Duodécimo Informe Anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Véanse los siguientes documentos:[DOUE C9, de 13.1.2011]
- Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008
- Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad
- Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países
- Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad
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