que se publica en el BOE para general conocimiento tres años y medio después (!!!) y, además, con una aplicación retroactiva de once años.
[BOE n.195, de 13-8-2009]

miércoles, 12 de agosto de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - RabelsZ (2009) 3


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 73 (2009), núm. 3:

Kurt Lipstein (1909–2006)
Heinz-Peter Mansel, Kurt Lipstein (1909-2006), pp. 441-454
Introduction
Jürgen Basedow, The Communitarisation of Private International Law - Introduction, pp. 455-460
Aufsätze:
-Jan von Hein, Of Older Siblings and Distant Cousins: The Contribution of the Rome II Regulation to the Communitarisation of Private International Law, pp. 461-508
-Paul Beaumont, International Family Law in Europe - the Maintenance Project, the Hague Conference and the EC: A Triumph of Reverse Subsidiarity, pp. 509-546
-Anatol Dutta, Succession and Wills in the Conflict of Laws on the Eve of Europeanisation, pp. 547-606
-Eva-Maria Kieninger, The Law Applicable to Corporations in the EC, pp. 607-628
-Stefania Bariatti, Recent Case-Law Concerning Jurisdiction and the Recognition of Judgments under the European Insolvency Regulation, pp. 629-659
Berichte:
Cathrin Bauer, Matteo Fornasier, The Communitarisation of Private International Law, pp. 660-664
Literatur, pp. 665-666

martes, 11 de agosto de 2009

DOUE de 11-8-2009


-Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
Nota: Una de las correcciones que ahora se realizan afecta al art. 29, por el que se deroga con efectos a partir del 11 de junio de 2010 --y no 12 de mayo de 2010, como decía la versión orginalmente publicada-- la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986.

Véase la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, así como la entrada de este blog del día 22-5-2008.
[DOUE L207, de 11-8-2009]

-Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual.
-Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual.
Nota: Sobre las dos Comunicaciones anteriores véase el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
[DOUE C188, de 11-8-2009]