sábado, 31 de marzo de 2012

BOE de 31.3.2012


-Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • El art. 1 (modificación relativa al impuesto de sociedades), apartado segundo, número tres, modifica el el art. 21.2 de la Ley del impuesto sobre sociedades, referido a la exención de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, así como de la renta obtenida en los supuestos de separación del socio o disolución de la entidad.
  • El apartado tercero, número uno, del art. 1 añade a la LISocs. una disposición adicional decimoquinta referida al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
  • La disposición adicional primera prevé la regularización fiscal ("declaración tributaria especial") mediante la presentación de una declaración por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.
  • La disposición adicional tercera se refiere a las exposiciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO) frente a entidades financieras con sede social en los Estados miembros de la Unión Europea.
Véanse las "Reflexiones de urgencia sobre la trascendencia penal de la regularización fiscal extraordinaria del Real Decreto-Ley 12/2012" de Bernardo del Rosal Blasco [aquí].

El TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la disposición adicional primera.
-Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Nota: Esta compleja norma incorpora al ordenamiento español diversas Directivas de la UE cuyo plazo de transposición había expirado con creces: la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (el plazo de adaptación finalizó el 3.3.2011); la Directiva 2009/73/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (plazo: 3.3.2011); la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (plazo: 5.12.2010); la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (plazo: 25.5.2011); así como la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (plazo: 25.5.2011).
Al igual que en los últimos Reales Decretos-leyes, y ante unos plazos de transposición agotadísimos (entre 10 y 15 meses), vuelvo a preguntarme
nuevamente si en el anterior Gobierno alguien trabajaba o se dedicaba únicamente a la jardinería buscando "brotes verdes".

De las múltiples modificaciones normativas que se realizan, cabe destacar las siguientes:
  • El artículo 1, número siete, introduce en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, un nuevo art. 34ter, en el que se reglamenta las certificaciones de la Comisión Nacional de la Energía en relación con gestores de la red de transporte que queden bajo el control de países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • El número dieciocho del artículo 1 introduce en la Ley 54/1997 una nueva disposición adicional vigésima sexta, en la que se reglamentan los mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables.
  • El artículo 2, número doce, introduce un nuevo art. 63ter en la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en el que se reglamenta las certificaciones de la Comisión Nacional de la Energía en relación con gestores de la red de transporte que queden bajo el control de países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • El número dieciocho del artículo 2 modifica el art. 70 (acceso a las instalaciones de transporte) de la Ley 34/1998. En el art. 70.6, ap. 2º, se reglamenta la excepción de la obligación de acceso de terceros a las instalaciones de transporte en el caso de conexiones internacionales con instalaciones de países que no formen parte de la Unión Europea.
  • En el número nueve del artículo tres se modifica el art. 14.2 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, en el que se reglamentan los conflictos transfronterizos sobre acceso a redes e interconexión en el que una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea
  • El artículo 4 modifica diversos preceptos de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En concreto, los arts. 20, 21.2, 22 y 31.a). En la exposición de motivos se afirma que estas modificaciones se realizan "a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad". Sobre esta modificación véase el comentario de Pedro A. de Miguel en su blog.
[BOE n. 78, de 31.3.2012]

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