jueves, 6 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.9.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑619/10 (Trade Agency): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución – Motivos de recurso – Falta de notificación de la cédula de emplazamiento – Control por el juez requerido – Alcance – Valor de la información que figura en la certificación – Violación del orden público – Resolución judicial carente de motivación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 34, número 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.
2) El artículo 34, número 1, del Reglamento nº 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva."
-JUDGMENT OF THE COURT (Fourth Chamber) 6 September 2012 in Case C‑190/11 (Mühlleitner): Jurisdiction in civil and commercial matters – Jurisdiction over consumer contracts – Regulation (EC) No 44/2001 – Article 15(1)(c) – Possible limitation of that jurisdiction to distance contracts.
The Court hereby rules:
"Article 15(1)(c) of Council Regulation (EC) No 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters must be interpreted as not requiring the contract between the consumer and the trader to be concluded at a distance."
-JUDGMENT OF THE COURT (First Chamber) 6 September 2012 in Case C‑170/11 (Lippens and Others): Regulation (EC) No 1206/2001 – Cooperation in the taking of evidence in civil and commercial matters – Matters covered – Hearing by the court of a Member State of a witness who is a party in the main proceedings residing in another Member State – Possibility to summon a party as a witness before the competent court in accordance with the law of its Member State.
The Court hereby rules:
"The provisions of Council Regulation (EC) No 1206/2001 of 28 May 2001 on cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters, in particular Article 1(1) thereof, must be interpreted as meaning that the competent court of a Member State which wishes to hear as a witness a party residing in another Member State, has the option, in order to perform such a hearing, to summon that party before it and hear him in accordance with the law of its Member State."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑38/10 (Comisión/Portugal): Incumplimiento de Estado – Artículo 49 TFUE – Legislación tributaria – Traslado del domicilio fiscal – Transferencia de activos – Gravamen inmediato a la salida.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar y mantener en vigor los artículos 76 A y 76 B del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas (Código del impuesto sobre sociedades), aplicables en el supuesto de que una sociedad portuguesa traslade a otro Estado miembro su domicilio social y su dirección efectiva o de que una sociedad no residente en Portugal transfiera de Portugal a otro Estado miembro todo o parte de los activos vinculados a un establecimiento permanente portugués, que establecen el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos en cuestión pero no de las plusvalías latentes derivadas de transacciones exclusivamente nacionales."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑18/11 (Philips Electronics): Libertad de establecimiento – Legislación tributaria – Impuesto sobre sociedades – Consolidación fiscal – Normativa nacional que excluye la transferencia de pérdidas realizadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que constituye una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente el hecho de que una normativa nacional supedite la posibilidad de transferir a una sociedad residente por medio de la consolidación fiscal las pérdidas generadas por el establecimiento permanente en ese Estado miembro de una sociedad no residente al requisito de que no sea posible utilizar dichas pérdidas a efectos de un tributo extranjero, siendo así que la transferencia de pérdidas generadas en ese Estado miembro por una sociedad residente no se halla sometida a ningún requisito equivalente.
2) Una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente como la controvertida en el asunto principal no puede justificarse por razones imperiosas de interés general resultantes del objetivo de evitar la doble imputación de las pérdidas, de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros o de la combinación de estos dos motivos.
3) En una situación como la controvertida en el litigio principal el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de la normativa nacional contrarias al artículo 43 CE."
-JUDGMENT OF THE COURT (Third Chamber) 6 September 2012 in Joined Cases C‑147/11 and C‑148/11 (Czop): Regulation (EEC) No 1612/68 – Directive 2004/38/EC – Right of permanent residence – Social assistance benefits – Care of a child – Period of residence completed before the State of origin acceded to the European Union.
The Court hereby rules:
"Article 12 of Regulation (EEC) No 1612/68 of the Council of 15 October 1968 on freedom of movement for workers within the Community must be interpreted as conferring on the person who is the primary carer of a migrant worker’s or former migrant worker’s child who is attending educational courses in the host Member State a right of residence in that State, although that provision cannot be interpreted as conferring such a right on the person who is the primary carer of the child of a person who is self-employed.
Article 16(1) of Directive 2004/38/EC of the European Parliament and of the Council of 29 April 2004 on the right of citizens of the Union and their family members to move and reside freely within the territory of the Member States amending Regulation (EEC) No 1612/68 and repealing Directives 64/221/EEC, 68/360/EEC, 72/194/EEC, 73/148/EEC, 75/34/EEC, 75/35/EEC, 90/364/EEC, 90/365/EEC and 93/96/EEC must be interpreted as meaning that a European Union citizen who is a national of a Member State which recently acceded to the European Union may, pursuant to that provision, rely on a right of permanent residence where he or she has resided in the host Member State for a continuous period of more than five years, part of which was completed before the accession of the former State to the European Union, provided that the residence was in accordance with the conditions laid down in Article 7(1) of Directive 2004/38."

Nota: El Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): [petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Artículo 1 – Ámbito de aplicación material – Artículo 17 – Realización de diligencias de obtención de pruebas directamente por el órgano jurisdiccional remitente – Nombramiento de un perito y concesión a éste, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de un mandato que debe ejecutarse parcialmente en el territorio de otro Estado miembro – Aplicación obligatoria o no del mecanismo de cooperación judicial previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ordena la realización de diligencias de obtención de pruebas a un perito cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional, pero también parcialmente en otro Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional puede optar por nombrar al perito para que ejecute directamente esa última parte de su mandato, bien acudiendo al procedimiento de obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente establecido en el citado artículo 17, bien absteniéndose de aplicar las disposiciones de dicho Reglamento, siempre y cuando la realización de esta parte de la prueba pericial no requiera la cooperación de las autoridades del Estado miembro en la que deba realizarse."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑456/11 (Gothaer Allgemeine Versicherung y otros): [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reconocimiento y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Concepto de “resolución” – Resolución por la que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se declara incompetente – Resolución basada en la apreciación de la validez y del alcance de una cláusula que atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales islandeses – Efecto – Alcance.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que se pronuncie en el siguiente sentido sobre las cuestiones planteadas:
"Los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse del siguiente modo:
– está comprendida en el concepto de «resolución», en el sentido del citado Reglamento, la decisión por la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre su competencia internacional, ya se declare competente o incompetente, con independencia de que dicha decisión sea calificada de «resolución de admisibilidad» por el Derecho del Estado miembro requerido;
– cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se ha declarado incompetente después de pronunciarse previamente, en la motivación de su resolución, sobre la validez y el alcance de una cláusula de prórroga de competencia, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está vinculado por dicha declaración, con independencia de la fuerza de cosa juzgada que se le atribuya en el Derecho del Estado miembro de origen o del Estado miembro requerido, salvo en los supuestos en los que el artículo 35, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001 autorice a este órgano jurisdiccional a fiscalizar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, de 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑75/11 (Comisión/Austria): Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad – Libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión – Libre prestación de servicios – Transportes – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Exclusión de reducciones de precios del transporte público de proximidad para estudiantes cuyos padres no reciben prestaciones familiares con arreglo al Derecho nacional.
Nota: La Abogado General propone contestar el recurso en el siguiente sentido:
"1. La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 18 TFUE en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, al no beneficiarse los ciudadanos de la Unión estudiantes cuyos padres no perciben la prestación familiar austriaca, por vivir en otro Estado miembro, de las mismas tarifas de transporte reducidas que los estudiantes por los que se conceden prestaciones familiares austriacas en los Länder Wien, Oberösterreich, Burgenland y Steiermark y en el municipio de Innsbruck.
2. La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, al no beneficiarse los estudiantes que cumplen lo exigido por el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva y cuyos padres no perciben la prestación familiar austriaca, por vivir en otro Estado miembro, de las mismas tarifas de transporte reducidas que los estudiantes por los que se conceden prestaciones familiares austriacas en los Länder Wien, Oberösterreich, Burgenland y Steiermark y en el municipio de Innsbruck.
[...]."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑175/11 (HID y BA): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)] Solicitud de un nacional de un tercer país para obtener la condición de refugiado – Procedimiento nacional que aplica un procedimiento acelerado o prioritario de examen de las solicitudes formuladas por personas que pertenecen a una determinada categoría definida en función de la nacionalidad o del país de origen.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 23, apartados 3 y 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro someta a un procedimiento acelerado o prioritario el examen de solicitudes de asilo de una clase determinada, definida sobre la base de la nacionalidad o del país de origen del solicitante.
2) El artículo 39 de la Directiva 2005/85 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual puede interponerse un recurso ante el Refugee Appeals Tribunal y ante la High Court contra la resolución de la autoridad decisoria."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. Juliane Kokott, presentadas el 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑243/11 (RVS Levensverzekeringen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica)] Legislación tributaria – Impuesto nacional sobre las operaciones de seguro – Artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida – Libre prestación de servicios – Lugar de tributación – Servicios de seguro prestados por una empresa de seguros neerlandesa a tomadores de seguro establecidos en Bélgica que en el momento de la celebración del contrato estaban aún establecidos en los Países Bajos.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 50, apartado 1, de la Directiva sobre el seguro de vida debe interpretarse en el sentido de que el «Estado miembro del compromiso», en el caso de las personas físicas, debe determinarse en el momento de la celebración del contrato de seguro de vida. En consecuencia, dicho artículo se opone a una normativa nacional según la cual el seguro de vida está sujeto a un impuesto anual si el tomador del seguro tiene en el año correspondiente su residencia habitual en dicho Estado miembro, sin que el lugar de residencia del tomador del seguro se tome en cuenta en el momento de la celebración del contrato."

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