lunes, 20 de noviembre de 2017

Bibliografía - La nulidad de los contratos de crédito en moneda extranjera


La nulidad de los contratos de crédito en moneda extranjera
Jesús Félix GARCÍA DE PABLOS, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la UNED
Diario La Ley, Nº 9084, Sección Tribuna, 20 de Noviembre de 2017
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 20 de septiembre de 2017, asunto Andriciuc y otros (C-186/16), ha sentado la jurisprudencia sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los contratos de créditos en divisas, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. De esta manera, corresponde a los Tribunales españoles comprobar el conjunto de circunstancias que motivaron la celebración del concreto contrato y verificar, si se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance del contenido del contrato, permitiendo evaluar a dicho consumidor, el coste total del préstamo, en particular.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017, en el asunto C‑186/16 (Andriciuc y otros), así como la entrada de este blog del día 20.9.2017.

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