Ley 7/2010 del Principado de Asturias, de 29 de octubre, de tercera modificación de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de juego y apuestas.
Nota: En la Exposición de Motivos se afirma que "la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, suprime el régimen de autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en las mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realicen; procede, por consiguiente, adaptar la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, a las previsiones de la norma estatal, modificando aquellos aspectos de su articulado referidos a las combinaciones aleatorias".[BOE n. 22, de 26.1.2011]
En este sentido, el núm. 2 del apartado único, modifica el art. 6.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas, que pasará a tener el siguiente contenido:«1. La realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas a que se refiere esta ley, con excepción de las combinaciones aleatorias reguladas en el artículo 26.3 de la misma, requerirá la correspondiente autorización administrativa previa.»
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