-LA "CRIMINALIZACIÓN" DE LOS CONSUMIDORES NO AYUDA A LUCHAR CONTRA LA PIRATERÍA: El Parlamento Europeo debate esta semana en pleno un informe que señala que la criminalización" de los consumidores sin ánimo de lucro no es la solución para combatir la piratería. Los diputados apuestan por medidas de concienciación de los jóvenes, que los animen a respetar los derechos de autor. Además, defienden una reforma del derecho de propiedad intelectual para adaptarlo al marco tecnológico actual, logrando un equilibro entre el acceso a los contenidos y la protección de los derechos de autor.
-LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: LA COMISIÓN LLEVA A ESPAÑA ANTE EL TJCE: La Comisión ha decidido acudir al Tribunal de Justicia por considerar que la normativa española en materia de establecimiento de superficies comerciales es incompatible con el artículo 43 del Tratado CE. En un dictamen motivado de octubre de 2007, la Comisión había pedido oficialmente a España que eliminara los obstáculos a los que se enfrenta la libertad de establecimiento de los servicios de distribución como consecuencia de su normativa nacional y de la reglamentación que rige en Cataluña para la implantación de las superficies comerciales. Dado que las normativas española y catalana en materia de urbanismo comercial prevén un procedimiento de autorización y, en el caso de la catalana, una serie de documentos de planificación que se imponen para la implantación de superficies comerciales, la Comisión considera que una y otra normativa no respetan el artículo 43 del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento, por contener una serie de elementos que resultan claramente limitativos; a ello se suma, en el caso de la reglamentación catalana, una disposición que prevé que los representantes de los intereses económicos ya presentes participen, aunque sea de forma indirecta, en el proceso de toma de decisiones. En sus respuestas a ese dictamen motivado, las autoridades españolas y catalanas anunciaron que procederían a una reforma de sus normativas, pero no hicieron ninguna precisión sobre las modificaciones previstas ni facilitaron el calendario exacto de su adopción. La Comisión ha decidido por ello acudir al TJCE.
-CUALIFICACIONES PROFESIONALES: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a tres Estados miembros, a saber, Bélgica, la República Checa y España, por no haber comunicado las medidas de transposición de la Directiva 36/2005 CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta Directiva es el resultado de la reforma del régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales iniciada por la Comisión Europea para contribuir a la flexibilidad de los mercados laborales, lograr una mayor liberalización de la prestación de servicios, favorecer un carácter más automático del reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos.
-DERECHOS PORTUARIOS: DICTAMEN MOTIVADO CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado contra España, paso que constituye la última etapa antes de una posible remisión del caso al TJCE, por haber establecido en su legislación nacional derechos portuarios discriminatorios. La Comisión ha comprobado que los derechos portuarios que hay que pagar por los trayectos efectuados por buques que afectan a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla son inferiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles continentales y los puertos comunitarios. La legislación española prevé asimismo que los derechos recaudados por el tráfico entre un puerto español y un puerto de un tercer Estado no pueden ser objeto de bonificación alguna, por lo que son superiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles y los comunitarios. Tales discriminaciones son contrarias, en principio, a las disposiciones del Reglamento 4055/86 CEE, que aplican el principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Esas discriminaciones sólo pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general. A este respecto, España ha alegado la defensa de la cohesión territorial. No ha presentado pruebas suficientes, sin embargo, para demostrar el carácter necesario y proporcionado de las medidas de bonificación, sobre todo teniendo en cuenta las compensaciones que ya se aplican en favor de las zonas en cuestión para cumplir las obligaciones de servicio público.
-FORMACIÓN PROFESIONAL: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA NUEVOS ESTADOS MIEMBROS: La Comisión ha decidido llevar ante el TJCE a ocho Estados miembro, entre los que se encuentra España, por no haberle informado de las medidas adoptadas para la aplicación de la Directiva 2006/100/CE, que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, introduce una serie de adaptaciones técnicas en las directivas sobre formaciones profesionales. La Directiva 100/2006 CE viene a actualizar, entre otros aspectos, todas las listas de formaciones que son objeto de un reconocimiento automático, completándolas con las formaciones búlgaras y rumanas correspondientes. Aunque el plazo fijado para la transposición de la Directiva terminó el 1 de enero de 2007, los ocho Estados miembros en cuestión siguen sin poner en vigor las disposiciones necesarias.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 14/2008.
Nota: Como puede verse, España no ha tenido una buena semana.
-LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: LA COMISIÓN LLEVA A ESPAÑA ANTE EL TJCE: La Comisión ha decidido acudir al Tribunal de Justicia por considerar que la normativa española en materia de establecimiento de superficies comerciales es incompatible con el artículo 43 del Tratado CE. En un dictamen motivado de octubre de 2007, la Comisión había pedido oficialmente a España que eliminara los obstáculos a los que se enfrenta la libertad de establecimiento de los servicios de distribución como consecuencia de su normativa nacional y de la reglamentación que rige en Cataluña para la implantación de las superficies comerciales. Dado que las normativas española y catalana en materia de urbanismo comercial prevén un procedimiento de autorización y, en el caso de la catalana, una serie de documentos de planificación que se imponen para la implantación de superficies comerciales, la Comisión considera que una y otra normativa no respetan el artículo 43 del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento, por contener una serie de elementos que resultan claramente limitativos; a ello se suma, en el caso de la reglamentación catalana, una disposición que prevé que los representantes de los intereses económicos ya presentes participen, aunque sea de forma indirecta, en el proceso de toma de decisiones. En sus respuestas a ese dictamen motivado, las autoridades españolas y catalanas anunciaron que procederían a una reforma de sus normativas, pero no hicieron ninguna precisión sobre las modificaciones previstas ni facilitaron el calendario exacto de su adopción. La Comisión ha decidido por ello acudir al TJCE.
-CUALIFICACIONES PROFESIONALES: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a tres Estados miembros, a saber, Bélgica, la República Checa y España, por no haber comunicado las medidas de transposición de la Directiva 36/2005 CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta Directiva es el resultado de la reforma del régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales iniciada por la Comisión Europea para contribuir a la flexibilidad de los mercados laborales, lograr una mayor liberalización de la prestación de servicios, favorecer un carácter más automático del reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos.
-DERECHOS PORTUARIOS: DICTAMEN MOTIVADO CONTRA ESPAÑA: La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado contra España, paso que constituye la última etapa antes de una posible remisión del caso al TJCE, por haber establecido en su legislación nacional derechos portuarios discriminatorios. La Comisión ha comprobado que los derechos portuarios que hay que pagar por los trayectos efectuados por buques que afectan a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla son inferiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles continentales y los puertos comunitarios. La legislación española prevé asimismo que los derechos recaudados por el tráfico entre un puerto español y un puerto de un tercer Estado no pueden ser objeto de bonificación alguna, por lo que son superiores a los recaudados por el tráfico entre los puertos españoles y los comunitarios. Tales discriminaciones son contrarias, en principio, a las disposiciones del Reglamento 4055/86 CEE, que aplican el principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Esas discriminaciones sólo pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general. A este respecto, España ha alegado la defensa de la cohesión territorial. No ha presentado pruebas suficientes, sin embargo, para demostrar el carácter necesario y proporcionado de las medidas de bonificación, sobre todo teniendo en cuenta las compensaciones que ya se aplican en favor de las zonas en cuestión para cumplir las obligaciones de servicio público.
-FORMACIÓN PROFESIONAL: APLICACIÓN DE LA NORMATIVA NUEVOS ESTADOS MIEMBROS: La Comisión ha decidido llevar ante el TJCE a ocho Estados miembro, entre los que se encuentra España, por no haberle informado de las medidas adoptadas para la aplicación de la Directiva 2006/100/CE, que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, introduce una serie de adaptaciones técnicas en las directivas sobre formaciones profesionales. La Directiva 100/2006 CE viene a actualizar, entre otros aspectos, todas las listas de formaciones que son objeto de un reconocimiento automático, completándolas con las formaciones búlgaras y rumanas correspondientes. Aunque el plazo fijado para la transposición de la Directiva terminó el 1 de enero de 2007, los ocho Estados miembros en cuestión siguen sin poner en vigor las disposiciones necesarias.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 14/2008.
Nota: Como puede verse, España no ha tenido una buena semana.
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