jueves, 9 de noviembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.11.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017, en el asunto C‑641/16 (Tünkers France y Tünkers Maschinenbau): Procedimiento prejudicial — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Órgano jurisdiccional competente — Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia — Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia — Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la competencia del órgano jurisdiccional que abrió el procedimiento de insolvencia una acción de indemnización por competencia desleal mediante la que se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de un procedimiento de insolvencia haberse presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de artículos fabricados por el deudor."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017, en el asunto C‑298/16 (Ispas): Procedimiento prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Derecho a una buena administración y derecho de defensa — Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario — Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución.
Fallo del Tribunal: "El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general."

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