sábado, 24 de marzo de 2012

BOE de 24.3.2012


Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.
Nota: Esta norma traspone al ordenamiento español la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), cuyo plazo de adaptación había expirado el 31.12.2012, es decir hace casi tres meses.
Se afirma en la exposición de motivos que se ha excluido de este Real Decreto-ley la adaptación de determinadas previsiones contenidas en la Directiva 2010/78/UE: las normas relativas al blanqueo de capitales, así como las relativas a las instituciones de inversión colectiva.
Siguiendo con la exposición de motivos, en ella se resumen los cambios que esta norma introduce en el ordenamiento español:
-Obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
-Comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la solvencia de las entidades financieras.
-Introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos entre supervisores de distintos Estados miembros.
-Obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea.
-Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Cuando leo el cúmulo de Reales Decretos-leyes aprobados en las últimas semanas no puedo dejar de preguntarme si en el anterior Gobierno alguien se preocupaba de legislar y de instar el cumplimiento de nuestros compromisos frente a la UE. Los plazos de adaptación de las normas de la UE estaban en todos estos casos expirados con creces, con períodos que van desde los tres a los trece meses.

Véase la corrección de errores de esta norma.
[BOE n. 72, de 24.3.2012]

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