-Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999.
-Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Nota: Mediante este Convenio, los Estados parte se comprometen a expedir certificados de nacionalidad, de acuerdo con los modelos recogidos en sus anexos, que puedan servir de prueba de la nacionalidad de sus nacionales ante las autoridades de los demás Estados contratantes (art. 2).-Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales.
Este texto convencional entrará en vigor de forma general y para España el 1.12.2010.
-Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Nota: De esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:[BOE n. 271, de 9.11.2010]
- Art. 37.2 ,p. 2º: Suspensión y revocación de licencias de maquinista expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Art. 39.1.a): Ser titular de una licencia de maquinista expedida por un Estado miembro de la UE como condición para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción.
- Art. 57.2.b) y art. 70.2.b): Imponen requisitos específicos en relación con los administradores o directivos de centros de formación que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, así como en relación con los administradores o directivos de centros de reconocimiento médico que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera.
- Disposición adicional tercera: Reconocimiento de las licencias de maquinistas expedidas por otros Estados miembros de la UE.
- Disposición adicional octava: Intercambio de información sobre el contenido de los certificados y habilitaciones a las autoridades competentes españolas y de los demás Estados miembros de la UE.
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