jueves, 4 de noviembre de 2010

DOUE de 4.11.2010


-Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización.

-Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre readmisión de residentes ilegales.

[DOUE L287, de 4.11.2010]

-Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-12/10).
Nota: El órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que "declare que, al mantener en vigor los artículos 5 y 7 de la Ley nº 45/2007 relativa a los derechos y obligaciones de las empresas extranjeras que desplazan temporalmente a sus trabajadores a Islandia, y a las condiciones de trabajo y empleo de sus trabajadores, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben derivadas del artículo 36 del Acuerdo EEE y del artículo 3 del acto mencionado en el punto 30 del anexo XVIII del Acuerdo EEE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo nº 1".
[DOUE C298, de 4.11.2010]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.