Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Jun. 2010, rec. 3076/2007: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Nacional de Vietnam, asilado en España, al que la Administración había denegado la nacionalidad por no considerar acreditada la buena conducta cívica, al haber sido condenado por una falta contra el orden público por carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubriese la actividad del restaurante que regentaba. Correcta concesión de la nacionalidad española por el órgano a quo, que, lejos de negar relevancia a la condena impuesta pondera hasta qué punto puede ser tomada como indicador de que el solicitante no tiene una buena conducta cívica, llegando a la conclusión de que dadas las circunstancias del caso -rectificación inmediata de la situación ilegal, tiempo transcurrido desde entonces, etc.- considera que esa condena penal aislada, por un hecho ilícito de escasa gravedad, no es base suficiente para considerar insatisfecho el requisito de la buena conducta cívica. Por otro lado, a la hora de valorar el civismo del solicitante, también deben ponderarse cualesquiera otros datos positivos o negativos que, al margen de lo penal, puedan poner de manifiesto cuál es la actitud del solicitante en la sociedad. La sentencia impugnada así lo hace, al señalar razonadamente que, con excepción del episodio relativo a la falta del seguro obligatorio de responsabilidad civil del restaurante, todo el comportamiento del solicitante fue irreprochable.
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 3076/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7517, Sección Jurisprudencia, 25 Nov. 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.