Un nuevo paso en la ejecución judicial de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 8444, Sección Columna, 18 de Diciembre de 2014
LA LEY 8905/2014
El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo, ha acordado el 21 de octubre de 2014 que «en tanto no exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrim. cumple con este cometido». Como resultado de ello se han dictado dos autos, de 27 de octubre y 5 de noviembre de 2014, en los que se ha autorizado la interposición del recurso de revisión promovido por justiciables que fueron condenados, en un caso, en apelación y, en otro, en casación, en cuya condena ha sido apreciada violación del art. 6 del Convenio al producirse sin respetar los principios de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Para examinar esas resoluciones se hace un análisis de la problemática precedente de la dificultad de revisión de las condenas impuestas en sentencias firmes tras condenas a España por el TEDH, así como la doctrina de ese Tribunal sobre la necesidad de contradicción en la segunda instancia o en la casación en caso de revisión de los hechos.
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