martes, 30 de diciembre de 2014

BOE de 30.12.2014


-Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Nota: En esta importante norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 56: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2015, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • Art. 58: Establece la dotación para el año 2015 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
  • Art. 60: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  • Disposición adicional décima novena: Se suspende, durante el ejercicio presupuestario 2015, la eficacia del art. 26.3, referido a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Disposición adicional vigésima octava: Se actualiza con efectos 1.1.2015 la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
  • Disposición adicional trigésima cuarta: Se fija el límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) para el ejercicio del año 2015.
  • Disposición adicional cuadragésima: Reglamenta el apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea «ICO- Préstamos Universidad 2010/2011».
  • Disposición adicional cuadragésima segunda: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  • Disposición adicional septuagésima segunda: Una año más, esta vez para el ejercicio 2015, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Una vez más, vuelvo a repetir que no deja de ser chocante que mediante una ley ordinaria se suspenda lo dispuesto en una ley orgánica.
En relación con el profesorado de las Universidades públicas, cabe citar los arts. 20 y 24 (retribuciones), art. 21 (oferta de empleo y tasa de reposición), las disposiciones adicionales 12ª (recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012) y 96ª (provisión de plazas docentes vacantes), así como la disposición transitoria 7ª (extinción de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas 'Universidad.es').
-Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
Nota: Esta norma regula los requisitos y procedimiento de certificación veterinaria de ciertas mercancías y productos (los recogidos en su art. 2); los requisitos específicos que deberán cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación de productos sujetos a certificación veterinaria, para la obtención de dichos certificados veterinarios de exportación; las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que serán operativos en este ámbito; los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación (art. 1.1).
Se aplica a los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios, así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación, por exigencias del tercer país (art. 2).

Véase la Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, así como la entrada de este blog del día 3.6.2016.
-Ley Foral 24/2014 de la Comunidad Foral de Navarra, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Nota: Teniendo en cuenta su ámbito material y territorial (establece las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de los clubes de personas consumidoras de cannabis en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra) (arts. 1 y 2), me temo que más de uno estará pensando seriamente cambiar su domicilio a Navarra.

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