sábado, 25 de noviembre de 2017

BOE de 25.11.2017


Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Nota: Entre otras cuestiones, esta norma regula los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronteriza para los clientes o potenciales clientes (art. 1.c).
El art. 3 se ocupa del derecho de acceso a una cuenta de pago básica en los siguientes términos:
"Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
b) sean solicitantes de asilo;
c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho."
El art. 4.b) establece como motivo de denegación de acceso a una cuenta de pago básica que "su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad".
El art. 6.d) determina que las entidades de crédito podrán resolver unilateralmente un contrato marco de cuenta de pago básica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, cuando "el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, con excepción del supuesto previsto en el artículo 3.c) [no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho]".
En el art. 8.1.d) se enumeran una serie de operaciones de pago en la UE asociadas asociadas a las cuentas de pago únicas.
Su art. 13, que se ocupa del procedimiento para el traslado de cuentas de pago, establece en su art. 6 que "el Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá, las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, incluyendo la apertura transfronteriza de cuentas, la información a suministrar al cliente, antes y después de completarse el proceso, así como las comisiones máximas que podrán aplicar por el servicio de traslado de cuenta. Las comisiones que, en su caso, puedan establecer las entidades en el servicio de traslado deberán ser acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago".
Por su parte, la DA 2ª (procedimientos de reclamación extrajudicial) determina en su núm. 2 que "los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros cooperarán, en el caso de litigios transfronterizos, con los organismos competentes de la resolución de estos conflictos en el ámbito comunitario".

Véase la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación.

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