CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 25 de mayo de 2011, en el Asunto C‑493/09 (Comisión/Portugal): Artículo 63 TFUE – Artículo 40 del Acuerdo EEE – Restricciones a los movimientos de capitales – Inversiones de fondos de pensiones extranjeros y nacionales– Dividendos – Imposición – Diferencia de trato – Coherencia del sistema tributario – Eficacia de los controles fiscales.
Nota: El Abogado General propone resolver en el siguiente sentido: "Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al gravar los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones establecidos en los Estados miembros y en los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 a un tipo superior al que tributan los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones establecidos en Portugal."
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