sábado, 15 de enero de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-137/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Criterios de apreciación — Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
-Asunto C-543/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Artículos 56 CE y 43 CE — Libre circulación de capitales — Acciones privilegiadas («golden shares») poseídas por el Estado portugués en EDP — Energias de Portugal — Restricciones a la adquisición de participaciones e intervención en la gestión de una sociedad privatizada].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.11.2010.
-Asuntos acumulados C-57/09 y C-101/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/B (C-57/09), D (C-101/09) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Artículo 12, apartado 2, letras b) y c) — Concepto de «grave delito común» — Concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» — Pertenencia a una organización implicada en actos de terrorismo — Inscripción ulterior de dicha organización en la lista de personas, grupos y entidades que constituye el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC — Responsabilidad individual por una parte de los actos cometidos por dicha organización — Requisitos — Derecho de asilo en virtud del Derecho constitucional nacional — Compatibilidad con la Directiva 2004/83/CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
-Asuntos acumulados C-250/09 y C-268/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Plovdiv — Bulgaria) — Vasil Ivanov Georgiev/Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv (Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Catedráticos universitarios — Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años — Jubilación forzosa a los 68 años — Justificación de diferencias de trato por motivos de edad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.11.2010.
-Asunto C-261/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea cursada contra Gaetano Mantello (Procedimiento de remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 3, punto 2 — Non bis in idem — Concepto de los «mismos hechos» — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea — Sentencia firme en el Estado miembro emisor — Posesión de estupefacientes — Tráfico de estupefacientes — Organización delictiva).
Fallo de Tribunal:
"A efectos de emisión y de ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los «mismos hechos», recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15, apartado 2, de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los «mismos hechos» recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3, punto 2."
-Asunto C-296/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Litispendencia — Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor].
Fallo del Tribunal:
"Lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no es aplicable cuando a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado en primer lugar una demanda para que se adopten medidas en materia de responsabilidad parental solo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, en el sentido del artículo 20 de este Reglamento, y a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, en el sentido de dicho Reglamento, se le presenta en segundo lugar una demanda que tiene por objeto que se adopten las mismas medidas, sea con carácter provisional o sea con carácter definitivo.
El hecho de que se incoe ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro un procedimiento de medidas provisionales o de que se adopte una resolución en el marco de un procedimiento de este tipo y que no se desprenda de ningún elemento de la demanda planteada, o de la resolución adoptada, que el órgano jurisdiccional ante el que se ha incoado el procedimiento de medidas provisionales es competente, en el sentido del Reglamento nº 2201/2003, no excluye necesariamente que exista, según lo permita eventualmente el Derecho nacional de ese Estado miembro, una demanda sobre el fondo vinculada a la demanda de medidas provisionales y que contenga datos que demuestren que el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el asunto es competente, en el sentido de este Reglamento.
Cuando, a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano jurisdiccional ante el que se plantea el asunto en segundo lugar para recabar información de la parte que alega la litispendencia, del primer órgano jurisdiccional y de la autoridad central, el segundo juez no disponga de ningún dato que permita determinar el objeto y la causa de una demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional y que demuestre, en particular, la competencia de este órgano conforme al Reglamento nº 2201/2003, y cuando, debido a circunstancias particulares, el interés del menor exija la adopción de una resolución judicial que pueda ser reconocida en otros Estados miembros distintos del Estado miembro del segundo órgano jurisdiccional, le compete a este, después de esperar respuesta, durante un plazo razonable, a las preguntas formuladas, continuar el examen de la demanda que se le haya planteado. La duración de este plazo razonable debe tener en cuenta el interés superior del menor en función de las circunstancias propias del litigio en cuestión."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-493/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 15 de octubre de 2010 — M.E. y otros/Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Tiene el Estado miembro que traslada, en virtud del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, la obligación de evaluar el cumplimiento por parte del Estado miembro receptor del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de las Directivas 2003/9/CE, 2004/83/CE y 2005/85/CE del Consejo y del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y si se determina que el Estado miembro receptor incumple alguna de las citadas disposiciones, ¿está obligado el Estado miembro que traslada a asumir la responsabilidad de examinar la solicitud en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo?"
-Asunto C-507/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi.
Cuestiones planteadas: "Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del artículo 392, apartado 1 bis, del codice di procedura penale [Ley de Enjuiciamiento Criminal] italiano, en la medida en que no impone al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar que se oiga y se tome declaración a la persona ofendida y víctima menor de edad mediante incidente probatorio antes de la fase oral del proceso, así como la del artículo 394 del codice di procedura penale, que no prevé la posibilidad de que la propia persona ofendida y víctima menor de edad recurra judicialmente la resolución denegatoria del Ministerio Fiscal de su solicitud de ser oída mediante el adecuado incidente probatorio?"
-Asunto C-514/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 2 de noviembre de 2010 — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r. o.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor en el momento de dictarse resolución judicial tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de la partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de la resolución?"
-Asunto C-516/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria.
Nota: La Comisión solicita que se declare que ciertas disposiciones de la Vorarlberger Grundverkehrsgesetz (VGVG), que restringen la adquisición de terrenos por razones de interés público, constituyen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento.
[DOUE C13, de 15.1.2011]

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