Intercambio de cartas de 1 de marzo y 22 de abril de 2005, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, hecho en Madrid el 10 octubre de 1995.
Nota: Este acuerdo se refiere a la inclusión de las instituciones francesas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OPCVM). De este modo, cada OPCVM constituida en Francia que perciba dividendos o intereses de fuente española podrá solicitar las reducciones, exenciones del impuesto u otros beneficios previstos en el Convenio de 10 de octubre de 1995 para la parte de dichos ingresos que corresponda a los derechos detentados por accionistas o partícipes que sean residentes franceses.[BOE n. 189, de 6-8-2009]
Cabe hacer notar que las cartas están datadas en los meses de marzo y abril de 2005, aplicándose desde el 1 de enero de 2005. Pues bien, todo ello se publica para general conocimiento ahora, en agosto de 2009, cuatro años y medio después (!!!).
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