miércoles, 26 de enero de 2011

Jurisprudencia varia


-Juzgado de lo Mercantil N° 7 de Madrid, Sentencia de 20 Sep. 2010, proc. 150/2008: Propiedad intelectual. Difusión a través del sitio web de Youtube de grabaciones audiovisuales de las que es titular una cadena televisiva. Desestimación de la demanda planteada por infracción de derechos de propiedad intelectual. Actuación de la demandada como mero prestador de servicios de intermediación y no como proveedor de contenidos. No cabe imponerle una obligación general de supervisar los datos que se alojen en su sitio web y menos aún la de realizar búsquedas activas de contenidos ilícitos. Cumplimentación, mediante el sistema de detección, notificación y verificación implantado, de su deber de colaboración con los titulares de derechos para, una vez identificada la infracción, proceder a la inmediata retirada de los contenidos ilícitos alojados en su sitio web. Operatividad de la exoneración de responsabilidad prevista en la Ley 34/2002. Supeditación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación al conocimiento efectivo de la ilicitud de los contenidos almacenados. Atribución a la actora de la carga de poner en conocimiento efectivo de la demandada aquellos contenidos que puedan lesionar sus derechos de propiedad intelectual. Implantación por dicha demandada de un sistema de detección y verificación que permite el control por terceros afectados de la posible violación de esos derechos. Improcedencia del ejercicio de la acción de cesación prevista en la LPI 1996 frente a los intermediarios de servicios.
Ponente: Sánchez Magro, Andrés.
Nº de Sentencia: 289/2010
Nº de Recurso: 150/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7555, Sección Jurisprudencia, 26 Ene. 2011
-Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 22 de Madrid, Auto de 29 Jul. 2010, rec. 439/2010: Extranjeros. Medidas cautelares. Derecho del recurrente a que se le expida certificado acreditativo de estimación por silencio de su solicitud de renovación de permiso de residencia inicial, en tanto dure el procedimiento principal. Valoración de los intereses en conflicto. Excepciones a la exclusión de otorgamiento de medidas cautelares sobre actos administrativos de contenido negativo. Principio de prueba de que el recurrente ha residido legal y continuadamente en España con permiso de residencia y trabajo. Se aprecia un grave riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso si no se otorgan las medidas solicitadas. Concurre el elemento de apariencia de buen derecho, pues se está ante un supuesto de quien solicita una renovación de autorización inicial de residencia y no obtiene respuesta, y la Disposición Adicional 1ª de la LOEX establece el régimen del silencio positivo respecto a esta solicitudes de renovación.
Ponente: Ruiz Fernandez, José Manuel.
Nº de Recurso: 439/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7555, Sección Jurisprudencia, 26 Ene. 2011.
-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Jul. 2010, rec. 120/2009: Paga de beneficios. Banca privada. Derecho comunitario sobre la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento para las entidades de crédito comunitarias. El artículo 18 del XXI Convenio de Banca debe aplicarse a una entidad que actúa en España a través de una sucursal abierta y autorizada en los mismos términos que a un banco español. Con base en el Derecho comunitario, se incurre en discriminación si se establecen condiciones de trabajo más onerosas a la empresa de un Estado miembro que reglamentariamente realiza su actividad bancaria mediante una sucursal abierta en España respecto a las condiciones establecidas para los trabajadores de un banco español. Debe calificarse de discriminación indirecta una forma de cálculo de la paga de beneficios que obliga a dar un distinto tratamiento a bancos españoles y comunitarios. Pese a las dificultades de determinación de la paga, la forma de calcularla convencionalmente para un banco español, debe aplicarse a la sucursal de un banco comunitario.
Ponente: Sampedro Corral, Mariano.
Nº de Recurso: 120/2009
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7555, Sección Jurisprudencia, 26 Ene. 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.