Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 22 Jul. 2010, rec. 1872/2009: Extranjería. Medidas cautelares. Expulsión y y prohibición de entrada. Procedencia de suspender la prohibición de entrada a España contenida en la resolución de expulsión, ya ejecutada. El auto apelado, que deniega la suspensión, deniega una medida cautelar que realmente no se solicitó. En su demanda inicial, el recurrente se dirigia contra la desestimación presunta de petición de declaración de caducidad y archivo de expediente de expulsión, -que no de resolución acordando la expulsión-, y en ningún momento solicitó la medida cautelar. Es posteriormente, una vez que el recurrente tiene conocimiento de la resolución de expulsión dictada y es internado en un centro, cuando presenta demanda y escrito de solicitud de medida cautelarísima, invocando su arraigo en España, no constando que el Juzgado haya resuelto sobre ellas. Aunque la expulsión ya ha sido declarada, todavía puede suspenderse la prohibición de entrada en España, pues el recurrente ha acreditado indicios bastantes de arraigo: hijos menores residentes legales, hermanos residentes legales, inscripción en el Servicio regional de empleo como demandante, además de estar empadronado en España, entre otros.
Ponente: Huet de Sande, Angeles.
Nº de Sentencia: 917/2010
Nº de Recurso: 1872/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7543, Sección Jurisprudencia, 10 Ene. 2011
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