miércoles, 21 de septiembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.9.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016, en el Asunto C‑261/15 (Demey): Transporte ferroviario — Reglamento (CE) n.º 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros — Falta de título de transporte — Falta de regularización en el plazo debido — Infracción penal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 2, última frase, del apéndice A del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo por el que se modifica el COTIF de 3 de junio de 1999, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales que prevén que una persona que viaja en tren sin un título de transporte a ese efecto y no regulariza su situación en los plazos previstos por esas disposiciones no está vinculado contractualmente con la empresa ferroviaria."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 21 de septiembre de 2016, en el Asunto C‑342/15 (Piringer): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Directiva 77/249/CEE — Normativa de un Estado miembro que exige que la legitimación de la firma que consta en una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad sea expedida por un notario — Artículo 56 TFUE — Justificación — Buen funcionamiento del sistema del Registro de la Propiedad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Ni las disposiciones de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, ni el artículo 56 TFUE se oponen a que un Estado miembro reserve a los notarios la legitimación de las firmas que consten en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios."

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