Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 19 Jul. 2010, rec. 3633/2007: Régimenes fiscales forales. No cabe deducir, que, de la genérica proclamación de colaboración entre las Administraciones común y foral derive la obligación para ellas de realizar al unísono sus actuaciones inspectoras sobre el mismo sector o colectivo, so pena de violentar el derecho constitucional a la no discriminación y romper el principio de unidad de mercado, puesto que la colaboración y coordinación debe ser compatible con la atribución constitucional por el EA País Vasco a las Diputaciones forales de la competencia para inspeccionar todos los impuestos, así como con su ejercicio de forma autónoma. No se vulneran los principios constitucionales de igualdad y de unidad de mercado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contribuyentes. Por obligación real. Tienen la consideración del rentas del trabajo obtenidas en España las cantidades que abonó una entidad holandesa, en concepto de contraprestación de los derechos económicos derivados de la inscripción federativa de un técnico italiano. No resulta acreditado que el pago efectuado por el club de fútbol a la entidad holandesa derivara de una relación jurídica distinta del contrato laboral.
Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
Nº de Recurso: 3633/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7549, Sección Jurisprudencia, 18 Ene. 2011
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