Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, Sentencia de 8 Jun. 2010, rec. 59/2010: Abandono de familia. Matrimonio de guineanos celebrado en el extranjero que fija su domicilio en España. El acusado abandona voluntariamente el domicilio familiar sin prestar desde entonces asistencia alguna a sus tres hijas menores de edad, sin mantener contacto con ellas ni contribuir al sostenimiento de las cargas de su crianza. Elementos del tipo. Aplicabilidad al matrimonio de la legislación nacional del lugar de celebración y aplicación de la legislación española a la relación paterno filial, por haber obtenido el acusado la nacionalidad española y ostentarla también las hijas por nacimiento en España, donde residen. Existencia de un deber universal de actuación en interés del niño, reconocido tanto por imperativo de la legislación guineana como por la española, de atender las necesidades de los menores y velar por el desarrollo de sus hijos. Competencia territorial. Determinación del «forum delicti comissi» para el enjuiciamiento del delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de progenitor del art. 226 CP. Ha de atenderse al lugar donde se encuentra el necesitado, o lo que es lo mismo, el sujeto pasivo del delito, en el momento de la comisión del delito. Carácter indisponible de la competencia. La teoría de la ubicuidad considera que el delito se comete en cualquier lugar en el que éste manifiesta sus efectos. Es competente el Juzgado del domicilio donde está ubicado el domicilio familiar.
Ponente: Fernández Hernández, Antonio.
Nº de Sentencia: 217/2010
Nº de Recurso: 59/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7511, Sección La Sentencia del día, 17 Nov. 2010
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