sábado, 22 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-269/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de julio de 2012 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE — Artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE — Legislación tributaria — Traslado de la residencia de un contribuyente al extranjero — Obligación de incluir en la base imponible del último ejercicio fiscal todas las rentas pendientes de imputación — Pérdida de la posible ventaja que constituye el diferimiento de la deuda tributaria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-378/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil presentada por VALE Építési Kft (Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Principios de equivalencia y efectividad — Transformación transfronteriza — Denegación de la inscripción en el registro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [«Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-616/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV [«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) no 44/2001 — Acción por violación de un derecho de patente europea — Competencias especiales y exclusivas — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, número 4 — Impugnación de la validez de la patente — Artículo 31 — Medidas provisionales o cautelares»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-49/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Content Services Ltd/Bundesarbeitskammer (Procedimiento prejudicial — Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos a distancia — Información al consumidor — Información facilitada o recibida — Soporte duradero — Concepto — Hipervínculo al sitio de Internet del proveedor — Derecho de resolución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-79/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — Responsabilidad de la persona jurídica — Indemnización en el marco del proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-128/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — UsedSoft GmbH/Oracle International Corp. (Protección jurídica de programas de ordenador — Comercialización de licencias de programas de ordenador de segunda mano descargados de Internet — Directiva 2009/24/CE — Artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1 — Agotamiento del derecho de distribución — Concepto de «adquirente legítimo»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.7.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-212/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 4 de mayo de 2012 — Helmut Butz, Christel Bachman-Butz y Frederike Butz/Société Air France SA.
Cuestión planteada: "¿Tiene el pasajero de un vuelo derecho a una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento, si la salida del vuelo inicial tiene un retraso inferior a los límites establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento, pero la salida del vuelo de conexión tiene un retraso superior a dichos límites, y la llegada al lugar de destino final se produce con al menos tres horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista?"
-Asunto C-220/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 11 de mayo de 2012 — Andreas Ingemar Thiele Meneses/Region Hannover.
Cuestión planteada: "¿Se oponen las libertades de circulación y residencia que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión a una normativa nacional en virtud de la cual la ayuda a la formación para cursar estudios en un centro educativo sito en un Estado miembro de la Unión Europea sólo podrá concederse a los nacionales alemanes que tengan un domicilio permanente en el extranjero cuando dicho centro esté situado en el país de residencia permanente o en un Estado vecino de este último y siempre que concurran circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la ayuda en el caso concreto?"
-Asunto C-278/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que se opone al ejercicio de una competencia nacional como la conferida en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería de 2000) y desarrollada en el artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto de extranjería de 2000), que faculta para realizar controles a personas dentro de las fronteras interiores, para comprobar si cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro?
2) a) ¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen a que se realicen controles nacionales, como los controles mencionados en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000, sobre la base de la información general y de la experiencia obtenidas en materia de estancia regular de personas en el lugar en que deban efectuarse el control, de conformidad con el artículo 4.17a, apartado 2, del Vreemdelingenbesluit 2000, o bien, para realizar dichos controles, deben existir datos concretos que indiquen que la persona controlada se halla de forma ilegal en el Estado miembro de que se trata?
b) ¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen a que se realice tal control con vistas a obtener la información general y la experiencia en materia de estancia ilegal mencionadas en la letra a), si los controles se realizan en una medida limitada?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que al limitar la competencia de control del modo descrito en una disposición legal como la del artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000, se garantiza suficientemente que el control no produzca de hecho el efecto, prohibido en el artículo 21 del Código de fronteras Schengen, de una inspección fronteriza?"
-Asunto C-306/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 26 de junio de 2012 — Spedition Welter GmbH/Avanssur S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11; en lo sucesivo, «Directiva 2009/103») en el sentido de que los poderes de los representantes para la tramitación y liquidación de siniestros comprenden un apoderamiento pasivo para notificaciones de la entidad aseguradora, de modo que en un procedimiento iniciado por el perjudicado contra la entidad aseguradora para obtener la reparación del siniestro una notificación judicial dirigida al representante designado por dicha empresa para la tramitación y liquidación de siniestros puede considerarse hecha a la entidad aseguradora que aquélla designó?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Tiene el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103 un efecto directo, de manera que el perjudicado puede invocarlo ante el órgano jurisdiccional nacional y el órgano jurisdiccional nacional debe considerar que una notificación dirigida al representante designado para la tramitación y liquidación de siniestros en su condición de «representante» de la entidad aseguradora ha sido válidamente efectuada a ésta aunque no se haya otorgado un mandato para recibir notificaciones y sin que el Derecho nacional establezca para dicho supuesto ope legis un apoderamiento para recibir notificaciones, cuando la notificación, por lo demás, cumple todos los requisitos establecidos por el Derecho nacional?"
-Asunto C-309/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 27 de junio de 2012 — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el ámbito concreto de la garantía de los créditos salariales por insolvencia del empresario –en especial, los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987– en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que únicamente garantiza los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario aun en el caso de que los trabajadores hayan actuado contra aquél ante el Tribunal do Trabalho al objeto de obtener la determinación judicial del importe adeudado y su cobro coercitivo?"
-Asunto C-312/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Huy (Bélgica) el 28 de junio de 2012 — Agim Ajdini/État belge, Service des Allocations aux Handicapés.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es el artículo 4 de la loi relative aux allocations aux handicapés, de 27 de febrero de 1987 conforme al Derecho europeo y, en particular, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02), concretamente, a los artículos 20, 21 y 26, en la medida en que excluye del disfrute de las prestaciones para personas con discapacidad, exclusivamente por razón de su nacionalidad, al extranjero que reside legalmente el Bélgica, que está inscrito en el registro de extranjeros y que presenta vínculos estrechos y duraderos con Bélgica, donde reside con su familia desde hace 12 años, con la particularidad de que dicho extranjero es nacional de un tercer Estado, candidato oficial a adherirse a la Unión Europea?
2) ¿Es el artículo 26, apartado 4, de la loi spéciale sur la Cour d’arbitrage, de 6 de enero de 1989, conforme al Derecho europeo y, en particular, al artículo (267) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?"

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