sábado, 10 de septiembre de 2016

BOE de 10.9.2016


Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 20, núms. 6 y 8: Regula el ejercicio de la actividad turística por parte de empresas turísticas domiciliadas y que ejerzan legalmente su actividad en estados miembros de la UE o en estados del EEE.
-Art. 24, núms. 3 y 4: Se ocupa del registro de Empresas y Actividades Turísticas y la inscripción en él de prestadores de servicios turísticos de la UE y del EEE.
-Art. 61, núms. 3 y 4: Establece las garantías que deben prestar las agencias de viajes domiciliadas y que ejerzan legalmente su actividad en Estados de la UE o del EEE.
-Art. 64.3: Establece las condiciones para el ejercicio de la actividad de guía turístico por parte de guías de turismo reconocidos o habilitados en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la UE.

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