jueves, 5 de mayo de 2011

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 20 Oct. 2010, rec. 3007/2009: Contratos para obra o servicios determinados. Despido improcedente. Auxiliar de interpretación y traducción al servicio del Ministerio de Defensa contratado sucesivamente para prestar sus servicios en Afganistán a cualquiera de las unidades militares españolas desplazadas. Constituye un despido en cuanto no es válida la causa extintiva de finalización del contrato temporal aducida por la Administración, porque la relación debía considerarse como indefinida. La obra o servicio determinado de los contratos sucesivos suscritos por el trabajador se anuda a la misión en su conjunto en Afganistán y no a la estancia temporal de cada una de las unidades militares españolas allí destinadas, a la que no se puede atribuir una autonomía y sustantividad propia.
Ponente: Agustí Juliá, Jorge.
Nº de Recurso: 3007/2009
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7623, Sección Jurisprudencia, 5 May. 2011.
-Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 26 Ene. 2011: Sociedad de responsabilidad limitada. Constitución por vía telemática. Inscripción de la escritura. Supuesto en el que la certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central que se incorpora a la escritura se obtuvo en soporte papel por el interesado. No es necesario acreditar la provisión de fondos para la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Aplicación al proceso constitutivo de la sociedad del régimen previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto-Ley 13/2010. Aunque la Ley pretende impulsar el uso de instrumentos tecnológicos también para los ciudadanos, el hecho de que la certificación sea presentada por el interesado en soporte papel no puede considerarse un impedimento para la continuación del proceso constitutivo dentro del procedimiento en ella previsto y, por tanto, para que sean exigibles las obligaciones que se imponen a notarios y registradores en relación con los plazos, así como para aplicar las reducciones arancelarias y los beneficios fiscales (exención de tasas de publicación) que se contemplan.
Diario La Ley, Nº 7623, Sección Jurisprudencia, 5 May. 2011.

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