-Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Nota: Aparte del delicado problema que esta norma intenta solucionar, en relación con el Derecho Internacional Privado cabe destacar su disposición final primera, por la que se modifica el art. 6.3, párrafo primero, Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que pasa a tener la siguiente redacción:-Orden PRE/467/2012, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía y a la Junta General del Principado de Asturias."3. Corresponde al Estado la supervisión y control de las fundaciones de carácter especial a las que se refiere el presente real decreto-ley, cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, a través del Protectorado que será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad."Por tanto, se ha suprimido la última parte de la redacción actual, que proviene del art. 4, número dos, del Real Decreto-ley 2/2012 (breve ha sido su vigencia): "En los supuestos de segregación se considerará ámbito de actuación de la fundación de carácter especial el de la entidad bancaria resultante de la segregación."
Nota: Cabe destacar el punto cuarto, en el que se regula el voto por correo de los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, así como el punto tres del Anexo (Condiciones específicas de la prestación del servicio), que se ocupa también del voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.[BOE n. 60, de 10.3.2012]
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