sábado, 6 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-412/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) (Reino Unido) el 18 de agosto de 2010 — Deo Antoine Homawoo/GMF Assurances SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en relación con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que exigen que un tribunal nacional aplique Roma II y, en particular, su artículo 15, letra c), en un asunto en el que el hecho que genera el daño hubiera ocurrido el 29 de agosto de 2007?
2) ¿Influye en la respuesta que debe darse a la cuestión 1 alguno de los siguientes hechos:
i) que el procedimiento en el que se pretenda una indemnización de daños y perjuicios se iniciara el 8 de enero de 2009;
ii) que el tribunal nacional no hubiera adoptado decisión alguna en cuanto a la ley aplicable antes del 11 de enero de 2009?"
Nota: La (deficiente) versión española del Reglamento Roma II distingue entre fecha de aplicación y fecha de entrada en vigor. Así, el art. 31 ("Aplicabilidad") establece que "el presente Reglamento se aplicará a los hechos generadores de daño que se produzcan después de su entrada en vigor". Y el art. 32 ("Entrada en vigor") determina que "el presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009, excepto por lo que respecta al artículo 29, que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008".
En una interpretación literal de la versión española se nos plantea la duda de qué entiende el legislador comunitario por "entrada en vigor" y por "aplicación", puesto que parece utilizarlos indistintamente. Aplicabilidad: "el presente Reglamento se aplicará"; entrada en vigor: "el presente Reglamento se aplicará".
Una lectura de las versiones del Reglamento en otros idiomas arroja luz sobre el problema, puesto que parece indicar que el art. 31 establece el grado de retroactividad de la norma; en este caso, la irretroactividad. Por su parte, el art. 32 fijaría el momento temporal propiamente dicho a partir del que es aplicable. La "entrada en vigor", como se titula de manera incorrecta en la versión española, se produciría, si no se establece lo contrario, a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 297.1, ap. 3º, TFUE). La versión alemana titula "Zeitliche Anwendbarkeit" (aplicabilidad temporal) (art. 31) y "Zeitpunkt des Beginns der Anwendung" (momento temporal del inicio de su aplicación) (art. 32); en ningún momento utiliza la expresión "In-Kraft-Treten", que sería la equivalente a la española "entrada en vigor". La versión inglesa echa mano de las expresiones "Application in time" (art. 31) y "Date of application" (art. 32) --no "Entry into force"--. La italiana utiliza "Applicazione nel tempo" (art. 31) y "Data di applicazione" (art. 32) --no "Entrata in vigore"--. Incluso la versión francesa, de la que la española siempre es seguidista, usa los títulos "Application dans le temps" (art. 31) y "Date d’application" (art. 32) --nada de "Entrée en vigueur".
Es este un ejemplo más (y van ya...) de la tiranía de los juristas linguïstas (responsables de la versión oficial en lengua española) de la UE, que van a su bola, legislando de forma paralela a las instituciones comunitarias.
[DOUE C301, de 6.11.2010]

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