Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Nota: Este Acuerdo se refiere al tratamiento fiscal de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses («LLC»), las Sociedades Anónimas estadounidenses «tipo S» (S Corporations) y otras entidades mercantiles consideradas sociedades de personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto sobre sociedades estadounidense. Según se dispone en el punto 3, el Acuerdo se aplicará con carácter retroactivo desde el 1-1-1998, no siendo efectivo en relación con los períodos prescritos por ley.[BOE n.195, de 13-8-2009]
Vease el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Nuevamente, y con pocos días de diferencia (véase la entrada de este blog del día 6 de agosto), nos encontramos con la publicación tardía del acuerdo. En este caso, de un acuerdo datado a principios del año 2006, que se publica en el BOE para general conocimiento tres años y medio después (!!!) y, además, con una aplicación retroactiva de once años.
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