Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 9/2016 de 4 May. 2016, 11/2012: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contribuyentes. Se entiende que están domiciliadas fiscalmente en el País Vasco las personas físicas que tengan su residencia habitual en dicho territorio por permanecer en él un mayor número de días en el periodo impositivo, o por radicar en él su principal centro de intereses. El hecho de que el interesado aparezca empadronado en un municipio no prueba que efectivamente tuviera su vivienda habitual en él. En dicho caso se ha de fijar su residencia en el territorio en l que obtuviera la mayor parte de la base imponible del impuesto, excluyéndose las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario.
La Junta Arbitral declara que el domicilio fiscal del interesado radicaba en Bizkaia durante los años 2002 a 2005 inclusive, y que en los ejercicios 2006 a 2009, únicos respecto de los que obran datos en el expediente, radicaba en Madrid.
Nº de Resolución: 9/2016
Nº de Recurso: 11/2012
Diario La Ley, Nº 8951, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2017
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