Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 3, apartados 2 y 8: referido a las exigencias para el ejercicio de la actividad desde el plano de las inversiones extranjeras:
"2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, las actividades relacionadas con la fabricación, comercio y distribución de explosivos, constituyen un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior, Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital el ejercicio de las competencias de supervisión y control.-Art. 12: regula la declaración UE de conformidad.
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores."
"8. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por este reglamento han de tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación."
-Arts. 20 y 21: reglamentan el marcado CE.
-Art. 115: regula el procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
-Título VIII, arts. 126 a 145: contiene las normas sobre importación, exportación, tránsito y transferencia de explosivos.
-Arts. 154, 159, 163, 172 y anexo VI: contienen referencias a la realización del transporte internacional de explosivos.
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