Resolución conjunta de 12 de febrero de 2008 de los Secretarios de Estado para Iberoamerica, de Seguridad y de Emigracion e Inmigracion por la que se desarrolla el apartado 5º de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. (b.o.e. 11 de mayo de 2.007): Entrada en España - No necesidad de acreditar sistemáticamente los medios económicos a nacionales de México y Chile.
Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería 20/2008 (14-3-2008).
Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería 20/2008 (14-3-2008).
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