lunes, 3 de septiembre de 2012

Jurisprudencia - Denegación solicitud de asilo


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 27 Mar. 2012, rec. 2742/2011: Derecho de asilo. Conformidad a derecho de la denegación del reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo en España, a nacional de Irán, al no existir razones humanitarias que así lo aconsejen. El recurrente no desvirtúa los fundamentos de la sentencia impugnada basados en que no se ha apreciado la existencia de temores fundados de persecución por su condición homosexual. Además, sus diversos relatos de persecución son contradictorios tanto en sus aspectos esenciales como en la descripción de los hechos. Existencia de incongruencia omisiva por no haber resuelto la Sala de instancia sobre la alegación del recurrente de que en el procedimiento de solicitud de asilo no constaba el informe del ACNUR ni la propuesta de resolución de la CIAR, conforme a lo previsto en la Ley de Asilo. La Sala a quo debió examinar la importante cuestión procedimental sobre la efectiva audiencia del ACNUR, en vez de limitar su respuesta a la determinación de la ley aplicable a resolver sobre la procedencia del reconocimiento del asilo solicitado. Lo esencial e inexcusable es la comunicación al ACNUR sobre la petición de asilo formulada; lo no es preceptivo es el informe del ACNUR. El Alto Comisionado no está obligado a remitir un informe individualizado sobre cada petición de asilo, de modo que la falta de dicho informe no vicia de nulidad el procedimiento mismo ni su resolución ulterior. Correcta observación del preceptivo trámite legal, ya que el ACNUR pudo intervenir, por haber sido oportunamente informado, en la tramitación del procedimiento aunque finalmente no haya optado por emitir el correspondiente informe, al constar que la solicitud de asilo del recurrente le fue efectivamente comunicada por fax.
Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.
Nº de RECURSO: 2742/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7914, Sección Jurisprudencia, 3 Sep. 2012

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