jueves, 21 de enero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (21.1.2010) - Reglamento (CE) 1346/2000


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de enero de 2010, en el Asunto C-444/07 (MG Probud): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Denegación por un Estado miembro del reconocimiento de la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia adoptada por el tribunal competente de otro Estado miembro así como de las resoluciones relativas al desarrollo y a la terminación de dicho procedimiento de insolvencia.
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en particular sus artículos 3, 4, 16, 17 y 25, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el principal, con posterioridad a la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están obligadas, a reserva de los motivos de denegación derivados de los artículos 25, apartado 4, y 26 del Reglamento, a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia, y en consecuencia no están facultadas para ordenar, en aplicación de la legislación de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución que afecten a los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio del otro Estado miembro referido, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite y no se cumplen los requisitos a los que está sometida la aplicación de los artículos 5 y 10 del citado Reglamento."

Antecedentes del caso (véanse los considerandos 16 a 19 de la sentencia): El Sąd Rejonowy Gdańsk‑Północ w Gdańsku (Polonia) acordó mediante resolución de 9.6.2005 la apertura de un procedimiento de insolvencia de MG Probud, empresa del sector de la construcción con domicilio social en Polonia y que llevaba a cabo a través de una sucursal obras de construcción en Alemania.
El Amtsgericht Saarbrücken (R.F. de Alemania), a instancia del Hauptzollamt Saarbrücken, ordenó mediante resolución de 11.6.2005 el embargo preventivo de los fondos en cuenta bancaria de MG Probud por importe de 50.683'08 euros, así como de diversos créditos que la citada empresa tenía frente a contratantes alemanes. Estas medidas se adoptaron a raíz del procedimiento iniciado por el Hauptzollamt Saarbrücken contra el director de la sucursal alemana de MG Probud por el impago de la remuneración y las cotizaciones sociales de varios trabajadores polacos. El recurso contra esa decisión fue desestimado por resolución del Landgericht Saarbrücken de 4.8.2005, argumentándose que, a causa de la apertura del procedimiento de insolvencia en Polonia, se temía que los responsables de MG Probud percibieran rápidamente los créditos exigibles y transfirieran los importes correspondientes a Polonia para impedir que las autoridades alemanas tuvieran acceso a ellos. El Landgericht estimó que la apertura del procedimiento de insolvencia que afectaba a los bienes de MG Probud no se oponía a un embargo practicado en Alemania. Según ese tribunal, los procedimientos nacionales de insolvencia iniciados en otros Estados miembros deben ser reconocidos en Alemania cuando cumplen los requisitos establecidos por el art. 1, ap. 1º, del Reglamento (CE) 1346/2000 y se mencionan en la lista de su anexo A.
En el procedimiento de insolvencia el Sąd Rejonowy Gdańsk‑Północ w Gdańsku se cuestiona la legalidad de los embargos practicados por las autoridades alemanas, toda vez que el Derecho polaco, que constituye la ley aplicable al procedimiento de insolvencia, puesto que la República de Polonia es el Estado de apertura de dicho procedimiento, no permite esos embargos después de la declaración de insolvencia de la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.