Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).
[DOUE L206, de 8-8-2009]Nota: El art. 15 contiene la disposiciones sobre derecho aplicable y jurisdicción:"1. La creación y el funcionamiento interno de un ERIC se regirán por las siguientes normas:
a) el Derecho comunitario, en particular el presente Reglamento, y las decisiones a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra a) [decisión de la Comisión por la que se crea el ERIC], y el artículo 11, apartado 1 [decisión de la Comisión por la que se aprueba la modificación de los estatutos del ERIC];
b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);
c) sus estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para resolver los litigios sobre el ERIC entre los distintos afiliados y entre estos y el consorcio, así como los litigios en los que sea parte la Comunidad.
3. El Derecho comunitario en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a los conflictos entre el ERIC y terceros. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho comunitario, el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del consorcio determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos."
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