martes, 22 de abril de 2008

BOE de 22-4-2008


-Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
Nota: Mediante el art. 4 se modifica el art. 14.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que pasa a tener el siguiente contenido:
«2. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en las letras c), i) y j) del apartado anterior a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal.
Tampoco será de aplicación lo previsto en la letra h) del apartado anterior cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal, o el establecimiento permanente esté situado, en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.»
La novedad radica en haber quitado la remisión a la letra "d)", por la que, hasta este momento, se sometía a tributación los rendimientos de la Deuda Pública obtenidos a través de establecimiento situado en un paraíso fiscal. Consecuencia de ello es que, a partir de ahora, queda exenta de tributar la adquisición de Deuda Pública española por establecimientos situados en paraísos fiscales. Esto no sólo plantea problemas de índole doméstico --los residentes en España que compren Deuda Pública deben tributar un 18 por 100 sobre los rendimientos obtenidos, mientras que si lo hacen a través de paraísos fiscales estarán exentos--, sino que también puede tener consecuencias indeseables sobre el delicado tema de la prevención del blanqueo de capitales.
-Recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007, en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano.
Norma a la que hace referencia: Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
De esta norma cabe destacar su art. 1, ap. 2º, que establece:
"Dicha regulación [del régimen económico matrimonial valenciano] se lleva a cabo desde la recuperación del Derecho Foral civil valenciano y su pertinente desarrollo y adaptación a los valores y principios constitucionales, así como a las nuevas demandas sociales."
Y el art. 2, que determina su ámbito de aplicación:
"Esta ley se aplicará a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución."
[BOE n. 97, 22-4-2008]

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