Ley 8/2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial.
Nota: Con esta disposición finaliza el proceso de actualización del Derecho civil aragonés, iniciado con la aprobación en el año 1999 de la Ley de sucesiones por causa de muerte.[BOE n. 20, de 24.1.2011]
La DF primera autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma a refundir en un texto único, que se denominará "Código de Derecho Foral de Aragón", los siguientes textos legales:Sobre la Ley 2/2010 véase la entrada de este blog del día 22.6.2010.
- El Título preliminar de la Compilación del Derecho civil de Aragón.
- La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
- La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
- La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
- La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
- La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
- La presente Ley de Derecho civil patrimonial.
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