martes, 30 de noviembre de 2010

Bibliografía


-Tribunal Constitucional y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pedro TENORIO SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Constitucional (UNED, Madrid), Letrado del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7520, Sección Tribuna, 30 Nov. 2010
El autor considera conveniente, para el proceso de construcción europea y ajustado a Derecho, que nuestro Tribunal Constitucional plantee, en su caso, cuestión prejudicial ante el TJUE. Entre otros argumentos, señala que el TJUE, no solo considera habilitados a los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros para plantear cuestión prejudicial, sino que, en casos excepcionales, podría declarar incurso en responsabilidad a un Estado miembro como consecuencia de que su órgano de justicia constitucional no haya planteado cuestión prejudicial.
-La ciudadanía europea y la competencia de los Estados miembros en materia de nacionalidad (Comentario a la STJUE de 2 de marzo de 2010)
Nerea MAGALLÓN ELÓSEGUI, Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7520, Sección Tribuna, 30 Nov. 2010
La sentencia del TJUE de 2 de marzo de 2010 plantea el alcance de la competencia exclusiva de los Estados miembros en materia de nacionalidad, esta vez a raíz de la adquisición de la condición de apátrida y de la consecuente pérdida de la ciudadanía de la Unión de un nacional austriaco que obtiene la nacionalidad alemana de modo fraudulento. A través de la presente petición prejudicial se constriñe al Tribunal de Justicia europeo a avanzar un paso más en la delimitación de la capacidad de intervención del Derecho comunitario en la aplicación de las normativas nacionales concernientes a los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 2.3.2010, en el Asunto C‑135/08 (Rottmann), así como la entrada de este blog del día 2.3.2010.
-El canon por copia privada ante Tribunal de Justicia
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7520, Sección Tribuna, 30 Nov. 2010
En este artículo se analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2010 en el asunto C-467/08, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Padawan, S. L., que ha tenido un extraordinario eco en los medios de comunicación, debido a la particular sensibilidad social en relación con la aplicación del canon por copia privada a los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

Nota: Véase la sentencia del TJUE 21.10.2010, en el asunto C‑467/08 (Padawan), así como la entrada de este blog del día 21.10.2010.

BOE de 30.11.2010


Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Nota: Mediante esta disposición se transpone al ordenamiento española la Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Ahora se modifican distintos preceptos del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero. Entre la modificaciones cabe destacar las siguientes:
  • El apartado 7 del artículo único inserta en el RD 210/2004 un nuevo art. 6 bis, en el que se establece para los los buques pesqueros con una eslora total superior a 15 metros abanderados y registrados en un Estado miembro de la Unión Europea la obligación de ir equipados con un sistemas de identificación automática (SIA).
  • El apartado 10 modifica el art. 15 del RD 210/2004. El nuevo art. 15.2 regula la exención del cumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 4 (notificación previa a la entrada en puertos españoles) y 13 (notificación de mercancías peligrosas o contaminantes que se transporte a bordo) del RD en los casos de explotación de una línea regular entre España y otro u otros Estados, de los que al menos uno sea miembro de la Unión Europea.
[BOE n. 289, de 30.11.2010]

lunes, 29 de noviembre de 2010

Documentos COM


-COM(2010) 605 final (Bruselas, 27.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN. Informe relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo (Acto 1976 modificado por la Decisión 2002/772/CE, Euratom) y a la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109/CE) {COM(2010) 603 final}

-COM(2010) 603 final (Bruselas, 27.10.2010): INFORME SOBRE LA CIUDADANÍA DE LA UE 2010. La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE {COM(2010) 602 final} {COM(2010) 605 final}

-COM(2010) 588 final (Bruselas, 22.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) EN 2009 (presentado en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6 de la Decisión 2004/512/CE del Consejo)
Nota: Véase la Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS)
-COM(2010) 573 final (Bruselas, 19.10.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.
Nota: Véase la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
-COM(2010) 571 final (Bruselas, 18.10.2010): LIBRO VERDE sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE {SEC(2010) 1214}

-COM(2010) 493 final (Bruselas, 15.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.
Nota: Véase la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004.
-COM(2010) 554 final (Bruselas, 13.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del título III (Fronteras interiores) del Reglamento (CE) n° 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
-COM(2010) 555 final (Bruselas, 11.10.2010): Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] (Versión refundida)

-COM(2010) 538 final (Bruselas, 1.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN. VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009) SEC(2010) 1143 SEC(2010) 1144

domingo, 28 de noviembre de 2010

Pastillas contra el dolor ajeno


La organización médico-humanitaria Médicos Sin Fronteras ha creado el proyecto «Pastillas contra el dolor ajeno», una ambiciosa iniciativa solidaria que quiere animar a todos los españoles a combatir la problemática de las enfermedades olvidadas como el kala azar, Chagas, la enfermedad del sueño, la tuberculosis, la malaria o el sida infantil.

Las pastillas contra el dolor ajeno pueden adquirirse exclusivamente en farmacias. Es un acto simbólico pero, a la vez, de gran impacto: comprando esta caja de caramelos y al precio de sólo 1 euro se colabora en una campaña solidaria de ayuda a enfermos olvidados.

«Pastillas contra el dolor ajeno» es el lema que mejor define el propósito de una campaña solidaria que tiene como objetivo primordial luchar contra las enfermedades olvidadas que sufren millones de personas en los países más pobres del mundo. Es una iniciativa que parte de Médicos sin Fronteras (MSF) y ha sumado la participación conjunta de numerosas entidades. Además, MSF cuenta con la inestimable ayuda de personalidades como el director de cine Luis García Berlanga, recientemente fallecido, los futbolistas Andrés Iniesta y Xabi Alonso, el cantante Alejandro Sanz, el escritor y periodista Juan José Millás, la deportista de montaña Edurne Pasabán, el humorista, presentador y productor de TV Andreu Buenafuente, la actriz Pilar Bardem, el cocinero Ferrán Adrià, el escritor y divulgador científico Eduard Punset, el cantante Pau Donés, el actor Fernando Tejero, la actriz y presentadora de televisión Cayetana Guillén Cuervo, el periodista y presentador de radio y TV Manel Fuentes, el grupo de música Estopa y la actriz de teatro Núria Espert.


Revista de revistas (21 a 28 noviembre)


-Anuario Español de Derecho Internacional Privado - AEDIPr: vol. 8 (2008).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 46.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 36 (2010).
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2010, núm. 4.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Parlamento Europeo - Plan de acción sobre el Programa de Estocolmo


El martes día 23, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, de la que cabe resaltar los siguientes puntos:
  • Se pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho. Debe realizarse simultáneamente un estudio que abarque los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil (punto 3).
  • Se observa que el Derecho de la Unión está considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial, lo que produce un efecto de marginación de esta materia. Por tanto, recomienda que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales. El Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios. Se recomienda que los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión, para lo que debería existir una mayor financiación, así como estimular a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho (puntos 11 y 12).
  • Se acoge con satisfacción el Libro Verde sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y se respalda la iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (punto 16).
  • Se subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros. Se insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) nº 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias. Debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia. Se acoge con satisfacción que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios (puntos 17, 18 y 19).
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE --aspectos de procedimiento--, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia (punto 24).
  • Se pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos. Se pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas. Se destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación. Se pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico (punto 30).
  • Se pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como que se garantice que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales. Se pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes (punto 31).
  • Se llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio. Se observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos. Se subraya que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos (punto 32).
  • En la medida en que el Derecho Internacional Privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, llama la atención a la Comisión sobre diversas resoluciones del Parlamento Europeo en esta materia, así como sobre las sentencias del TJUE en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio. En este sentido, recuerda que la cuestión de si el art. 49 TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable. Los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad. Ello pone de manifiesto la existencia de una laguna en el Derecho de la Unión y la necesidad de colmarla (puntos 33 y 34).
  • Se insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales. Se considera que la Comisión podría emprender amplias consultas sobre la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001, con el objeto de alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones. Se considera prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE (punto 35).
  • Se alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya y se insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños (punto 37).
  • Se decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya. Se señala que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional (punto 38).
Documentos relacionados:
  • COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos. Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.
  • Proyecto de Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
  • Informe de 24.9.2010, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta

Jurisprudencia - Nacionalidad


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Jun. 2010, rec. 3076/2007: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Nacional de Vietnam, asilado en España, al que la Administración había denegado la nacionalidad por no considerar acreditada la buena conducta cívica, al haber sido condenado por una falta contra el orden público por carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubriese la actividad del restaurante que regentaba. Correcta concesión de la nacionalidad española por el órgano a quo, que, lejos de negar relevancia a la condena impuesta pondera hasta qué punto puede ser tomada como indicador de que el solicitante no tiene una buena conducta cívica, llegando a la conclusión de que dadas las circunstancias del caso -rectificación inmediata de la situación ilegal, tiempo transcurrido desde entonces, etc.- considera que esa condena penal aislada, por un hecho ilícito de escasa gravedad, no es base suficiente para considerar insatisfecho el requisito de la buena conducta cívica. Por otro lado, a la hora de valorar el civismo del solicitante, también deben ponderarse cualesquiera otros datos positivos o negativos que, al margen de lo penal, puedan poner de manifiesto cuál es la actitud del solicitante en la sociedad. La sentencia impugnada así lo hace, al señalar razonadamente que, con excepción del episodio relativo a la falta del seguro obligatorio de responsabilidad civil del restaurante, todo el comportamiento del solicitante fue irreprochable.
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 3076/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7517, Sección Jurisprudencia, 25 Nov. 2010

jueves, 25 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.11.2010)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 25 de noviembre de 2010, en el Asunto C‑434/09 (McCarthy): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Reino Unido)] Ciudadanía de la Unión – Derecho del ciudadano de la Unión a circular libremente y a residir en el territorio de los Estado miembros – Doble nacionalidad – Artículo 21 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Beneficiario – Residencia legal – Reunificación familiar – Discriminación de nacionales.
Nota: La Abogado General propone que el tribunal conteste la scuestiones planteadas de la siguiente forma:
«Una ciudadana de la Unión que es nacional de dos Estados miembros de la UE, pero que ha vivido siempre en uno solo de estos dos Estados, no puede reclamar en este Estado un derecho de residencia sobre la base de la Directiva 2004/38/CE
Antencedentes del caso [véanse los apartados 8 a 17]:
La Sra. Shirley McCarthy es ciudadana británica, nacida en el Reino Unido, ha residido siempre de forma legal en Inglaterra, percibe subsidios estatales en Inglaterra y no alega ser o haber sido trabajadora por cuenta ajena o propia en el sentido del Derecho de la Unión.
El 15.11.2002, la Sra. McCarthy se casó con el nacional jamaicano George McCarthy. De conformidad con la normativa nacional sobre inmigración, el Sr. McCarthy carece de autorización para residir en el Reino Unido, ni siquiera como cónyuge de una persona establecida permanentemente en dicho Estado.
Como quiera que la Sra. McCarthy posee la nacionalidad irlandesa, además de la británica, tras su matrimonio solicitó por primera vez un pasaporte irlandés, que le fue concedido.
En julio de 2004, la Sra. McCarthy, como ciudadana de la Unión, solicitó al Secretary of State for the Home Department un permiso de residencia con arreglo al Derecho de la Unión. El Sr. McCarthy también presentó una solicitud en este mismo sentido en su condición de cónyuge de esta ciudadana de la Unión. Ambas solicitudes fueron desestimadas mediante decisión de 6.12.2004, declarándose que la Sra. McCarthy no es una persona que cumpla los requisitos legales, puesto que este grupo de personas está constituido por trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y personas económicamente independientes. En conclusión, el Sr. McCarthy no podía tener la consideración de cónyuge de una persona que cumple los requisitos legales. El 13.12.2004 la Sra. McCarthy recurrió la decisión denegatoria, siendo remitido su recurso al Asylum and Immigration Tribunal.
Por su parte, el Sr. McCarthy no recurrió la decisión denegatoria dirigida contra él, si bien en octubre de 2006 solicitó de nuevo una tarjeta de residencia en su condición de esposo de la Sra. McCarthy. Esta segunda solicitud fue igualmente denegada mediante decisión de 20.4.2007, contra la cual el Sr. McCarthy interpuso un recurso ante el Asylum and Immigration Tribunal en mayo de 2007. El Asylum and Immigration Tribunal suspendió la tramitación del recurso interpuesto por el Sr. McCarthy hasta que se dictara resolución definitiva sobre el recurso interpuesto por la Sra. McCarthy.
En octubre de 2006, el Juez único de inmigración del Asylum and Immigration Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la Sra. McCarthy. Sin embargo, en febrero de 2007 la High Court of Justice (England and Wales) ordenó al Tribunal volver a examinar el recurso de la Sra. McCarthy, lo que se hizo en agosto de 2007, manteniendo su decisión desestimatoria. Tampoco prosperó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. McCarthy ante la Court of Appeal of England and Wales (Civil Division), que fue desestimado en junio de 2008. En el asunto principal, hay otro recurso interpuesto por la Sra. McCarthy pendiente ante la Supreme Court of the United Kingdom (antes denominada House of Lords).
Así las cosas, la Sra. McCarthy sí puede residir en Inglaterra, pero no su cónyuge, nacional jamaicano, puesto que carece de autorización para residir en Inglaterra según las disposiciones internas del Reino Unido en materia de inmigración. Para conseguir la reunificación familiar con su marido, la Sra. McCarthy, basándose en su nacionalidad irlandesa, pretende obtener, en su condición de ciudadana de la Unión, un derecho de residencia para sí en Inglaterra, lo que beneficiaría indirectamente a su cónyuge, pues podría reclamar un derecho de residencia derivado.
La Supreme Court of the United Kingdom planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
1) Una persona que tenga la doble nacionalidad irlandesa y británica y haya residido en el Reino Unido toda su vida, ¿está comprendida en el concepto de «beneficiario», en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE?
2) ¿Ha «residido legalmente» dicha persona en el Estado miembro de acogida, a efectos del artículo 16 de la Directiva, en circunstancias en las que no podía cumplir los requisitos del artículo 7 de la Directiva 2004/38?

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Acto académico en Homenaje al Profesor Alejandro J. Rodríguez Carrión (U. de Málaga)


Con el objeto de rendir homenaje y recordar al Profesor Alejandro J. Rodríguez Carrión, Catedrático de Derecho Internacional Público, director del Spanish Yearbook of International Law (SYIL) del 2005 al 2009 y antiguo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, fallecido el 14 de mayo de 2009, esta Universidad ha decidido celebrar cada curso académico una conferencia en la Facultad de Derecho, cuyo texto será publicado en el marco de la “Colección de Estudios de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales Alejandro Rodríguez Carrión”.

Los profesores del Área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga anuncian que el ciclo se inaugurará este año con la Conferencia que impartirá la Profesora Victoria Abellán Honrubia el próximo día 10 de diciembre --fecha de entrañable significado para cualquier internacionalista y que, sin duda alguna, hubiera contado con el beneplácito del profesor Rodríguez Carrión-- a las 12:30 hrs. en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho.

Más información:
Departamento de Ciencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal - Seminario de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Facultad de Derecho
Campus de Teatinos
29071- MÁLAGA
Tlf: 952132151 - Fax: 952132338
E-mail: secdpto49@ uma.es

DOUE de 24.11.2010


Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

[DOUE L308, de 24.11.2010]

martes, 23 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.11.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de noviembre de 2010, en el Asunto C-145/09 (Tsakouridis): Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Artículos 16, apartado 4, y 28, apartado 3, letra a) – Ciudadano de la Unión, nacido y residente desde hace más de treinta años en el Estado miembro de acogida – Ausencias del territorio del Estado miembro de acogida – Condenas penales – Decisión de expulsión – Motivos imperiosos de seguridad pública.
Fallo del Tribunal:
«1) El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, con el fin de determinar si un ciudadano de la Unión ha residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años previos a la decisión de expulsión, criterio decisivo para la concesión de la protección reforzada que otorga esta disposición, deben tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes en cada caso concreto, en particular la duración de cada una de las ausencias del interesado del Estado miembro de acogida, la duración total y la frecuencia de estas ausencias, así como los motivos que llevaron al interesado a abandonar este Estado miembro, que pueden determinar si estas ausencias implican o no el desplazamiento hacia otro Estado del centro de sus intereses personales, familiares o profesionales.
2) En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que el ciudadano de la Unión afectado disfruta de la protección del artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que la lucha contra la criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes mediante banda organizada puede estar comprendida en el concepto de "motivos imperiosos de seguridad pública" que pueden justificar una medida de expulsión de un ciudadano de la Unión que haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores. En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que el ciudadano de la Unión afectado disfruta de la protección del artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2004/38, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que la lucha contra la criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes mediante banda organizada está comprendida en el concepto "motivos graves de orden público o seguridad pública".»

Cuestión de inconstitucionalidad sobre el recorte de los salarios de los empleados de la FNMT


Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Auto de 28 Oct. 2010, proc. 128/2010: Libertad sindical y negociación colectiva. Vulneración. Por el RDL 8/2010, que adopta medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Modifica lo pactado en el Capítulo XII del XI Convenio de la Fábrica de Moneda y Timbre, donde se convino el máximo incremento de las retribuciones establecidas en la Ley de Presupuestos, que ascendió al 0,3%, a tenor del Acuerdo Administración-Sindicatos suscrito el 25 de septiembre de 2009, en relación con el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, reduciendo en un 5% las retribuciones del personal laboral. Deja sin efecto lo pactado en Convenio estatutario, vaciando de contenido la fuerza vinculante del mismo. Principio de igualdad. Vulneración. Por la disposición adicional 9.ª del RDL 8/2010, que establece que la reducción salarial que prevé la norma no es aplicable a las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes acuerden su aplicación, excluyendo sin justificación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es también una Entidad pública empresarial. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Sobre la redacción de los artículos 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, y sobre la disposición adicional 9.ª del mismo. Procedimiento excepcional de Decreto-Ley. Requisitos para la aprobación del RDL 8/2010. Concurre el positivo, al existir circunstancias extraordinarias de urgente necesidad, pero no el negativo, al verse afectados los derechos reseñados. Personal funcionario y personal laboral. Regímenes de negociación colectiva diferentes, aunque ambos se sometan a los incrementos de la masa salarial establecida anualmente en las Leyes de Presupuestos. Efectos jurídicos diferentes de los acuerdos adoptados respecto a ambos colectivos.
Ponente: No Alonso-Misol, Enrique Félix de.
Nº de Auto: 63/2010
Nº de Recurso: 128/2010
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7515, Sección Jurisprudencia, 23 Nov. 2010

Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como sus correcciones de errores: la primera y la segunda.

DOUE de 23.11.2010


Reglamento (UE) nº 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.
[DOUE L307, de 23.11.2010]

BOE de 23.11.2010


Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 10.2.2011.
[BOE n. 283, de 23.11.2010]

lunes, 22 de noviembre de 2010

Informe UNICEF sobre la infancia en España


UNICEF España acaba de publicar el informe "La infancia en España 2010-2011. 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño: retos pendientes" [texto completo del informe]. Los datos que recoge y las conclusiones a las que llega son muy preocupantes.

En España viven 8.192.866 niños (un 17,5 de la población, frente a la media europea del 19,2 %), de los que casi dos millones --un 24,1 %, o casi 1 de cada 4-- está en riesgo de pobreza relativa, viviendo en hogares que tienen unos ingresos inferiores al 60% de la mediana nacional. Este dato sitúa a nuestro país a la cola de los 27 países miembros de la UE, sólo por delante de Rumanía, Bulgaria, Letonia e Italia. La pobreza infantil se concentra mayoritariamente en hogares con familias numerosas o monoparentales y en situación de desempleo o empleo precario.
Ser un niño pobre en España no significa necesariamente pasar hambre, pero sí tener muchas más posibilidades de estar malnutrido. No significa no acceder a la educación pero sí tener dificultades para afrontar los gastos derivados de ella, tener más posibilidades de abandonar los estudios y que sea mucho más difícil tener acceso a los estudios medios o superiores. No significa no tener un techo donde guarecerse pero sí habitar una vivienda hacinada en la que no existen espacios adecuados para el estudio o la intimidad, y en que la que el frío o las humedades pueden deteriorar el estado de salud. No significa no poder acudir al médico, pero sí tener problemas para pagar algunos tratamientos y acceder a prestaciones no contempladas en la sanidad pública.
Veamos algunos otros datos recogidos en el informe:
  • El 24,1 % de niños de 0 a 17 años vive en hogares con una renta por debajo del 60% de la mediana nacional (pobreza relativa).
  • Existe un 11,5 % de hogares con niños que viven en la pobreza relativa durante por lo menos tres de cuatro años (pobreza crónica).
  • Hay un 44,4 % de familias numerosas con una renta por debajo del 60% de la mediana nacional.
  • El 3,8 % de niños de 0 a 17 años vive en hogares donde todos los adultos activos están desempleados.
  • Hay un 20,6 % de hogares con niños dependientes con adultos activos y en riesgo de pobreza.
  • Existe un 34,1 % de hogares con niños dependientes que no pueden permitirse una semana de vacaciones al año (fuera del hogar habitual).
  • El 27,9 % de hogares tiene niños dependientes que no pueden afrontar gastos imprevistos.
  • El 14,9 % de niños viven en hogares en riesgo de pobreza que no pueden permitirse un ordenador.
  • El 37 % de estudiantes de Educación Primaria declara que no recibe apoyo en las tareas escolares.
  • El 16,7 % de niños de 0 a 15 años está siempre o casi siempre expuesto al humo del tabaco en casa.
  • El 26,2 % de niños de 0 a 15 años vive en zonas donde escasean mucho las zonas verdes.
  • El 14,8 % de hogares con niños dependientes manifiesta tener “goteras, humedades en paredes, suelos, techos o cimientos, o podredumbre en suelos, marcos de ventanas o puertas”.
  • El 56,2 % de niños de 14 a 17 años declara haber consumido alcohol durante los últimos 30 días.
  • El 18,7 % de niños de 14 a 17 años declara haber consumido cannabis durante los últimos 30 días.
  • El 6,6 % de niños de 11 a 17 años declaran haber sido golpeado, pateado, empujado, zarandeado o encerrado en el colegio/instituto alguna vez los dos últimos meses.
  • El número de niños de 0 a 17 años víctimas de violencia en el ámbito familiar por cada 10.000 niños (identificados por la policía) es de 8,7.
  • El 39,9 % de niños de 1 a 15 años consume televisión por lo menos dos horas al día entre semana.
  • El 8,6 de niños de 1 a 15 años usa videojuegos/ordenador/Internet por lo menos dos horas al día entre semana.
  • El 40,1 % de niños de 11 a 17 años manifiesta leer libros por lo menos una vez a la semana.
  • El 39,4 % de niños de 0 a 15 años hace ejercicio físico en el tiempo libre por lo menos varias veces por semana/mes.
  • El 62,8 % de niños de 11 a 17 años considera a sus compañeros de clase "amables y dispuestos a ayudar".
  • El 83,7 % de niños declara que "mi tutor es un buen profesor".
  • 9 niños por cada 1.000 de 15 años declara tener menos de cuatro pertenencias educativas de una lista de ocho.
La reducción de la pobreza infantil necesita recursos y un diseño y planificación de políticas sociales. En este sentido, y según datos de 2008, España ocupa, junto a Grecia, el último lugar de la UE en el gasto público en familia e infancia, con un 0,7% del PIB, por debajo de la media de la UE, que se situó en el 2,3%.

En nuestro país viven 971.479 niños extranjeros, lo que representa el 13,5% de la población menor de 18 años. El origen más habitual es Marruecos (18,7%), seguido de Rumanía (14%) y Ecuador (10,2%). La mayor parte viven en Cataluña (224.000), Madrid (178.502) y la Comunidad Valenciana (141.696). En términos relativos, representan un mayor porcentaje de población en Baleares (18,8%), La Rioja (18,3%) y Cataluña (17%).

En el informe se afirma que, a la hora de tomar medias respecto a la situación de un menor de edad, tanto en casos de protección, como de adopción o custodia, el interés superior del niño debe ser la consideración principal. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño (órgano de expertos independientes, amparado por Naciones Unidas, que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados ratificantes) echa de menos un procedimiento uniforme para determinar cuál es ese interés superior en cada caso, y hace notar las persistentes diferencias de criterio en la práctica entre comunidades autónomas a la hora de valorarlo en las decisiones administrativas o judiciales que tienen impacto en los niños, especialmente en el caso de los menores extranjeros no acompañados.

El informe da la bienvenida a la Ley de Adopción Internacional del año 2007 y las garantías legales que ofrece, pero muestra su preocupación por la existencia de 23 Autoridades Centrales y por la gran cantidad de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, lo que complica el control, evaluación y seguimiento de los procesos de adopción. El Comité de los Derechos del Niño recomienda:
  • Realizar adopciones sólo con los países que son parte del Convenio de la Haya sobre Adopción Internacional (al que no pertenecen algunos de los países con los que se están llevando a cabo adopciones actualmente).
  • Distinguir los programas de acogida temporal de menores extranjeros y otras actividades de cooperación, de los procesos de adopción internacional.
  • Continuar los esfuerzos para garantizar los derechos del niño en las adopciones internacionales y que la ley penalice expresamente las adopciones ilegales.

BOE de 22.11.2010


Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
Nota: Las sentencias y resoluciones judiciales pueden ser objeto de reutilización sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización, de reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, así como de reutilización previa solicitud.
Lo más frecuente en el ámbito universitario es la reutilización sin sujeción a condiciones especiales de licencia o autorización, lo que sucede cuando se realiza por personas físicas en el marco de actividades docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización carezca de finalidad comercial, o cuando se realice con fines de información al público, siempre que tenga naturaleza ocasional, posea escasa entidad por el número de ítems que comprenda y carezca asimismo de finalidad comercial. En los demás casos podrán reutilizarse con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, con independencia de que se persiga o no una finalidad comercial. Finalmente, la reutilización de sentencias y resoluciones judiciales que no se encuentren puestas a disposición del público por el Centro de Documentación Judicial a través de la página o sitio oficial de Internet del Consejo General del Poder Judicial, deberán autorizarse previa petición de la persona interesada en reutilizarlas.
La reutilización queda sometida a determinadas condiciones. La primera es que el contenido de la información suministrada no sea alterado ni su sentido sea desnaturalizado, si bien se permite enriquecer la información enfatizando ciertos pasajes o trazando vínculos a otros documentos, siempre que tales añadidos sean leales, de forma que los terceros puedan percibir con claridad que esos elementos no forman parte de la información original, y respeten la integridad y el sentido de los documentos. En segundo lugar, que se cite fielmente la fuente de suministro de la información y la fecha del material objeto de reutilización, debiendo hacerse en cada una de las sentencias o resoluciones judiciales. Finalmente, que se verifique la disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener el documento.
[BOE n. 282, de 22.11.2010]

domingo, 21 de noviembre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer el libro "La sustracción de menores en la UE", del que es autora Celia M. Caamiña Domínguez, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado (Universidad Carlos III de Madrid) y publicado por la Editorial COLEX.

El presente estudio tiene por objeto examinar la regulación existente, en Derecho Internacional Privado, en materia de sustracción intracomunitaria de menores. Se trata, por tanto, de dar respuesta a los casos de menores que, teniendo su residencia habitual en un Estado miembro, son trasladados o retenidos ilícitamente en otro Estado miembro.
El libro aborda las novedades que el Reglamento (CE) 2201/2003 introduce en la lucha contra la sustracción intracomunitaria de menores. Partiendo de la regulación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, el Reglamento establece una serie de correcciones para la aplicación del texto convencional entre los Estados miembros. De este modo, la estructura del trabajo gira en torno a las correcciones realizadas por el Reglamento, articulándose en cinco capítulos. En el primero de ellos se examinan los aspectos más relevantes del ámbito de aplicación del Reglamento que afectan a las sustracciones intracomunitarias de menores. En el segundo capítulo se estudian las correcciones que el Reglamento hace al Convenio, centrándose en cómo se ve afectado el procedimiento que el texto convencional establece para solicitar la restitución de un menor. En el tercer capítulo se parte del supuesto de que el procedimiento llevado a cabo en virtud del Convenio –-con la correcciones del Reglamento-- ha finalizado con una orden de no restitución, examinándose qué tribunales son competentes para pronunciarse en materia de responsabilidad parental, tras una orden de no restitución dictada por los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra el menor como consecuencia de su traslado o retención ilícitos. En el cuarto capítulo se analiza el supuesto en el que los tribunales competentes en materia de responsabilidad parental dictan, con posterioridad a la mencionada orden de no restitución, una decisión que implica el retorno del menor. De este modo, el capítulo se centra en la supresión del exequátur de ciertas resoluciones que implican la restitución de menores, estudiándose también la supresión del exequátur de las resoluciones sobre derecho de visita, si bien en el ámbito de la sustracción intracomunitaria de menores. Por último, en el quinto capítulo se analiza el procedimiento de ejecución de las resoluciones que se benefician de la supresión del exequátur en el ámbito del Reglamento.

Extracto del índice:
CAPÍTULO PRIMERO - EL REGLAMENTO 2201/2003: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Introducción
2. Conceptos básicos
A) El concepto de menor
B) El concepto de traslado o retención ilícitos

CAPÍTULO SEGUNDO - CORRECCIONES AL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
1. Introducción
2. Requisitos generales
A) Plazo de seis semanas
B) Audiencia del solicitante de la restitución
C) Audiencia del menor
3. Motivos de denegación del retorno del menor
A) Transcurso de menos de un año entre el traslado o retención ilícitos y la solicitud de retorno del menor
B) Transcurso de más de un año entre el traslado o retención ilícitos y la solicitud de retorno del menor: Integración del menor en el nuevo medio

CAPÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTO POSTERIOR A UNA RESOLUCIÓN DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO DE NO RESTITUCIÓN
1. Introducción
2. La competencia judicial internacional para decidir sobre la responsabilidad parental del menor que ha sido objeto de sustracción
A) Introducción
B) La competencia judicial internacional para adoptar medidas provisionales o cautelares
C) La conservación de la competencia judicial internacional por los tribunales del Estado miembro de origen y sus excepciones
D) La posibilidad de acudir a otros foros
3. La demanda posterior a una orden de no restitución

CAPÍTULO CUARTO - LA SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR EN EL R 2201/2003
1. Introducción
2. Origen
3. La supresión del exequátur de las resoluciones sobre restitución de menores en el R 2201/2003
A) Resoluciones de restitución de menores incluidas en su ámbito de aplicación
B) Requisitos para emitir el certificado del art. 42 R 2201/2003
C) Efectos del certificado
4. La supresión del exequátur de las resoluciones sobre derecho de visita
A) Resoluciones sobre derecho de visita que se benefician de la supresión del exequátur
B) Requisitos

CAPÍTULO QUINTO - EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE RESTITUCIÓN DE MENORES
1. Aspectos básicos
2. Resoluciones no ejecutables
A) La incompatibilidad de resoluciones
B) La modificación de las circunstancias
3. Particularidades de las resoluciones sobre derecho de visita

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Ficha técnica:
Celia M. Caamiña Domínguez
"La sustracción de menores en la Unión Europea"
Editorial COLEX - Madrid, 2010
176 págs. - 35 €
ISBN: 9788483422748

Revista de revistas (14 a 21 noviembre)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 19; 2010, núm. 20.
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 18 (2010).
-Actualidad civil: 2010, núm. 16; 2010, núm. 17; 2010, núm. 18.
-Neue Juristische Wochenschrift (NJW): 2010, núm. 44; 2010, núm. 45.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-378/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága (República de Hungría) el 28 de julio de 2010 — VALE Építésí Kft.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El Estado miembro de acogida tiene que atenerse a los artículos 43 CE y 48 CE en el supuesto de que una sociedad constituida en otro Estado miembro (de origen) traslade su domicilio social al Estado miembro de acogida y, simultáneamente, cancele a estos efectos su inscripción registral en el Estado miembro de origen, los propietarios de la sociedad otorguen una nueva escritura de constitución con arreglo al Derecho del Estado miembro de acogida y la sociedad solicite su inscripción en el Registro mercantil del Estado miembro de acogida con arreglo al Derecho de dicho Estado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el supuesto descrito, ¿han de interpretarse los artículos 43 CE y 48 CE en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica de un Estado miembro (de acogida) que impida a una sociedad constituida legalmente en cualquier otro Estado miembro (de origen) trasladar su domicilio social al Estado miembro de acogida y continuar operando con arreglo al Derecho de este último Estado?
3) A efectos de la respuesta a la segunda cuestión, ¿tiene relevancia cuál sea el motivo por el que el Estado miembro de acogida deniegue la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil? Concretamente:
Que, en la escritura de constitución otorgada en el Estado miembro de acogida, la sociedad haga constar como predecesora legal la sociedad constituida en el Estado miembro de origen, cuya inscripción registral ha cancelado, y solicite que se anote dicha sociedad, en condición de su predecesora legal, en el Registro Mercantil del Estado miembro de acogida.
En el supuesto de transformación internacional intracomunitaria, a efectos de la resolución del Estado miembro de acogida acerca de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, ¿el Estado miembro de acogida está obligado a tener en cuenta el acto por el que el Estado miembro de origen anotó en su Registro Mercantil el hecho del cambio de domicilio social, y en caso afirmativo, en qué medida?
4) ¿El Estado miembro de acogida está legitimado para resolver con arreglo a las disposiciones de su Derecho de sociedades que regulan las transformaciones societarias internas, acerca de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de ese Estado formulada por una sociedad que realiza una transformación internacional intracomunitaria, exigiendo a dicha sociedad que cumpla todos los requisitos que establece el Derecho de sociedades del Estado miembro de acogida para las transformaciones internas (por ejemplo, elaboración de un balance e inventario del patrimonio) o, por el contrario, está obligado, sobre la base de los artículos 43 CE y 48 CE, a diferenciar entre las transformaciones internacionales intracomunitarias y las transformaciones internas, y en caso afirmativo, en qué medida?"
-Asunto C-384/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2010 — Jan Voogsgeerd/Navimer SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que el país en el que se encuentra el establecimiento que haya contratado al trabajador en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra b), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, es el país en el que se encuentra el establecimiento del empresario que contrató al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o bien el país en el que se encuentra el establecimiento del empresario al que el trabajador está vinculado para el desempeño efectivo de su actividad laboral, aunque no realice habitualmente su trabajo en un mismo país?
2) ¿Debe considerarse que el lugar en el que el trabajador que no realice habitualmente su trabajo en un mismo país debe presentarse y en el que recibe las órdenes e instrucciones administrativas para el desarrollo de sus actividades, es el lugar de desempeño efectivo de la actividad laboral en el sentido de la primera cuestión?
3) ¿Debe el establecimiento del empresario al que el trabajador está vinculado para el desempeño efectivo de su actividad laboral en el sentido de la primera cuestión ajustarse a determinadas exigencias formales tales como, entre otras, poseer personalidad jurídica o bien basta con que exista un establecimiento efectivo?
4) ¿Puede valer como establecimiento en el sentido de la tercera cuestión el establecimiento de otra sociedad a la que está vinculada la sociedad-empresario, aun cuando no se transmita la facultad de dirección del empresario a esta otra sociedad?"
-Asunto C-437/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Vieira do Minho (Portugal) el 13 de septiembre de 2010 — Manuel Afonso Esteves/Axa — Seguros de Portugal, S.A.
Cuestión planteada: "En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, del que han resultado daños corporales y materiales para uno de los conductores (el lesionado, que reclama indemnización), no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5 y al artículo 1 de la Directiva 90/232, en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse al lesionado por los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de las lesiones corporales sufridas, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?"

Nota: Véanse los Asuntos C-299/10, C-300/10 y C-363/10 y, así como la entrada de este blog del día 28.8.2010.
[DOUE C317, de 20.11.2010]

DOUE de 20.11.2010


Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
Nota: Ante la relación de colaboración entre ambas instituciones, prevista en el nuevo art. 295 del TFUE, ambas instituciones han aprobado una serie de medidas, recogidas en el acto, cuyo objeto es reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas instituciones y mejorar la cooperación en materia de procedimientos y de planificación (véase el apartado I.1).
[DOUE L304, de 20.11.2010]

viernes, 19 de noviembre de 2010

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y Convenio internacional


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 100-1, de 19.11.2010).
Nota: El apartado doce del artículo primero modifica el art. 15.2 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que pasará a tener el siguiente contenido:
«2. La legislación española será aplicable, en cuanto a sus efectos jurídicos reales, a las garantías legalmente inscritas en un registro con sede en España a favor de un sistema español o extranjero, de sus participantes, su gestor o del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales de los Estados miembros de la Unión Europea, vinculadas a sus operaciones de política monetaria o asociadas a la liquidación de aquellos sistemas.
Las garantías legalmente constituidas e inscritas en un registro con sede en otro Estado miembro a favor de un sistema español, de sus participantes, su gestor o del Banco de España vinculadas a operaciones de política monetaria o asociadas con la liquidación de los sistemas, se regirán por la legislación del correspondiente Estado miembro, por lo que concierne a sus efectos jurídicos reales.»
-El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder, en su caso, a la ratificación del Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 366, de 19.11.2010).

jueves, 18 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.11.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010, en los Asuntos acumulados C‑250/09 y C‑268/09 (Georgiev): Directiva 2000/78/CE – Artículo 6, apartado 1 – Prohibición de discriminación por razón de la edad – Catedráticos universitarios – Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años – Jubilación forzosa a los 68 años – Justificación de diferencias de trato por motivos de edad.
Fallo del Tribunal:
"La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular, su artículo 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece la jubilación forzosa de los catedráticos universitarios al cumplir 68 años de edad y la continuación de su actividad más allá de los 65 años únicamente mediante contratos de duración determinada de un año prorrogables dos veces como máximo, por cuanto dicha normativa persigue un objetivo legítimo vinculado, en particular, con la política de empleo y del mercado de trabajo, como el establecimiento de una enseñanza de calidad y el reparto óptimo de las plazas de catedráticos entre generaciones, y permite alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios. Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estos requisitos.
Tratándose de un litigio entre un establecimiento público y un particular, en el supuesto en que una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal no cumpla los requisitos enunciados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, el juez nacional no debe aplicar dicha norma."

Modelo matemático sobre las consecuencias de la elección del orden de los apellidos


Los investigadores Raúl Toral y Luis Fernández Lafuerza, miembros del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos (IFISC), Instituto de investigación mixto de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) han elaborado un modelo sobre la evolución derivada del orden de los apellidos en el Proyecto de Ley del Registro Civil, que actualmente se halla en fase de tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados .

Recordemos que el art. 49.1 del Proyecto establece: "La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético."

El trabajo de estos investigadores cuantifica la disminución o el aumento de la frecuencia de un apellido durante un determinado lapso de tiempo utilizando el criterio del orden alfabético. El resultado está relacionado directamente con el número de parejas que lleguen a un acuerdo a la hora de decidir el orden de los apellidos. Si los padres llegan a un acuerdo en un 50 por 100 de casos, los apellidos que empiezan por las últimas letras del abecedario disminuirán su presencia diez veces a lo largo de cinco generaciones. Por ejemplo, si en este momento existen 17.000 personas con el apellido Velázquez, dentro de cinco generaciones solamente habrá 1.700 personas. Ahora bien, si el porcentaje de acuerdo para fijar el orden se eleva hasta el 95 por 100, para conseguir la misma disminución del apellido (diez veces) se necesitarían 50 generaciones.

Los investigadores consideran que, a la vista de estos resultados, puede diseñarse un sistema que, siendo favorable a una política de igualdad entre el hombre y la mujer, no tenga como consecuencia una variación de la distribución estadística de los apellidos.

Texto del estudio [aquí]

Sobre el tema véanse las entradas de este blog del día 10.9.2010 y del día 11.11.2010.

BOE de 18.11.2010


Ley 35/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

[BOE n. 279, de 18.11.2010]

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 6/2010


Último número de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 6/2010 (November 2010).

Extracto del índice del número [índice completo]:

Abhandlungen:
  • Dieter Henrich zum 80. Geburtstag
  • A. Röthel/E. Woitge: Das Kollisionsrecht der Vorsorgevollmacht
  • S. Sendmeyer: Die Rückabwicklung nichtiger Verträge im Spannungsfeld zwischen Rom II-VO und Internationalem Vertragsrecht
Entscheidungsrezensionen:
  • A. Dutta: Grenzüberschreitende ­Forderungsdurchsetzung in Europa: Konvergenzen der Beitreibungssysteme in Zivil- und Verwaltungssachen? (EuGH, S. 528)
  • S. Mock: Internationale Streitge­nossenzuständigkeit (BGH, S. 533)
  • M. Schaper: Internationale Zuständigkeit nach Art. 22 Nr. 2 EuGVVO und Schiedsfähigkeit von Beschlussmängelstreitigkeiten – Implikationen für den europäischen Wettbewerb der Gesellschaftsrechte (OLG Frankfurt a.M., S. 534)
  • V. Gärtner: Internationale Zuständigkeit deutscher Gerichte bei isoliertem ­Versorgungsausgleichsverfahren (OLG Karlsruhe, S. 536)
  • G. Hohloch/I. Klöckner: Versorgungsausgleich mit Auslandsberührung – vom alten zum neuen Recht – Korrektur eines Irrwegs (BGH, S. 537)
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
  • P. Rogerson: Forum Shopping and ­Brussels II bis (Engl. High Court of Justice, 19.4.2010 – [2010] EWHC 843 (Fam) – JKN v JCN)
  • A. Kunze/D. Otto: Internationale Zwangsvollstreckungszuständigkeit, rechtliche Grenzen und Gegenmaßnahmen (New York Court of Appeals, ­Opinion v. 4.6.2009)
  • B. Sujecki: Zur Anerkennung und Vollstreckung von deutschen Kostenfestsetzungbeschlüssen für einstweilige Verfügungen in den Niederlanden (Hoge Raad, 7.11.2008 – LJN BD7584)
  • G. Hohloch: Feststellungsentscheidungen im Eltern-Kind-Verhältnis – Zur Anwendbarkeit von MSA, KSÜ und EuEheVO (OGH, S. 542)
  • O. L. Knöfel: Nordische Zeugnispflicht – Grenzüberschreitende Zivilrechtshilfe à la scandinave
  • R. Giesen: Das Recht auf freie Meinungsäußerung und der Schutz der persönlichen Ehre im Kontext unterschiedlicher Kulturen (Norges Høyesterett, S. 546)
  • K. Siehr: Zum persönlichen Anwendungsbereich des Haager Kindesentführungsübereinkommens von 1980 und der EuEheVO (OGH, S. 551)
Mitteilungen:
  • E. Jayme: Historische Wurzeln des Europäischen Kollisionsrechts – Antrittsvorlesung von Martin Gebauer an der Universität Tübingen
Internationale Abkommen
Schrifttumshinweise
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Números anteriores del año 2010: 1/2010, 2/2010, 3/2010, 4/2010, 5/2010

V Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado


TENDENCIAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
V Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado
(Universidad Complutense de Madrid,
24 y 25 marzo de 2011)

Los profesores J.C. Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense (Madrid) acaban de anunciar el V Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado, que lleva por título "Tendencias en la evolución del Derecho Internacional Privado".

El Seminario se divide en los siguientes bloques temáticos:
  • Derecho patrimonial
  • Derecho de familia
  • Derecho interregional
Al igual que en ediciones anteriores, junto a las ponencias de carácter general, el Seminario está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas comunicaciones sobre cuestiones vinculadas con el tratamiento del amplio tema seleccionado.

A efectos de organización de las sesiones y trabajos del Seminario, debe comunicarse la intención de participar y el título de la comunicación propuesta mediante correo electrónico dirigido a la profesora Carmen Otero García Castrillón (cocastri@ der.ucm.es). Se ruega comunicar la participación cuanto antes, y en todo caso no más tarde del 15 de diciembre de 2010.

La publicación de las ponencias y comunicaciones en el tomo de 2010 del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (AEDIPr) estará sometida a la evaluación científica previa del trabajo de acuerdo con los criterios generales aplicables a la publicación de artículos doctrinales en el Anuario. En todo caso la entrega de la versión final deberá realizarse antes del día 1 de abril de 2011, plazo improrrogable por exigencias del cierre del Anuario.

Las comunicaciones, en su versión escrita, no deberán exceder de 25 páginas en formato Word, a doble espacio, tamaño DIN A4 y utilizando el tipo de letra Times New Roman tamaño 12" para el texto y 10" para las notas a pie de página.

Jurisprudencia


Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, Sentencia de 8 Jun. 2010, rec. 59/2010: Abandono de familia. Matrimonio de guineanos celebrado en el extranjero que fija su domicilio en España. El acusado abandona voluntariamente el domicilio familiar sin prestar desde entonces asistencia alguna a sus tres hijas menores de edad, sin mantener contacto con ellas ni contribuir al sostenimiento de las cargas de su crianza. Elementos del tipo. Aplicabilidad al matrimonio de la legislación nacional del lugar de celebración y aplicación de la legislación española a la relación paterno filial, por haber obtenido el acusado la nacionalidad española y ostentarla también las hijas por nacimiento en España, donde residen. Existencia de un deber universal de actuación en interés del niño, reconocido tanto por imperativo de la legislación guineana como por la española, de atender las necesidades de los menores y velar por el desarrollo de sus hijos. Competencia territorial. Determinación del «forum delicti comissi» para el enjuiciamiento del delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de progenitor del art. 226 CP. Ha de atenderse al lugar donde se encuentra el necesitado, o lo que es lo mismo, el sujeto pasivo del delito, en el momento de la comisión del delito. Carácter indisponible de la competencia. La teoría de la ubicuidad considera que el delito se comete en cualquier lugar en el que éste manifiesta sus efectos. Es competente el Juzgado del domicilio donde está ubicado el domicilio familiar.
Ponente: Fernández Hernández, Antonio.
Nº de Sentencia: 217/2010
Nº de Recurso: 59/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7511, Sección La Sentencia del día, 17 Nov. 2010