Ley de adopción internacional: formas de dejar sin efecto —o variar— una adopción de este tipo (nulidad, modificación o revisión, conversión), y sus consecuencias en la adopción nacional.
Evelia ALONSO CRESPO. Secretaria judicial. Doctora en Derecho.
Diario La Ley, Nº 6925, Sección Doctrina, 15 Abr. 2008
Evelia ALONSO CRESPO. Secretaria judicial. Doctora en Derecho.
Diario La Ley, Nº 6925, Sección Doctrina, 15 Abr. 2008
Se estudian las formas o técnicas que regula la Ley de adopción internacional para dejar sin efecto (nulidad), o para variar (la revisión y la conversión), una adopción de este tipo; ese estudio es escueto y provisional ante la novedad legal, y pretende dar ideas que, por seguirlas o rechazarlas, ayuden a interpretar la ley y conseguir soluciones justas y satisfactorias para los implicados, incluidos los afectados por la adopción nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.