Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Nota: Varias disposiciones de esta norma, relacionadas con el régimen sancionador, califican como falta de diversa gravedad la realización de distintos actos en relación con superiores o subordinados nacionales o extranjeros (arts. 7.3, 7.8, 8.2 y 8.5). También se considera sancionable el desplazamiento al extranjero sin autorización, cuando ésta sea preceptiva (art. 6.22).En la exposición de motivos se afirma que una de las novedades de esta norma es el castigo de las infracciones del derecho internacional aplicable en los conflictos armados, al sancionarse la inobservancia por imprudencia de las normas humanitarias y el incumplimiento por el superior de su deber de garante de la conducta de sus subordinados. En ambos casos el reproche disciplinario es complementario de la conducta dolosa constitutiva de delito militar o común. Así, véanse los arts. 6.3, 7.23, 8.6 y 8.10).En el art. 35.2 se fija la competencia sancionadora sobre los militares españoles que ocupen destinos en organizaciones internacionales.Se deroga la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (disposición derogatoria única).Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (disposición final décima).
Véase el proyecto aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes, así como la entrada de este blog del día 17.5.2013.
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