Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 678/2014 de 23 Oct. 2014, Rec. 668/2014: Delito contra los derechos de los ciudadanos extrajeros. Diferencias y delimitación entre el tipo del art. 312 -tráfico de mano de obra-, el del 318 bis -tráfico ilegal de personas extranjeras-, y las infracciones administrativas previstas en el RDL 5/2000 consistentes en cobrar a los trabajadores comisión o precio por su contratación y colocación simulada. Oficial administrativo del Centro de Información de Trabajadores Extranjeros (CITE) del sindicato CCOO con tareas de intermediación laboral, que capta a ciudadanos marroquíes ofreciéndoles contratos de trabajo a cambio de percibir dinero por su suscripción. Absolución. El control de los flujos migratorios, ya protegido mediante la acción administrativa, solo encuentra protección penal si los derechos de los ciudadanos extranjeros se ven seria y negativamente afectados por la conducta, sea de modo actual y efectivo o al menos ante un riesgo de concreción altamente probable. En el caso, las ofertas de trabajo eran reales, efectuadas por empresarios auténticos, de modo que los ciudadanos extranjeros entraron en España legalmente, con su documentación en regla, para incorporarse a una actividad laboral real y ajustada a la ley, estando en condiciones de ejercitar sus derechos como cualquier otro ciudadano extranjero. La exigencia por el acusado de un pago a los trabajadores para permitirles acceder a aquellas ofertas de trabajo supone la posibilidad de sancionarle administrativamente, e incluso, de haberse planteado, incardinar su conducta como constitutiva de un delito del art. 312 CP, orientado a la protección de los derechos de los trabajadores.
Ponente: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel.Nº de Sentencia: 678/2014Nº de Recurso: 668/2014Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8442, Sección Jurisprudencia, 16 de Diciembre de 2014LA LEY 145509/2014
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