lunes, 5 de septiembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-353/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Bari — Italia) — Leonmobili Srl, Gennaro Leone/Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Procedimientos de insolvencia — Competencia internacional — Centro de los intereses principales del deudor — Traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado miembro — Inexistencia de establecimiento en el Estado miembro de origen — Presunción de que el centro de los intereses principales es el lugar del nuevo domicilio social — Prueba en contrario]
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el domicilio social de una sociedad se haya trasladado de un Estado miembro a otro, el tribunal ante el que se presente, con posterioridad a dicho traslado, una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el Estado miembro de origen únicamente podrá dejar sin aplicar la presunción de que el centro de los intereses principales de dicha sociedad está situado en el lugar del nuevo domicilio social y considerar que el centro de tales intereses seguía estando en el Estado miembro de origen en la fecha en que se presentó la solicitud, pese a que la sociedad en cuestión ya no dispusiera en dicho Estado de un establecimiento, si se da la circunstancia de que de otros elementos objetivos y verificables por los terceros resulta, no obstante, que en aquella fecha aún se encontraba allí el centro efectivo de dirección y control de la sociedad y de la administración de sus intereses."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-287/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de mayo de 2016 — Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A./Caisse Suisse de Compensation y otros.
Cuestiones planteadas: "¿Se oponen el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE y el artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, a una normativa nacional que sancione la falsedad en las declaraciones sobre la propiedad del vehículo automóvil o sobre la identidad de su conductor habitual con la nulidad absoluta del contrato de seguro, cuando quien haya celebrado el contrato no tenga interés económico en la circulación del vehículo y concurra en los intervinientes (tomador, propietario y conductor habitual) la voluntad fraudulenta de obtener la cobertura de los riesgos derivados de la circulación, mediante i) la celebración de un contrato que la aseguradora no celebraría si conociese la identidad del tomador; ii) el pago de una prima inferior a la debida, en razón de la edad del conductor habitual?"
-Asunto C-331/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, subsede de Middelburg (Países Bajos) el 13 de junio de 2016 — K./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Permite el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE que un nacional de la Unión, como en el caso de autos, respecto al cual ha quedado acreditado que le es aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), del Convenio sobre los refugiados, sea declarado persona indeseable porque la extraordinaria gravedad de los delitos a los que se refiere esta disposición convencional lleva a la conclusión de que la amenaza a un interés fundamental de la sociedad, por su naturaleza, sigue siendo actual?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cómo debe examinarse en el marco de un proyecto de declaración de persona indeseable si la conducta del ciudadano de la Unión, antes expuesta, respecto al cual se ha declarado aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), de la Convención sobre los refugiados, ha de considerarse una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿En qué medida es pertinente a este respecto el hecho de que desde que se produjeron los comportamientos previstos en el artículo 1, apartado F, como ocurre en el caso de autos, haya transcurrido un período de tiempo considerable —en el caso de autos, el período comprendido entre 1992 a 1994—?
3) ¿Cómo ha de aplicarse el principio de proporcionalidad al apreciar si puede dictarse una declaración de persona indeseable en relación con un ciudadano de la Unión respecto al cual se ha declarado aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), de la Convención sobre los refugiados, como ocurre en el caso de autos? ¿Deben aplicarse en este contexto, o independientemente de él, los factores mencionados en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva sobre residencia? ¿Debe tenerse en cuenta en este contexto, o independientemente de él, el período de diez años de residencia en el Estado de acogida, mencionado en el artículo 28, apartado 3, inicio y letra a)? ¿Deben tenerse en cuenta todos los factores citados en el punto 3.3 de las Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38 [COM(2009) 313 final]?
-Asunto C-341/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de junio de 2016 — Hanssen Beleggingen BV/Tanja Prast-Knipping.
Cuestiones planteadas: "¿Debe entenderse que, en el marco del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que tiene por objeto las «inscripciones o validez de […] marcas […]», el concepto de litigio engloba también una demanda contra la titular formal de una marca del Benelux inscrita en el Registro de marcas del Benelux con objeto de obtener una declaración ante la Oficina de marcas del Benelux de que la demandada no es la titular legítima de esa marca y que renuncia a la inscripción registral como titular de la marca?"
-Asunto C-353/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 22 de junio de 2016 — MP/Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas: "¿Comprende el artículo 2, letra e), en relación con el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, el riesgo real de sufrir un daño grave para el estado de salud física o psicológica del solicitante si regresa a su país de origen, habida cuenta de las torturas o tratos inhumanos o degradantes sufridos con anterioridad e imputables a su país de origen?"

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