-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 20 de marzo de 2012, en el Asunto C‑31/11 (Scheunemann): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania)] Libertades fundamentales – Delimitación – Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE – Libre circulación de capitales – Artículo 63 TFUE – Impuesto sobre sucesiones – Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero, de la que el causante es socio único – Disposición nacional que establece ventajas fiscales para las sociedades que tengan su domicilio social o su centro de dirección en el territorio nacional.
Nota: La Abogado General propone contestar la cuestión planteada del siguiente modo: "El artículo 63 TFUE, apartado 1 (anteriormente, artículo 56 CE, apartado 1), en relación con el artículo 65 TFUE (anteriormente artículo 58 CE) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el cálculo del impuesto sobre sucesiones de una herencia, dispone que la participación, como socio único, en una sociedad de capital con sede social y centro de dirección en Canadá, participación perteneciente al patrimonio privado, se computa por su valor íntegro mientras que en caso de adquisición de una participación de tales características en una sociedad de capital con domicilio social o centro de dirección en territorio nacional se concede una franquicia fiscal en función de los bienes y el valor restante de dicho bien se tiene en cuenta sólo al 65 %."-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 20 de marzo de 2012, en el Asunto C‑42/11 (Lopes Da Silva Jorge): [Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Amiens (Francia)] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros – Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado – Discriminación por razón de la nacionalidad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Sin perjuicio del ejercicio del margen de apreciación del que gozan, respetando el Derecho de la Unión, en cuanto a la determinación de los requisitos a los que puede subordinarse la aplicación del motivo de no ejecución previsto en el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, respecto a los nacionales de otros Estados miembros que residan o habiten en su territorio, los Estados miembros están obligados a dar cumplimiento al número 6 de dicho artículo 4 de modo que las autoridades judiciales de ejecución dispongan de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena tanto en lo que atañe a sus propios nacionales como en lo que atañe a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio, y dichas autoridades deben poder ejercer esta facultad a la luz de las circunstancias de cada caso concreto.
2) En cualquier caso, el principio de no discriminación plasmado en el artículo 18 TFUE se opone a una legislación nacional como la controvertida en el asunto principal que reserva la facultad de denegar la ejecución de la orden de detención europea dictada a efectos de ejecutar una pena al supuesto de que la persona buscada sea de nacionalidad francesa y las autoridades francesas competentes se comprometan a proceder a dicha ejecución."
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