sábado, 31 de octubre de 2009

BOE de 31.10.2009


-Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Nota: Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la política europea de asilo, que se inició con el Tratado de Ámsterdam de 1997. Concretamente, incorpora las previsiones contenidas en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar; la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; así como la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

El objeto de esta ley es establecer, por un lado, los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas puede gozar en España de la protección internacional basada en el derecho de asilo y la protección subsidiaria y, por otro lado, reglamentar el contenido de esta protección (art. 1).

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y deroga la actual norma básica en esta materia: la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

Véanse las entradas de este blog del día 22.12.2008 y del día 26.10.2009.
-Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Nota: Esta disposición introduce las modificaciones correspondientes en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, y en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, para hacer frente mediante servicios de seguridad privada a los ataques sufridos en aguas internacionales frente a las costas de Somalia por buques pesqueros que navegan bajo pabellón español.
Eel nuevo art. 81 del Reglamento de Seguridad Privada permitirá a partir de ahora que los vigilantes puedan desempeñar servicios con armas, entre otros, en "buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos". Paralelamente, el nuevo art. 6 del Reglamento de Armas permite a las empresas de seguridad que, cuando presten los mencionados servicio con armas en buques mercantes, puedan utilizar las denominadas "armas de guerra", especificadas en el art. 6.1 del propio Reglamento.
[BOE n. 263, de 31.10.2009]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.