miércoles, 12 de marzo de 2008

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 24 Oct. 2007, rec. 132/2007. Rebeldía voluntaria y reconocimiento de efectos civiles de resoluciones eclesiásticas. La rebeldía voluntaria ante el tribunal eclesiástico no impide la aplicación del art. 954 LEC. Aplicación del Reglamento comunitario que únicamente considera a la rebeldía involuntaria como causa obstativa al reconocimiento de efectos civiles a las resoluciones eclesiásticas. Libertad religiosa o ideológica como causa que justifica el incumplimiento de la carga de comparecer ante los tribunales eclesiásticos y, con ello, impide reconocer efectos civiles a la resolución dictada.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 1084/2007
Nº de Recurso: 132/2007
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 216811/2007
Fuente: Diario La Ley, Nº 6902, Sección Jurisprudencia, 12 Mar. 2008.

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