martes, 6 de septiembre de 2016

Jurisprudencia - A efectos de la incapacidad permanente se han de computar los días del parto de una extranjera sin permiso de residencia


Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia 50/2016 de 3 Mar. 2016, Rec. 49/2016: Incapacidad permanente. Reconocimiento del derecho a la prestación de una mujer marroquí por el cómputo de los días del parto de un hijo nacido en España, aun cuando se carecía de residencia legal. Además, para esta contabilización del periodo de carencia, ha de incluirse igualmente otro alumbramiento realizado en el extranjero, dado que la recurrente tenía en ese momento la residencia legal en España. Ha de interpretarse el precepto de forma amplia y no discriminatoria, de tal forma que la ley no exige en ningún momento que el nacimiento tenga lugar en nuestro país.
Ponente: Muñoz Hurtado, María José.
Nº de Sentencia: 50/2016.
Nº de Recurso: 49/2016.
Jurisdicción: SOCIAL.
Diario La Ley, Nº 8817, Sección Jurisprudencia, 6 de Septiembre de 2016.

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