Sentencia del Tribunal de la AELC, de 26 de julio de 2016, en el asunto E-28/15 — Yankuba Jabbi/Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia — Derechos derivados para nacionales de terceros países).
Fallo del Tribunal: "Cuando un nacional de un Estado miembro del EEE, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, ha creado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer país durante su residencia efectiva en un Estado del EEE distinto a aquel del cual sea nacional, las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán por analogía cuando dicho ciudadano del EEE retorne con el miembro de la familia a su Estado de origen."
Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) con fecha de 9 de noviembre de 2015 en el asunto Yankuba Jabbi contra el Estado de Noruega (Asunto E-28/15), así como la entrada de este blog del día 22.12.2016.
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