-Ley 8/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Nota: De esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Art. 15.3: Derecho, y obligación, de las personas menores extranjeras de conservar la documentación que acredite su identidad.
- Art. 27.2: Derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural de las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Art. 95: Programas de estancias temporales de personas menores extranjeras.
- Art. 96: Atención a personas menores extranjeras no acompañadas.
- Art. 97: Adopción internacional.
- Art. 101.d): Funciones de la CA de Cantabria en materia de adopción internacional.
- Art. 105: Entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Art. 108.d): De la sección del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia dedicado a la adopción internacional.
- Art. 113.j): Infracciones graves en relación con la adopción internacional.
- DF tercera, apartado once: Modificación del art. 87.3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en lo que respecta al seguimiento y control de la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- DA tercera: Ejecución forzosa en materia de emisión de informes de seguimiento de la adopción o de una figura de protección.
- Disposición derogatoria única, letra d): Derogación de la Orden de 28 de febrero de 2002, por la que se regula el procedimiento y se establecen los requisitos básicos necesarios para obtener la conformidad a los Programas de Desplazamiento Temporal de Menores Extranjeros.
-Ley 9/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Nota: El art. 35 estable, entre otros, los siguientes requisitos para poder participar en las convocatorias de selección de personal estatutario fijo:[BOE n. 19, de 22.1.2011]
"a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o tener reconocido tal derecho por una norma legal. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
[...]
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria."
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